MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 54/2022
DI-2022-54-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2022
VISTO el EX–2019–68672356-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/19 del IF–2019–68678129-APN-DGDMT#MPYT del
EX–2019–68672356-APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo y anexos celebrados
entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por el sector sindical, y la empresa
TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 3/13 del IF–2019–110731018-APN-MT del
EX–2019-110707861-APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el
EX–2019–68672356-APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo y anexos celebrados
entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por el sector sindical, y la empresa
TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones
económicas para el personal dependiente de la empresa signataria
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02
“E”.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el
sector empleador firmante y la entidad sindical signataria emergente de
su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente, ratificando los acuerdos de marras.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la representación sindical ha dado cumplimiento con lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y anexos obrantes en las
páginas 3/19 del IF – 2019 – 68678129-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2019 –
68672356-APN-DGDMT#MPYT celebrados entre la UNION DEL PERSONAL
JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por el
sector sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por
el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo y anexos obrantes en las
páginas 3/13 del IF–2019–110731018-APN-MT del
EX–2019-110707861-APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el
EX–2019–68672356-APN-DGDMT#MPYT celebrados entre la UNION DEL PERSONAL
JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por el
sector sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por
el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los
instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 497/02 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta
Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/04/2022 N° 19523/22 v. 01/04/2022
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo)