Resolución 1897/2019
RESOL-2019-1897-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2019
VISTO el EX-2018-66830989- -APN-ATRG#MPYT, del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/7 del IF-2018-66833649-APN-ATRG#MPYT del
EX-2018-66830989- -APN-ATRG#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre la
UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Seccional Río
Grande, por la parte sindical, y las empresas RADIO FUEGUINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, MEGASAT SOCIEDAD ANÓNIMA y SONTEC SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo de marras fue ratificado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en el IF-2019-06312549-APN-DNRYRT#MPYT.
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido el
otorgamiento de un premio, el pago de un bono extraordinario y demás
consideraciones, cuya vigencia opera a partir del día 14 de diciembre
de 2018, texto al cual se remite.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas
3/7 del IF-2018-66833649-APN-ATRG#MPYT del EX-2018-66830989-
-APN-ATRG#MPYT, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA – Seccional Río Grande, por la parte sindical, y
las empresas RADIO FUEGUINA SOCIEDAD ANÓNIMA, MEGASAT SOCIEDAD ANÓNIMA
y SONTEC SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado por la
UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en el
IF-2019-06312549-APN-DNRYRT#MPYT, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en las páginas 3/7 del IF-2018-66833649-APN-ATRG#MPYT y
del acta de ratificación obrante en el
IF-2019-06312549-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2018-66830989- -APN-ATRG#MPYT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/04/2022 N° 20880/22 v. 07/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)