Disposición 55/2022
DI-2022-55-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00418271- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Conjunta N° 3.669 de esta Administración Federal y N°
941 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dispuso que
los empleadores que confeccionen el Libro Especial previsto en el
artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus
modificaciones, a través del registro de hojas móviles a que se refiere
el punto 4 del citado artículo, deberán emitir las mismas vía
“Internet”, utilizando el sistema informático desarrollado por este
Organismo.
Que, en ese sentido, la Resolución General N° 3.781 y su modificatoria
implementó el sistema informático denominado “Libro de Sueldos
Digital”, que permite al empleador confeccionar digitalmente el
mencionado Libro Especial y remitirlo periódicamente por vía
electrónica con “Clave Fiscal”, obtenida conforme las disposiciones de
la Resolución General N° 5.048, brindando un resguardo efectivo de los
datos y evitando cualquier eventualidad, como su pérdida, robo o
destrucción.
Que la norma mencionada en el párrafo precedente previó la celebración
de convenios con las autoridades administrativas jurisdiccionales con
competencia en materia de trabajo, en los términos generales del modelo
que consta en su Anexo II, con la finalidad de instrumentar la rúbrica
y facilitar la percepción de los aranceles por la actividad de
habilitación de las hojas móviles del “Libro de Sueldos Digital”, como
así también con la de poner a su disposición la información referida a
declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y
contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad
social, correspondientes a los empleadores de su jurisdicción y obrante
en la señalada herramienta informática y en el sistema denominado
“Simplificación Registral”, establecido por la Resolución General N°
2.988, sus modificatorias y complementarias, a efectos de que dichas
autoridades locales conformen sus propias bases de datos.
Que, en virtud de las consideraciones precedentes y de la materia
involucrada, resulta oportuno delegar en la Dirección General de los
Recursos de la Seguridad Social la facultad para suscribir los
referidos convenios con las autoridades locales, y autorizar
expresamente a su Director General para adecuar la redacción del Anexo
II de la Resolución General N° 3.781 y su modificatoria cuando mejor
convenga al objeto de los mismos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Planificación, Coordinación Técnico Institucional, Técnico Legal de los
Recursos de la Seguridad Social y Coordinación Operativa de los
Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos
de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Delegar en la Dirección General de los Recursos de la
Seguridad Social la facultad de suscribir convenios con las autoridades
administrativas locales con competencia en materia de trabajo, para la
utilización del sistema informático denominado “Libro de Sueldos
Digital”, establecido por la Resolución General N° 3.781 y su
modificatoria, y de poner a disposición de aquellas la información
referida a las declaraciones juradas determinativas y nominativas de
aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la
seguridad social, correspondientes a los empleadores de su
jurisdicción, obrante en dicha herramienta y en el sistema informático
denominado “Simplificación Registral”, dispuesto por la Resolución
General N° 2.988, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de suscribir los convenios referidos en el
artículo precedente, el Director General de la Dirección General de los
Recursos de la Seguridad Social podrá adecuar la redacción del texto
modelo previsto en el Anexo II de la Resolución General N° 3.781 y su
modificatoria, cuando mejor convenga al objeto del acuerdo.
ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 04/04/2022 N° 20534/22 v. 04/04/2022