MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 541/2021
DI-2021-541-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2021
VISTO el EX-2019-38185337-APN-DGDMT#MPYT Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 5/9 del IF-2019-38224393-APN-DGDMT#MPYT del
expediente principal obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO
ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA
NAVAL ARGENTINA por la parte empleadora, conforme a lo establecido en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo en las páginas 5/6 y página 9 del
IF-2019-108521313-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-108507540- -APN-DGDMT#MPYT
vinculado al principal obra otro acuerdo salarial conjuntamente con la
escala salarial obrante en la página 3 del IF-2019-112428784-APN-MT del
EX-2019-112418218- APN-MT también vinculado al principal, todo ello
celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS
DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y
la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA por la parte empleadora,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en los presentes acuerdos se establecen incrementos salariales para
el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 518/07
dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación de los mentados se circunscriben a la
estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector
empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad
sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la CAMARA DE LA
INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA por la parte empleadora obrante en las
páginas 5/9 del IF-2019-38224393-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-38185337-
APN-DGDMT#MPYT conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la CAMARA DE LA
INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA por la parte empleadora obrante en las
páginas 5/6 y página 9 del IF-2019-108521313-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-108507540- -APN-DGDMT#MPYT vinculado al principal conjuntamente
con la escala salarial obrante en la página 3 del
IF-2019-112428784-APN-MT del EX-2019-112418218- APN-MT también
vinculado al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
instrumento mencionado en el Artículo 1° y 2° de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 518/07
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/04/2022 N° 20382/22 v. 04/04/2022
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)