Resolución 108/2022
RESOL-2022-108-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2021-56187216-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE) Nº RESOL-2022-9-APN-ENRE#MEC de fecha 20 de enero de 2022, se
dispuso convocar a Audiencia Pública para analizar el otorgamiento del
Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación de
la Capacidad de Transporte, solicitado por la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE
ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER
S.A.) a requerimiento de la empresa PARQUE EÓLICO LOMA BLANCA VI
SOCIEDAD ANÓNIMA (PE LOMA BLANCA VI S.A.), consistente en la provisión
e instalación de un segundo banco de transformación 500/132 kV 600 MVA
en la Estación Transformadora (ET) Puerto Madryn.
Que se estableció además, que su procedimiento se regiría por el
Reglamento de Audiencias Públicas que fuera aprobado mediante Decreto
Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, adoptado por este Ente
Nacional mediante Resolución ENRE Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004,
siguiéndose para ello las instrucciones contenidas en el sitio web:
www.argentina.gob.ar/enre/audiencia-publica-chubut-transener-parque-eolico-loma-blanca
(confronte artículo 3) y que sería presidida por el Ingeniero Jorge
Arturo DÍAZ y en forma sucesiva por el Ingeniero Diego Hernán CUBERO y
el Ingeniero Rodrigo Ginés YALTONE en calidad de suplente (confronte
artículo 4), quienes revestían asimismo, calidad de instructores de la
misma (confronte artículo 5).
Que, a los fines y efectos de facilitar el acceso y la participación
del público en la Audiencia convocada, se dispuso habilitar a partir de
las CERO HORAS (00:00 hs.) del día 7 de febrero de 2022 y hasta las
VEINTITRÉS HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 hs.) del día 21 de
febrero de 2021, el Registro de Participantes, al que se podía acceder
a través de la página web:
www.argentina.gob.ar/enre/audiencia-publica-chubut-transener-parque-eolico-loma-blanca
(confronte artículo 6).
Que, a los fines y efectos de difundir la convocatoria de la Audiencia
Pública a celebrarse, se dispuso que la misma sería publicada por DOS
(2) días en: “…a) El Boletín Oficial; b) En por lo menos DOS (2)
diarios de circulación nacional; c) En UN (1) diario de los de mayor
circulación en la Provincia de CHUBUT; d) En la página web del ENRE y;
e) En la página web de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA)…” (confronte artículo 8).
Que en tales publicaciones se debía hacer constar el objeto de la
Audiencia Pública; el procedimiento por el cual se regiría su
desarrollo; la designación de quienes la presidirían y sus
instructores; fecha y hora de celebración de la Audiencia; que su
visualización y participación se realizaría por medio de la plataforma
digital Google Meet; que podría tomarse vista de las actuaciones y
obtener copias de las mismas en la página web del ENRE
(www.argentina.gob.ar/enre/audiencia-publica-chubut-transener-parque-eolico-loma-blanca),
pudiéndose ubicar la convocatoria de la Audiencia a través del
Expediente Nº EX-2021-56187216-APN-SD#ENRE, el cual se encontraría
disponible “…a partir de las CERO HORAS (00:00 hs.) del día 7 de
febrero de 2022 y hasta las VEINTITRÉS HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS
(23:59 hs.) del día 21 de febrero de 2022…”; y que quienes desearen
tomar participación en la misma se debían inscribir en forma previa,
dentro del mismo plazo señalado, en el Registro de Participantes y, por
último; los medios por los cuales sería difundida la convocatoria
ordenada (confronte artículo 9).
Que, mediante las Notas NO-2022-06594923-APN-SD#ENRE,
NO-2022-06595353-APN-SD#ENRE, NO-2022-06629542-APN-SD#ENRE y
NO-2022-06629809-APN-SD#ENRE, se efectuaron las comunicaciones y
notificaciones dispuestas en los artículos 10 y 11 de la Resolución Nº
RESOL-2022-9-APN-ENRE#MEC.
Que, mediante Memorando ME-2022-09151971-APN-RI#ENRE, se adjuntaron las
publicaciones ordenadas por el artículo 8 de la Resolución Nº
RESOL-2022-9-APN-ENRE#MEC, habiéndose efectuado las mismas: a) A partir
del 24 de enero de 2022, tanto en la página web de este Ente Nacional
como en la página web de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA); b) En fechas 27 y 28 de
enero de 2022 en el diario El Cronista; c) En fechas 27 y 28 de enero
de 2022 en el diario Crónica con circulación en la Provincia de CHUBUT.
Que, mediante IF-2022-07154997-APN-SD#ENRE, obra la constancia de
publicación efectuada en el Boletín Oficial de la República Argentina
en fechas 24 y 25 de enero de 2022.
Que la Audiencia Pública se celebró mediante el uso de la plataforma
digital Google Meet el día 24 de febrero de 2022, con la participación
de los representantes de TRANSENER S.A., responsable de la Operación y
Mantenimiento de la ET Puerto Madryn, y de la Empresa GOLDWIND SOCIEDAD
ANÓNIMA, titular del PE Loma Blanca VI, ambas empresas, constituidas
como partes en el expediente del Visto.
Que, el representante de GOLDWIND S.A., señor Guillermo Manrique,
Director de Operaciones de GOLDWIND ARGENTINA y del PE Loma Blanca VI,
hizo su presentación dando a conocer su participación y actividad
comercial a nivel internacional y su operación en ARGENTINA, para luego
describir las características de la obra de Ampliación, necesarias para
vincular el PE Loma Blanca VI al Sistema Argentino De Interconexión
(SADI), en las inmediaciones de la Ciudad de Puerto Madryn, teniendo
como fecha de habilitación comercial, según compromiso asumido con
CAMMESA, para el mes de octubre del año 2023.
Que, entre otras consideraciones, destacó que “…la instalación del
banco de transformadores 3TPY 600 MVA en la estación transformadora de
Puerto Madryn no produce ningún impacto significativo…”, y que “…desde
el punto de vista técnico y ambiental esta ampliación es apta, es
realizable, y mejora las condiciones del nodo eléctrico de Puerto
Madryn…”.
Que, en cuanto a los beneficios del proyecto, destacó el
“fortalecimiento” de las instalaciones involucradas, ya que explicó,
que con la incorporación de las obras proyectadas, se “…duplica la
capacidad de transformación 500/132 kilovoltios que tiene actualmente
la estación transformadora, y en particular cuando la referenciamos a
la incorporación del Parque Eólico Loma Blanca VI podemos decir que
sextuplica la potencia a inyectar por el parque…”, y que “…mejora
notablemente la capacidad de evacuación de energía…”, ya que “…permite
manejar en mejores condiciones de seguridad y estabilidad al nodo, y la
posibilidad de manejar la demanda eléctrica conectada en esos bornes…”,
y “…permite además vincular en forma inmediata, una vez finalizada la
obra, cualquier nueva fuente de generación que requiera conectarse al
nodo…”.
Que, en cuanto al diseño de la Ampliación y sus detalles constructivos,
señaló que “…el equipamiento, las especificaciones técnicas, tienden a
ser absolutamente compatibles con los equipamientos existentes, con
todo el equipamiento ya en servicio…”, lo cual “…constituye una
cuestión interesante e importante a tener en cuenta, ya que le da
mejores condiciones de seguridad y de confiabilidad…”.
Que destacó, por otra parte, que “…los transformadores de potencia a
proveer van a ser de fabricación nacional…” y que ello “…constituye un
hito dentro del mercado argentino en cuanto al desarrollo de su
capacidad de producción de tecnología…”, que “…el desarrollo de la obra
va a demandar una cantidad importante de mano de obra, de técnicos, de
profesionales, tanto locales como nacionales, calculándose que, en el
pico de la obra, en el momento de más demanda de personal, serán
aproximadamente 70 las personas que estarán trabajando…”.
Que refirió, además, que no existe un impacto desde el punto de vista
ambiental, ya que “…todo el desarrollo de la obra es en el predio ya
impactado por la primera ampliación, con lo cual está contenido, y los
niveles de radiación de campos electromagnéticos que indicaron los
estudios a través de las simulaciones correspondientes están dentro de
los niveles aceptables…”.
Que, por último, expresó que la “…obra implica un fortalecimiento en la
región por la posibilidad de vinculación de nuevas demandas y la
provisión y seguridad del suministro de energía eléctrica para las
poblaciones que están circundantes, lo cual de alguna manera siempre
impacta en la mejora de la calidad de vida…”, y que, al permitir una
mayor disponibilidad de energía, sin duda se está en condiciones de
mejorar la calidad de vida, pudiendo ser posible el desarrollo de
nuevos emprendimientos, con la demanda del empleo asociado que ello
trae aparejado, lo cual constituye un gran beneficio para la región.
Que, a continuación, hizo uso de la palabra el Ingeniero Carlos GARCÍA,
en representación de TRANSENER S.A., quien reseñó las actividades que
realiza la transportista, para luego describir detalladamente las
características de la Ampliación de la ET Puerto Madryn, objeto de la
Audiencia Pública.
Que entre otras consideraciones a las que hizo alusión en su
presentación, expresó que “…la instalación de este nuevo transformador
brinda una confiabilidad del área y una flexibilidad operativa muy
superior, dado que actualmente el transformador entrará con una
capacidad de reserva, no solo para poder realizar distintas maniobras
sino también para permitir la incorporación de nuevos proyectos eólicos
al sistema…”, y que con respecto a las consideraciones ambientales,
destacó también, “…que hoy ya el área está impactada ambientalmente por
la propia estación transformadora…”, pero que no obstante ello, “…para
la etapa constructiva se debe realizar el plan de gestión ambiental;
eso es previo al inicio de toda construcción. Dicho plan va a contener
todos los programas mitigatorios para minimizar estos impactos, los
cuales han sido detectados con la realización del correspondiente
estudio de evaluación de impacto ambiental…”.
Que, asimismo, señaló que “…para la etapa de operación y mantenimiento
esta ampliación va a estar comprendida bajo el sistema actual de
gestión ambiental que tiene desarrollado TRANSENER de acuerdo a la
normativa y requisitorias del ENRE por su resolución 178/2007, el cual
está siendo auditado por un organismo internacional…”.
Que destacó, seguidamente, que ante el supuesto que el ENRE otorgue el
Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública, la construcción de la
Ampliación en la ET Puerto Madryn debe ser supervisada por TRANSENER
S.A., conforme los términos del Título V, artículo 32, del Reglamento
de Acceso y Ampliación del Sistema de Transporte, a los efectos de
garantizar que todas las fases de su construcción se realicen en
acuerdo con las guías de diseño aprobadas por el ENRE, como así
también, con relación a las especificaciones para el sistema de
transporte.
Que, para la etapa de Operación y Mantenimiento, considerando que la
estación transformadora actual de Puerto Madryn es operada y mantenida
por TRANSENER S.A. y, con el criterio de único operador de estaciones
transformadoras, TRANSENER S.A. deberá tomar a su cargo la Operación y
Mantenimiento de las nuevas Ampliaciones, conforme las obligaciones y
derechos de su Contrato de Concesión. En ese sentido, solicitó al ENRE
que otorgue el correspondiente cargo de transformación para que
TRANSENER S.A. perciba la remuneración pertinente.
Que, en atención a lo manifestado en la audiencia, los comentarios
indicados precedentemente y los que obran en el expediente del Visto,
como así también los emitidos por CAMMESA oportunamente, el
representante de TRANSENER S.A. expresó su conformidad para que el ENRE
otorgue el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública a los fines
de permitir la construcción y futura Operación y Mantenimiento de la
instalación de un banco de transformación en la ET Puerto Madryn.
Que, a continuación, hizo uso de la palabra el señor Mariano UNZUÉ,
representando a GOLDWIND ARGENTINA y PE Blanca VI, en su calidad de
Gerente de Proyecto, resaltando que ya ha sido representado por quienes
le precedieron en el uso de la palabra.
Que, acto seguido, se procedió a cederle el uso de la palabra a los
oradores inscriptos en la audiencia, los señores Fabrizio CARDINI y
Jorge Alberto BAUER, quienes luego habérselos habilitado en la
plataforma digital en la cual se estaba llevando a cabo la audiencia,
no hicieron uso de la misma.
Que, por todo ello y, no habiendo otros interesados en participar, se procedió a dar por concluida la Audiencia Pública.
Que a través del IF-2022-20221260-APN-ARYEE#ENRE, se incorpora al
expediente, la versión taquigráfica de la Audiencia Pública celebrada.
Que, por consiguiente, habiéndose realizado la Audiencia Pública, sin
que se hayan registrado oposiciones a la obra de Ampliación objeto de
la convocatoria y, en atención a las opiniones favorables de CAMMESA y
de la propia transportista, corresponde otorgar el Certificado de
Conveniencia y Necesidad Pública para la obra a realizarse en la ET
Puerto Madryn, consistente en la instalación de UN (1) nuevo banco de
transformación 500/132 kV 600 MVA, conformado por TRES (3)
transformadores monofásicos de 500/132 kV 200 MVA más una fase de
reserva, la prolongación de la barra de 500 kV , construcción de UNA
(1) nueva calle y la construcción de UN (1) nuevo campo en el nivel de
132 kV para permitir la acometida del nuevo banco de transformación.
Que, sin perjuicio de lo antes consignado, resulta procedente observar
que, según lo informado por la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN
PÚBLICA mediante comunicación adjunta al Memorando
ME-2022-26269396-APN-RI#ENRE, por un error involuntario, la
convocatoria a la Audiencia Pública fue publicada conforme lo dispuesto
por la Resolución RESOL-2022-9-APN-ENRE#MEC, salvo que en lugar de
haberse efectuado en DOS (2) diarios de amplia circulación nacional, se
publicó sólo en UNO (1).
Que por lo expuesto, a fin de asegurar el cumplimiento en autos de las
finalidades de las publicaciones omitidas, corresponde disponer que se
publique el presente acto, con los mismos alcances y modalidades que lo
estableciera la referida resolución, haciendo saber que, por un plazo
de CINCO (5) días hábiles administrativos a ser computados desde la
última publicación efectuada, se encuentra a disposición de quien
quiera consultarlo, en la página web del ENRE
(https://www.argentina.gob.ar/enre) el expediente de la referencia con
todos los antecedentes de la audiencia; ello, a fin de quien se
encuentre interesado pueda realizar, dentro del referido plazo, las
manifestaciones y/o consultas que estime corresponder en orden a los
asuntos objeto de tratamiento en la Audiencia Pública celebrada en
autos, debiendo presentar dichas manifestaciones por escrito, en
referencia al trámite de este expediente, habilitándose a tales
efectos, mediante el acceso a la página web de este Organismo
https://www.argentina.gob.ar/enre. Transcurrido el referido plazo,
operará el otorgamiento del Certificado y Conveniencia Pública que se
dispone en este acto.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el
dictado de este acto, en virtud de lo establecido en los artículos 2
incisos a), c) y f), 11, 56 incisos a), j), k) y s) de la Ley N° 24.065.
Que la Interventora del ENRE se encuentra facultada para el dictado de
la presente en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del
artículo 63 de la Ley N° 24.065, en el artículo 6 de la Ley Nº 27.541,
en el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el Decreto Nº 963
de fecha 30 de noviembre de 2020, en el primer párrafo del artículo 12
del Decreto N° 1.020/2020 y en el artículo 1 del Decreto N° 871 de
fecha 23 de diciembre de 2021.
Por ello,
LA INTERVENTORA DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Disponer, cumplidos los plazos y condiciones establecidos
en el artículo 2, el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y
Necesidad Pública para la Ampliación de la Capacidad de Transporte
solicitado por la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA
TENSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) a requerimiento de la empresa
PARQUE EÓLICO LOMA BLANCA VI SOCIEDAD ANÓNIMA (PE LOMA BLANCA VI S.A.),
para la obra a realizarse en la Estación Transformadora (ET) Puerto
Madryn, consistente en la instalación de UN (1) nuevo banco de
transformación 500/132 kV 600 MVA conformado por TRES (3)
transformadores monofásicos de 500/132 kV 200 MVA más una fase de
reserva, la prolongación de la barra de 500 kV, la construcción de UNA
(1) nueva calle y la construcción de UN (1) nuevo campo en el nivel de
132 kV para permitir la acometida del nuevo banco de transformación.
ARTÍCULO 2.- Publicar el presente acto por un lapso de DOS (2) días
tanto en el Boletín Oficial, como en DOS (2) diarios de circulación
nacional y en UNO (1) de mayor circulación en la Provincia de CHUBUT,
haciendo saber que por un plazo de CINCO (5) días hábiles
administrativos a ser computados desde la última publicación efectuada,
se encuentra a disposición de quien quiera consultarlo en la página web
del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE)
(https://www.argentina.gob.ar/enre), el Expediente N°
EX-2021-56187216-APN-SD#ENRE con todos los antecedentes de la Audiencia
Pública dispuesta por la Resolución N° RESOL-2022-9-APN-ENRE#MEC, que
se celebró bajo metodología informática el día 24 de febrero de 2022,
para analizar el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y
Necesidad Pública para la Ampliación mencionada en el artículo 1; ello,
a fin de quien se encuentre interesado pueda realizar, dentro del
antedicho plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, las
manifestaciones y/o consultas que estime corresponder en orden a los
asuntos objeto de tratamiento en la referida Audiencia Pública,
debiendo presentar dichas manifestaciones por escrito, en referencia al
trámite de este expediente, habilitándose a tales efectos, mediante el
acceso a la página web de este Organismo
(https://www.argentina.gob.ar/enre). Transcurrido el referido plazo,
operará el otorgamiento del Certificado y Conveniencia Pública que se
dispone en el artículo 1.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a TRANSENER S.A., a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y a PE LOMA
BLANCA VI S.A.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, al Intendente de
la Ciudad de Puerto Madryn, a la Secretaría de Desarrollo Urbano de la
Municipalidad de Puerto Madryn, a la Federación Chubutense de
Cooperativas y al Ente Regulador de Servicios Públicos de la Provincia
de CHUBUT.
ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Soledad Manin
e. 04/04/2022 N° 20961/22 v. 05/04/2022