SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1914/2019
RESOL-2019-1914-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2019
VISTO el EX-2019-39846834-APN-ATMP#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la CÁMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA (CAIPA) y el SINDICATO
OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO celebran un acuerdo obrante en las
páginas 1/3 del IF-2019-39848818-APN-ATMP#MPYT del
EX-2019-39846834-APN-ATMP#MPYT.
Que atento a lo establecido por el 223 bis de la Ley de Contrato de
Trabajo, las partes convienen establecer que a partir del 1° de abril
de 2019, todos los importes que puedan o deban ser abonados en concepto
de garantía horaria mensual de trabajo, a todo o parte del personal
encuadrado en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 161/75 y 506/07,
se considerarán como prestaciones no remunerativas, no sujetas al pago
de aportes y contribuciones, con excepción a las que correspondan por
las Leyes N° 23.600 y 23.601.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que sin perjuicio de las condiciones pactadas, oportunamente cada
empresa deberá acompañar el respectivo acuerdo para su homologación,
conforme a lo dispuesto en la Ley N° 20.744 y la Ley N° 24.013 y su
Decreto reglamentario N° 265/02.
Que en virtud de lo expuesto, procede la registración del texto de
marras, el que será considerado como acuerdo marco de carácter
colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal que
pudiera afectarse.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Regístrese el acuerdo celebrado entre la CÁMARA DE LA
INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA (CAIPA), por la parte empleadora, y el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, por la parte gremial,
obrante en las páginas 1/3 del IF-2019-39848818-APN-ATMP#MPYT del
EX-2019-39846834-APN-ATMP#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en las páginas 1/3 del IF-2019-39848818-APN-ATMP#MPYT
del EX-2019-39846834-APN-ATMP#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que el registro del acuerdo marco colectivo
que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos
por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
instrumento registrado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/04/2022 N° 22215/22 v. 08/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)