SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1913/2019
RESOL-2019-1913-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2019
VISTO el EX-2018-44755156-APN-DGD#MT del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley
24.013 y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa LAGOMARSINO SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó el inicio del
Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en el Capítulo VI, Título
III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.
Que luego de una ardua negociación con la UNIÓN OBRERA MOLINERA
ARGENTINA (U.O.M.A.), las partes celebran un acuerdo obrante como
archivo embebido del IF-2018-54383166-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2018-44755156-APN-DGD#MT donde convienen suspensiones de personal en
los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.
Que a su vez en las páginas 3/6 del IF-2019-48379760-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-48240570-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
EX-2018-44755156-APN-DGD#MT, las mismas partes acompañan un nuevo
acuerdo por el cual prorrogan las suspensiones oportunamente pactadas
como así también pactan modificaciones en el pago de los incrementos
salariales que fueran establecidos en el convenio colectivo de la
actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en
las páginas 2/9 del IF-2019-66268598-APN-DNRYRT#MPYT, ratificado en la
página 1 de dicho informe gráfico y en el
IF-2019-67481778-APN-DNRYRT#MPYT.
Que corresponde señalar que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
MOLINERA, en su carácter de signataria del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 66/89, ha ratificado los acuerdos de marras, conforme surge
del acta obrante en el IF-2019-76011575-APN-DNRYRT#MPYT.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando los textos pactados
en todos sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los acuerdos,
los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo,
sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa LAGOMARSINO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la
UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por la parte sindical,
obrante como archivo embebido del IF-2018-54383166-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2018-44755156-APN-DGD#MT, conjuntamente con el listado de personal
obrante en las páginas 2/9 del IF-2019-66268598-APN-DNRYRT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa LAGOMARSINO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la
UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por la parte sindical,
obrante en las páginas 3/6 del IF-2019-48379760-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-48240570-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
EX-2018-44755156-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrantes como archivo embebido del
IF-2018-54383166-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-44755156-APN-DGD#MT y en
las páginas 3/6 del IF-2019-48379760-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-48240570-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
EX-2018-44755156-APN-DGD#MT, conjuntamente con el listado de personal
obrante en las páginas 2/9 del IF-2019-66268598-APN-DNRYRT#MPYT.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco
colectivos que se dispone por los Artículos 1° y 2° de la presente
Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores comprendidos en los mismos.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/04/2022 N° 22213/22 v. 08/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)