SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1908/2019
RESOL-2019-1908-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2019
VISTO el EX-2019-75076876- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 y 3/4 del IF-2019-93931705-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-75076876- -APN-DGDMT#MPYT, obran el acuerdo y acta
complementaria, respectivamente, celebrados entre la FEDERACIÓN
ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DE
PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO, el SINDICATO PETRÓLEO Y GAS
PRIVADO DE CUYO y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIALIZACIÓN
PRIVADA DEL PETRÓLEO Y DEL GAS DE SALTA Y JUJUY (S.T.I.P.P. Y G.S.J.),
por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE
HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES
PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.), por la parte empleadora, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 643/12, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan un incremento
salarial a partir del mes de octubre de 2019, en los términos y
condiciones allí establecidos.
Que, asimismo, en el acta complementaria referida las partes pactan una
contribución empresaria extraordinaria y por única vez, en los términos
y condiciones allí establecidos.
Que en relación a la contribución mencionada, resulta procedente hacer
saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración
especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que
corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos,
acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88,
reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el alcance
de representación de las partes empleadoras signatarias y las
representatividades de las entidades sindicales firmantes, emergentes
de sus personerías gremiales.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas frente a esta Cartera de
Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y acta complementaria
obrantes en las páginas 1/2 y 3/4 del IF-2019-93931705-APN-DNRYRT#MPYT
del EX-2019-75076876- -APN-DGDMT#MPYT, celebrados entre la FEDERACIÓN
ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DE
PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO, el SINDICATO PETRÓLEO Y GAS
PRIVADO DE CUYO y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIALIZACIÓN
PRIVADA DEL PETRÓLEO Y DEL GAS DE SALTA Y JUJUY (S.T.I.P.P. Y G.S.J.),
por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE
HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES
PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.), por la parte empleadora, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo y acta complementaria obrantes en las páginas 1/2 y 3/4 del
IF-2019-93931705-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-75076876- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 643/12.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/04/2022 N° 22142/22 v. 08/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)