Disposición 108/2022
DI-2022-108-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2022
VISTO el EX-2019-69385867-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/8 de la CD-2019-70775434-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-69385867-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) por el
sector gremial y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA
(EDESAL S.A.), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo, las partes pactan incremento no
remunerativo a partir del mes de mayo de 2018 y de Noviembre de 2018,
incorporándose ambos al salario de todo el personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 1492/15 “E” con carácter remunerativo
a partir del mes de Enero de 2019.
Que, asimismo, establecen un incremento en la suma abonada por
escolaridad y el pago de una gratificación extraordinaria como no
remunerativa pagadera en enero y febrero de 2019, conforme los términos
y condiciones del texto pactado.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que la empresa manifiesta no contar con la figura de delegado de
personal en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) por el
sector gremial y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA
(EDESAL S.A.), por el sector empleador, que luce en las páginas 3/8 de
la CD-2019-70775434-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-69385867-APN-DGDMT#MPYT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en las páginas 3/8 de la
CD-2019-70775434-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-69385867-APN-DGDMT#MPYT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 1492/15 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/04/2022 N° 20414/22 v. 05/04/2022
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 651/2022 de la Dirección de Normativa Laboral B.O. 13/10/2022 se deja sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones, con vigencia desde el 1° de enero de 2022 y del tope
indemnizatorio resultante del mismo, indicado en el
DI-2022-12770473-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la presente Disposición, correspondientes al Acuerdo N° 1559/21)
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)