SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1917/2019
RESOL-2019-1917-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2019
VISTO el EX-2018-35808304-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que obra agregado a autos el Acuerdo suscripto en fecha 10 de julio de
2.018 (digitalizado como páginas 1/4 del
IF-2019-64076408-APN-DNRYRT#MPYT), celebrado en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 160/91 entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS
ARGENTINOS PUERTO CAPITAL Y DOCK SUD (S.U.P.A.), por la parte sindical,
y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho Acuerdo las partes pactan incrementos salariales
aplicables a los trabajadores alcanzados por el precitado Convenio
Colectivo de Trabajo N° 160/91, con vigencia a partir del 01 de julio
de 2.018, como así el pago por única vez de una gratificación
extraordinaria, conforme los detalles allí impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del referido Acuerdo se circunscribe a la
estricta correspondencia entre el objeto de la representación
empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de
su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-35-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto en fecha 10 de
julio de 2.018, celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS
ARGENTINOS PUERTO CAPITAL Y DOCK SUD, por la parte sindical, y la
CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, por la parte empleadora,
digitalizado como páginas 1/4 del IF-2019-64076408-APN-DNRYRT#MPYT, del
EX-2018-35808304-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.-- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro el instrumento
celebrado el 10 de julio de 2.018, digitalizado como páginas 1/4 del
IF-2019-64076408-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2018-35808304-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de
las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Por último, procédase a la reserva conjuntamente con el
legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 160/91.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION, Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/04/2022 N° 22218/22 v. 08/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)