SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1902/2019
RESOL-2019-1902-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2019
VISTO el EX-2019-66650821-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la firma CLAMA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-51938585-2) mediante el EX
- 2019-66650821-APN-DGDMT#MPYT, manifiesta que se encuentra atravesando
una profunda crisis financiera y económica, por lo que solicita se fije
audiencia con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que en orden a ello, las partes realizan un acuerdo y acta aclaratoria
que obran en la página 1 del IF-2019-89642589-APN-DNRYRT#MPYT y paginas
1/2 del IF-2019-93238179-APN-DNRYRT#MPYT del EX –
2019-66650821-APN-DGDMT#MPYT.
Que en los mentados textos las partes convienen que, a partir del
01/09/2019 al 31/11/2019 se considerará como No remunerativo a los
fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones de
seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al
SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (79%) de cualquier concepto remunerativo que
hubiera correspondido liquidar como tal. Dicha consideración no
alcanzará a las bases utilizadas para calcular los aportes y
contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley
23.660 y 23.661) ni las de ART.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo y
el acta aclaratoria arribados en las excepciones previstas por el
artículo 4° del Decreto N° 633/18.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando el texto de marras
en todos sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo y acta
aclaratoria de referencia, los que serán considerados como acuerdo
marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del
personal afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y acta aclaratoria,
celebrados entre CLAMA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-51938585-2), por la
parte empresarial y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, obrantes en
la página 1 del IF-2019-89642589-APN-DNRYRT#MPYT y paginas 1/2 del
IF-2019-93238179-APN-DNRYRT#MPYT del EX – 2019-66650821-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo y acta aclaratoria obrantes en la página 1 del
IF-2019-89642589-APN-DNRYRT#MPYT y paginas 1/2 del
IF-2019-93238179-APN-DNRYRT#MPYT del EX – 2019-66650821-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo y acta
aclaratoria marco colectivos que se dispone por el Artículo 1° de la
presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales
de los trabajadores comprendidos en el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo y el acta aclaratoria homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/04/2022 N° 22058/22 v. 08/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)