Disposición 116/2022
DI-2022-116-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2022
VISTO el EX-2020-83410062-APN-ATMEN#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y sus
modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3 y 5 de la CD-2021-06326287-APN-DGD#MT del
EX-2021-06325990-APN-DGD#MT, en tramitación conjunta con el principal,
obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE
MENDOZA, por la parte gremial y la COOPERATIVA EMPRESA ELÉCTRICA DE
GODOY CRUZ, EDIFICACIÓN, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONSUMOS LIMITADA, por el
sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado,
resulta procedente hacer saber a las partes lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley N° (t.o.1976).
Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir el acuerdo traído a estudio, conforme surge de los
antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremia
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de lo normado por la Decisión Administrativa
DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte sindical y la
COOPERATIVA EMPRESA ELÉCTRICA DE GODOY CRUZ, EDIFICACIÓN, SERVICIOS
PÚBLICOS Y CONSUMOS LIMITADA, por la parte empleadora, que luce en las
páginas 3 y 5 de la CD-2021-06326287-APN-DGD#MT del
EX-2021-06325990-APN-DGD#MT, en tramitación conjunta con el
EX-2020-83410062-APN-ATMEN#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo que luce en las páginas 3 y 5 de la CD-2021-06326287-APN-DGD#MT
del EX-2021-06325990-APN-DGD#MT, en tramitación conjunta con el
EX-2020-83410062-APN-ATMEN#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese .
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/04/2022 N° 20456/22 v. 05/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)