AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 426/2022
RESOL-2022-426-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2022
VISTO el Expediente EX-2020-73058966-APN-DGD#AND, el Decreto Nº 698 del
6 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, la Resolución del
MINISTERIO DE SALUD N° 1862 del 8 de noviembre de 2011 y la Resolución
de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 2212 del 30 de diciembre de
2021, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución AND N° 2212/21, se incrementó el valor de
la sesión por paciente de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal,
correspondiente a aquellos titulares de Pensiones No Contributivas por
Invalidez afiliados al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), con anterioridad al 1º de enero de
1999 y que hubieran optado por permanecer con la cobertura de salud del
referido Instituto.
Que, por la mencionada Resolución se estableció un incremento de PESOS
DOS MIL ($2.000.-), en TRES (3) tramos, quedando establecido el valor
de la sesión conforme el siguiente esquema: PESOS CINCO MIL ($5.000.-)
a partir del 1° de octubre de 2021, PESOS CINCO MIL SETECIENTOS
CINCUENTA ($5.750.-) a partir del 1° de noviembre de 2021 y PESOS SEIS
MIL QUINIENTOS ($6.500.-) a partir del 1° de diciembre de 2021.
Que, a su vez, se mantuvo el arancel diferencial adicional del VEINTE
POR CIENTO (20%) para la Zona Patagónica, sobre los importes
precedentes, con un incremento en TRES (3) tramos, quedando establecido
el valor de la sesión conforme el siguiente esquema: PESOS SEIS MIL
($6.000.-) a partir del 1° de octubre de 2021, PESOS SEIS MIL
NOVECIENTOS ($6.900.-) a partir del 1° de noviembre de 2021 y PESOS
SIETE MIL OCHOCIENTOS ($7.800.-) a partir del 1° de diciembre de 2021.
Que, la actualización del valor del Módulo Único de Tratamiento
Sustitutivo de la Función Renal contemplada por la Resolución AND N°
2212/21 lo fue por paciente y equivalente a TRECE (13) sesiones por mes.
Que, ahora bien, atento a la necesidad de readecuar los aranceles allí
establecidos, la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud,
propicia un incremento del importe por sesión por paciente de
Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal equivalente al TREINTA POR
CIENTO (30%), quedando establecido el valor de la sesión en la suma de
PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($8.450.-), a partir del 1° de
febrero de 2022 y siendo fijado el valor del Módulo Único de
Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal, en la suma de PESOS CIENTO
NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($109.850.-), por paciente y
equivalente a TRECE (13) sesiones por mes.
Que en el mismo sentido, la Dirección Nacional referida ratifica
mantener el arancel diferencial del VEINTE POR CIENTO (20%) adicional
del módulo único, para la Zona Patagónica, incluyendo las provincias de
Neuquén, Chubut, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur y La Pampa, incrementándose el valor por sesión
por paciente en la suma de PESOS DIEZ MIL CIENTO CUARENTA ($10.140.-),
a regir a partir del 1° de febrero de 2022, quedando de esta forma
establecido el valor del Módulo Único de Tratamiento Sustitutivo de la
Función Renal, en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS
VEINTE ($131.820.-), por paciente y equivalente a TRECE (13) sesiones
por mes.
Que la Dirección de Presupuesto y Contabilidad y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades asignadas
por los Decretos Nros. 698/17 y modificatorios y N° 935/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establécese un incremento en el valor de la sesión por
paciente de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal, determinado
mediante resolución AND Nº 2212/21, fijándose el mismo en la suma de
PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($8.450.-), a partir del 1º de
febrero de 2022. En consecuencia, el valor del Módulo Único de
Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal quedará establecido en la
suma de PESOS CIENTO NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($109.850.-), por
paciente y equivalente a TRECE (13) sesiones por mes.
(Nota Infoleg: Ver Resolución
Nº 586/2023 de la Agencia Nacional de Discapacidad B.O. 24/4/2023.
Incremento en el valor de la sesión por paciente.)
ARTICULO 2°.- Determínese un arancel diferencial adicional del VEINTE
POR CIENTO (20%) sobre el importe de sesión indicada en el Artículo
precedente para la Zona Patagónica incluyendo las Provincias de
Neuquén, Chubut, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur y La Pampa, cuyo monto ascenderá a PESOS DIEZ
MIL CIENTO CUARENTA ($10.140.-), a partir del 1° de febrero de 2022. En
consecuencia, el valor del Módulo Único de Tratamiento Sustitutivo de
la Función Renal para la Zona Patagónica quedará establecido en la suma
de PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($131.820.-), por
paciente y equivalente a TRECE (13) sesiones por mes.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Fernando Gaston Galarraga
e. 01/04/2022 N° 20292/22 v. 01/04/2022