Resolución 228/2022
RESOL-2022-228-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-32824499-APN-DGD#MDP, la Ley N° 19.640 y
los Decretos Nros. 1.139 de fecha 1° de septiembre de 1988 y sus
modificaciones, 479 de fecha 4 de abril de 1995, 490 de fecha 5 de
marzo de 2003, 1.234 de fecha 14 de septiembre de 2007 y 727 de fecha
22 de octubre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 19.640 se estableció un régimen especial fiscal y
aduanero para el entonces TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, con el fin de fomentar la
actividad económica y asegurar de ese modo, el establecimiento
permanente de la población argentina en la región.
Que a través del Decreto Nº 1.139 de fecha 1º de septiembre de 1988 y
sus modificaciones se establecieron los beneficios, las franquicias y
las obligaciones a cumplir por parte de las empresas radicadas o a
radicarse al amparo de la Ley Nº 19.640.
Que por medio del Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de 1995, se creó
un régimen de sustitución de productos en el marco de la Ley Nº 19.640.
Que el Decreto N° 490 de fecha 5 de marzo de 2003, estableció normas
jurídicas de excepción en el marco del régimen instituido por la Ley N°
19.640, atendiendo a la situación de emergencia pública en materia
social, económica, administrativa y cambiaria declarada por la Ley N°
25.561 y con la finalidad de preservar y promover las fuentes de
trabajo en el Territorio de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA
E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, así como la de dotar al sector industrial
radicado en esa provincia de las herramientas legales necesarias para
mantener e incrementar la oferta de bienes y servicios.
Que por el Decreto Nº 1.234 de fecha 14 de septiembre de 2007 se
prorrogó hasta el día 31 de diciembre de 2023, el plazo de vigencia de
los derechos y obligaciones acordados en el marco de la Ley Nº 19.640,
los Decretos Nros. 479/95, 490/03 y normas complementarias, a las
empresas industriales radicadas en el Provincia de TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR con proyectos vigentes a la fecha.
Que mediante el Decreto Nº 727 de fecha 22 de octubre de 2021 se
prorrogó hasta el día 31 de diciembre de 2038, el plazo de vigencia de
los derechos y obligaciones acordados en el marco de la Ley Nº 19.640 y
de los Decretos Nros. 479/95, 490/03 y 1.234/07 y sus normas
complementarias, concedidos a favor de las empresas industriales
regularmente constituidas con arreglo a las leyes de la REPÚBLICA
ARGENTINA, radicadas en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E
ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, con proyectos vigentes a la fecha de
publicación del Decreto Nº 727/21, en la medida en que cumplimenten los
requisitos y exigencias, que se establecen en el decreto y sus normas
complementarias, con los alcances y limitaciones previstos en el
Artículo 2º del citado decreto.
Que por el Artículo 13 del Decreto Nº 727/21 se designó a la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación del
régimen establecido en el citado decreto.
Que la Autoridad de Aplicación ha quedado facultada para dictar las
normas complementarias y aclaratorias que aseguren el cumplimiento de
los fines perseguidos por el legislador en relación a los beneficios
del Régimen de la Ley N° 19.640, especialmente en lo relativo al
esquema sancionatorio en relación con los incumplimientos verificados.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 13 del Decreto N° 727/21.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que para quedar comprendidas en las
previsiones del Artículo 1° primera parte del Decreto N° 727 de fecha
22 de octubre de 2021, las empresas que contaban con proyectos vigentes
al día 23 de octubre de 2021 deberán presentar su solicitud de adhesión
hasta el día 24 de abril de 2022 inclusive, ante la Dirección de
Política Automotriz y Regímenes Especiales, dependiente de la Dirección
Nacional de Gestión de Política Industrial, de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
conforme el procedimiento que se aprueba como Anexo I,
IF-2022-34714844-APN-DNGPI#MDP que, a todos los efectos forma parte
integrante de la presente medida.
Cumplido satisfactoriamente el procedimiento establecido en el presente
artículo, la Autoridad de Aplicación emitirá un acto administrativo
aprobando o rechazando la solicitud de adhesión al régimen.
Para otorgar la prórroga de los derechos y obligaciones contenida en el
último párrafo del Artículo 1° del Decreto N° 727/21, la Autoridad de
Aplicación considerará:
1) La efectiva realización de aportes al Fondo para la Ampliación de la
Matriz Productiva Fueguina, en adelante “FAMP - FUEGUINA”, y el
cumplimiento de las inversiones efectuadas por las empresas adheridas
al Régimen de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del inciso
a. del Artículo 6° del Decreto N° 727/21.
2) Que la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL mantenga la vigencia del régimen especial de beneficios de la Zona Franca Manaos.
La Autoridad de Aplicación verificará la realización de los aportes
mediante consulta al Comité Ejecutivo del FAMP- FUEGUINA quien
informará sobre la efectiva integración de los mismos. Al respecto, se
deberán considerar los montos efectivamente ingresados al FAMP -
FUEGUINA, así como el valor de los certificados de deuda otorgados por
inversiones realizadas en forma directa por empresas beneficiarias que
cuenten con autorización previa del mencionado Comité Ejecutivo.
El valor de los aportes efectuados deberá alcanzar el QUINCE POR CIENTO
(15 %) del total del beneficio obtenido por las empresas en concepto de
Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la venta de los productos que
resulten vinculados a los proyectos industriales aprobados en el marco
del Régimen de la Ley N° 19.640 y sus normas reglamentarias y
complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Conforme el cese de los beneficios establecido en el
Artículo 2° del Decreto N° 727/21, la Dirección de Política Automotriz
y Regímenes Especiales, procederá al archivo de las actuaciones
relacionadas con aquellos proyectos que no hayan iniciado su actividad
a la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 727/21.
Entiéndase por inicio de actividad, a la producción y obtención de la
correspondiente acreditación de origen de al menos UNA (1) unidad de
los bienes comprendidos en el proyecto aprobado, en forma previa a la
entrada en vigencia del Decreto N° 727/21.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la presentación de nuevos proyectos
industriales y/o la readecuación de los proyectos existentes, en ambos
casos cuando impliquen la fabricación de nuevos productos electrónicos,
componentes y tecnologías conexas en los términos del Artículo 3° del
Decreto N° 727/21, se realizarán en el marco de las Convocatorias
Específicas, cuyo llamado formalizará oportunamente la Autoridad de
Aplicación.
En cada Convocatoria Específica se establecerán las bases y condiciones
que las regirán y los criterios de selección de los proyectos a ser
considerados.
El MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en el
ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y la COMISIÓN NACIONAL
DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO deberán expedirse respecto de cuestiones de sus respectivas
competencias sobre los proyectos presentados, mediante la elaboración
de dictámenes que deberán ser remitidos dentro de los TREINTA (30) días
hábiles administrativos de notificada la solicitud de intervención.
Las cámaras y asociaciones sindicales contarán con un plazo de hasta
TREINTA (30) días hábiles administrativos, contados desde la
notificación del requerimiento que se le hiciere, para emitir su
opinión sobre el proyecto presentado. Si no lo hicieran en el plazo
estipulado, se considerará cumplido el requisito. Las opiniones de las
cámaras y asociaciones sindicales tendrán carácter consultivo, no
vinculante.
Una vez incorporados los dictámenes correspondientes y las opiniones de
las cámaras y asociaciones sindicales, de corresponder, se emitirá el
respectivo Acto Administrativo disponiendo la aprobación o el rechazo
del proyecto, previo informe de recomendación efectuado por las áreas
técnicas competentes.
ARTÍCULO 4°.- Para el cálculo del aporte mensual obligatorio de las
empresas industriales, se tomará en cuenta el QUINCE POR CIENTO (15 %)
del beneficio total obtenido en concepto de Impuesto al Valor Agregado
(IVA), por la venta de los productos que resulten vinculados a los
proyectos industriales aprobados en el marco del Régimen de la Ley N°
19.640 y sus normas reglamentarias y complementarias.
Las empresas deberán acreditar ante el Comité Ejecutivo del FAMP -
FUEGUINA el beneficio obtenido al que alude el párrafo precedente, a
través de las Declaraciones Juradas presentadas ante la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Formulario N° 2002 - IVA o
Formulario 731, y las determinaciones que realizare el organismo
recaudador, de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo II que,
como IF-2022-34714903-APN-DNGPI#MDP, forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- A los fines de determinar la reducción dispuesta en el
Artículo 5° del Decreto N° 727/21, se entenderá que existen
modificaciones en las condiciones tributarias y/o arancelarias cuando
se incremente la carga tributaria total en el ámbito nacional,
provincial y/o municipal con relación a la existente al momento del
dictado del citado decreto citado, en la medida en que la Provincia de
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, así como los
municipios que la componen se hubieran comprometido a mantener, sin
alteraciones, las alícuotas de impuestos y tasas vigentes al momento de
su dictado.
Será aplicable, en lo pertinente, el concepto de carga tributaria total
previsto en el apartado 2 del Artículo 8°, de la Ley N° 24.196.
Asimismo, en caso de estimar que alguna modificación en las condiciones
tributarias y/o arancelarias produjera alteraciones en la
competitividad para todos o alguno de los bienes producidos, las
empresas estarán facultadas a presentar una solicitud ante la Autoridad
de Aplicación a los fines de que evalúe la modificación del porcentaje
de aportes dirigido al Fondo, en los términos del Artículo 5° del
Decreto N° 727/21, de acuerdo con el procedimiento que se aprueba como
Anexo III IF-2022-34715255-APN-DNGPI#MDP, que a todos los efectos forma
parte integrante de la presente medida, hasta tanto se restablezcan las
condiciones originales.
La Autoridad de Aplicación resolverá mediante Acto Administrativo por
un plazo determinado en función a la subsistencia de las condiciones
que determinaron su dictado, previa consulta al Comité Ejecutivo del
FAMP - FUEGUINA, quien deberá dictaminar sobre la efectiva afectación a
los proyectos vigentes, así como el impacto de la modificación en la
recaudación.
La Autoridad de Aplicación podrá solicitar a las empresas adheridas al
régimen información complementaria a los fines de evaluar posibles
alteraciones generales derivadas de modificaciones en las condiciones
tributarias y/o arancelarias que afecten la competitividad de los
bienes producidos, así como requerir en consulta a otros organismos a
fin de que dictaminen sobre la solicitud.
La reducción del porcentaje de aporte establecido podrá tener efecto
para todas las empresas que produzcan bienes afectados por las
alteraciones de las condiciones de competitividad.
A efectos comparativos y en forma previa a resolver la petición de
reducción formulada, la Autoridad de Aplicación requerirá al Gobierno
de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO
SUR, así como a los municipios que la componen, la línea de base de las
condiciones tributarias y/o arancelarias vigentes al momento de la
entrada en vigencia del Decreto N° 727/21.
ARTÍCULO 6°.- A los fines del cómputo del porcentaje del aporte al FAMP
- FUEGUINA de hasta el CUARENTA POR CIENTO (40 %) aplicado a proyectos
de inversión propios, las empresas deberán manifestar su voluntad de
opción en oportunidad de presentar la adhesión prevista en el Artículo
10 del Decreto N° 727/21.
Dicha opción se mantendrá vigente por períodos plurianuales, hasta que
finalice el proyecto de inversión y/o manifieste su voluntad de
realizar aportes de acuerdo con el régimen general.
Los proyectos de inversión propios se deberán presentar de conformidad
con el procedimiento establecido como Anexo IV, que a todos los efectos forma parte
integrante de la presente resolución y deberán contar con la aprobación
previa del Comité del FAMP - FUEGUINA.
Los certificados de deuda deberán emitirse conforme el modelo aprobado
como Anexo V IF-2022-34715222-APN-DNGPI#MDP que forma parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo
7° del Decreto N° 727/21, las empresas beneficiarias, deberán acreditar
mensualmente ante la Autoridad de Aplicación el cumplimiento de las
obligaciones en materia de aportes y contribuciones patronales de
conformidad con el procedimiento establecido en el Anexo VI
IF-2022-34715333-APN-DNGPI#MDP que forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 8°.- A los efectos del cálculo del reintegro dispuesto en el
Artículo 8° del Decreto N° 727/21, entiéndase como bienes originarios
tanto a aquellos extraídos, cosechados o recolectados, nacidos y
criados, cazados o pescados u obtenidos, como aquellos bienes
industriales que acrediten origen del Área Aduanera Especial (AAE),
conforme el proceso productivo mínimo aprobado en cada caso por la
Autoridad de Aplicación o la Regla de Origen del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR), según corresponda al bien exportado.
A los efectos de determinar cuándo una exportación es incremental, se
tomará como período base de cálculo al promedio anual de las cantidades
exportadas por posición arancelaria durante los cinco años previos a la
solicitud de reintegro adicional, considerándose al efecto de dicho
cálculo sólo aquellos períodos en que se hubieran producido
exportaciones.
Aquellas empresas que quieran solicitar el reintegro adicional para las
exportaciones incrementales a terceros países de bienes originarios de
la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
deberán presentar una solicitud de conformidad con el procedimiento
establecido en la presente resolución que se adjunta como Anexo VII
que, como IF-2022-34715386-APN-DNGPI#MDP, forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 9°.- A efectos de verificar la pertinencia de la exclusión de
los beneficios previstos en el Régimen creado por la Ley N° 19.640
establecida en el Artículo 12 del Decreto N° 727/21, aclárase que se
encuentran excluidas del Anexo II del Decreto N° 727/21 aquellas
mercaderías que, al momento de exportarse al Área Aduanera Especial,
gozaren de libre circulación aduanera en el Territorio Aduanero General.
Previo a decidir sobre la eventual inclusión o exclusión de posiciones
arancelarias del listado de bienes del Anexo II del Decreto N° 727/21,
la Autoridad de Aplicación deberá consultar al Comité Ejecutivo FAMP -
FUEGUINA respecto del impacto de la medida considerada proyectada en
relación al objetivo de ampliación de la matriz productiva fueguina.
ARTÍCULO 10.- A efectos de sustanciar el análisis e investigación
correspondiente respecto de presuntos incumplimientos relacionados a
los compromisos asumidos por las empresas beneficiarias del Régimen de
la Ley N° 19.640 y sus normas reglamentarias y complementarias,
resultará aplicable el procedimiento sumarial sancionatorio previsto en
el Decreto N° 805 de fecha 30 de junio de 1988, reglamentario a la Ley
N° 21.608. La apertura del Sumario correspondiente se instrumentará
mediante acto administrativo emanado de la Autoridad de Aplicación, a
recomendación de la Dirección de Política Automotriz y Regímenes
Especiales.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, en caso de que los
presuntos incumplimientos se correspondan con los supuestos descriptos
en los Artículos 4° y 7° del Decreto N° 727/21, la Dirección de
Política Automotriz y Regímenes Especiales, individualizará el
incumplimiento y/o la obligación incumplida y correrá traslado a los
involucrados mediante notificación, por un plazo de QUINCE (15) días
hábiles administrativos, a fin de que presenten su descargo y ofrezcan
la prueba que estimen corresponder. Dicho plazo podrá ser prorrogado
por igual lapso, a solicitud de parte interesada.
Cumplida la instancia prevista precedentemente, sin que se regularizara
la situación en un lapso de NOVENTA (90) días, la citada Dirección
elaborará el Informe correspondiente y en caso de recomendar la
aplicación de una sanción, elevará las actuaciones a la Autoridad de
Aplicación a efectos de emitir el acto administrativo pertinente, en el
que se precisará la sanción aplicable conforme las previsiones
dispuestas en los artículos citados precedentemente, así como las
formas y plazos para efectivizarla.
ARTÍCULO 11.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/04/2022 N° 23837/22 v. 12/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
I
PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE
ADHESIÓN AL RÉGIMEN.
Las empresas industriales regularmente constituidas con arreglo a las
leyes de la REPÚBLICA ARGENTINA, con proyectos vigentes a la fecha de
publicación del Decreto N° 727 de fecha 22 de octubre de 2021 para
manifestar su voluntad de adherir a los beneficios y obligaciones
establecidos en el mencionado decreto deberán:
1) Ingresar a la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema
de Gestión Documental Electrónica (GDE) cuya implementación fue
aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, y sus
modificatorios y de conformidad con la Resolución N° 43 de fecha 2 de
mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, teniendo en cuenta que, la información
presentada por el solicitante será en carácter de Declaración Jurada en
los términos de los Artículos 109 y 110 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017). En
caso que se comprobara la falsedad de los datos, información y/o
documentación aportada por los solicitantes o el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en la normativa aplicable, serán de
aplicación las sanciones previstas en Ley N° 21.608.
2) En el buscador ingresar el nombre del trámite: “Solicitud de
Adhesión al Régimen Decreto N° 727/21”.
3) Ingresar el número de REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA
(R.U.M.P.) creado por la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de
2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria.
4) Completar, con carácter de declaración jurada, los datos y
documentación requeridos en los Formularios que a continuación se
indican.
5) Prestar consentimiento expreso a renunciar a todo reclamo
administrativo y/o judicial contra el Gobierno Nacional y el Gobierno
Provincial, referida a las cuestiones vinculadas al régimen promocional
establecidos en Régimen Promocional de la Ley N° 19.640, incluyendo los
Decretos Nros. 479 de fecha 4 de abril de 1995, 490 de fecha 5 de marzo
de 2003 y 916 de fecha 28 de junio de 2010, de acuerdo a los modelos
obrantes como Apéndices A, B y C del presente Anexo.
6) Informar si hacen uso de la opción referida a la aplicación sobre el
monto de integración correspondiente al aporte mensual obligatorio al
Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina, en los
términos de lo dispuesto por del Artículo 6°, inciso a del Decreto N°
727/21.
7) Inicio de actividad: Identificar el Acta de la CAAE en la que se le
aprobó el origen de al menos UNA (1) unidad de los bienes comprendidos
en el proyecto que le fuera aprobado en forma previa a la entrada en
vigencia del Decreto N° 727/21.
Toda la documentación presentada por un usuario habilitado a través de
la Plataforma “Trámites A Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE), deberá ser suscripta por el representante
legal de la Empresa o apoderado con facultades suficientes.
La Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales de la
Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, analizará la información presentada junto a la
documentación acompañada. En caso de que la citada Dirección formulare
observaciones a la solicitud y/o documentación acompañada o entendiera
necesario requerir alguna información o documentación adicional o la
subsanación de algún defecto o incumplimiento, notificará dicha
circunstancia al solicitante, otorgándole un plazo de DIEZ (10) días
hábiles para la subsanación y/o presentación de la información y
documentación requerida. Este plazo podrá ser ampliado por un nuevo
plazo similar, ya sea a pedido del solicitante o de oficio.
En caso de incumplimiento a lo requerido, la Dirección de Política
Automotriz y Regímenes Especiales tendrá por desistido el trámite, y
notificará al solicitante mediante la Plataforma de “Trámites a
Distancia” (TAD) que el mismo se considera desistido, por lo que se
procederá al archivo de las actuaciones.
Cumplidos todos los requerimientos, la Dirección de Política Automotriz
y Regímenes Especiales, remitirá el expediente a la Unidad de
Evaluación Técnica de Proyectos Productivos para el Cambio Estructural
(UETCE) para su análisis y evaluación. La UETCE emitirá el respectivo
informe con su recomendación sobre la procedencia o rechazo de la
petición. El informe y las actuaciones serán elevados a la Autoridad de
Aplicación. El acto administrativo de aceptación o rechazo de la
solicitud de adhesión será suscripto por la Autoridad de Aplicación y
notificado al solicitante por medio de la Plataforma de “Trámites a
Distancia” (TAD).
(Nota Infoleg: Ver Resolución N° 623/2023 B.O. 21/11/2023. Por art. 3° del mismo se deja sin efecto la intervención de la Unidad de
Evaluación Técnica de Proyectos Productivos para el Cambio Estructural
(UETCE) prevista en el presente Anexo. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
El acto administrativo deberá ser comunicado, asimismo, a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al Gobierno de la PROVINCIA DE
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y al Gobierno de
la Municipalidad de la Localidad en donde se encuentra radicada la
empresa solicitante.
Toda comunicación o notificación será realizada mediante la Plataforma
“Trámites a Distancia” (TAD) a la dirección de mails y C.U.I.T.
denunciado en la Solicitud de Adhesión al Régimen.
REQUISITOS DE INFORMACIÓN GENERAL.
1. MODELO DE ADHESIÓN AL DECRETO N° 727/21
El que suscribe ______________________________ (nombre y apellido del
presentante), D.N.I. N°________________ en mi carácter de
____________________ (representación que invoca) de la firma
____________________________, C.U.I.T. N° ________________________ con
domicilio real en ______________________ y constituyendo domicilio
especial en _____________________________, manifiesto con carácter de
Declaración Jurada, la voluntad de dicha empresa de adherirse a las
disposiciones del Decreto N° 727/21.
Asimismo, declaro bajo juramento que mi representada se encuentra en
normal cumplimiento de sus obligaciones en materia de aportes y
contribuciones de conformidad con el Artículo 7° del Decreto N° 727/21.
2. INFORMACIÓN QUE DEBERÁ ACOMPAÑAR A LA VOLUNTAD DE ADHESIÓN
1. Denominación o Razón Social de la empresa, indicando tipo social.
1
2. Domicilios: deberán consignarse los siguientes:
2.1. El domicilio legal de la empresa.
2.2. El domicilio donde se encuentra situado el o los establecimientos
fabriles en la
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
3. Número de C.U.I.T. de la empresa.
4. Teléfonos y e-mail de la empresa, pudiendo añadirse el de su
representante legal o convencional.
5. Proyectos para los que solicitar adherir al Decreto N° 727/21:
6. Se deberá identificar con claridad los números GEDO de los
documentos cargados en el R.U.M.P. donde conste:
6.1. Copia certificada por Escribano Público del instrumento que
contenga la última designación de autoridades vigente, debidamente
inscripta ante la Inspección General de Justicia (IGJ), dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, o Autoridad Local Competente; o bien copia
certificada por Escribano Público del poder que otorgue al apoderado
facultades suficientes para obligar a la EMPRESA y efectuar
presentaciones en su nombre; dependiendo de si la presentación la
efectuará un representante legal o un apoderado.
6.2. Copia del Contrato Constitutivo y/o Estatuto vigente con todas las
modificaciones existentes al día de la presentación, debidamente
inscriptos ante el Registro Público correspondiente a su domicilio,
certificada y legalizada según corresponda.
6.3. Constancia de última integración societaria inscripta en la
Inspección General de Justicia, Registro Público de Comercio o entidad
correspondiente, o, en su caso, la documentación análoga de acuerdo a
las formalidades establecidas en la Ley N° 19.550.
Adicionalmente deberá presentar:
7.1. Copia simple del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y
constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
del representante legal que efectúa la presentación o del/de los
apoderado/s
En caso de que la documentación presentada no se encontrare completa o
actualizada, se intimará a su presentación y/o actualización en el
plazo perentorio de QUINCE (15) días hábiles administrativos, bajo
apercibimiento de considerar desistida la solicitud. La documentación
obrante en RUMP deberá ser subsanada en dicho Registro e informará el
número GEDO del nuevo documento.
APÉNDICE A
MODELO DE DECLARACIÓN JURADA:
Señor Secretario de Industria, Economía del Conocimiento
y Gestión Comercial Externa
Ref.: Decreto N° 727/21.
DDJJ de los Reclamos Judiciales en curso
De mi consideración:
El que suscribe _________________________ (nombre y apellido del
presentante), D.N.I. N° _______________ en mi carácter de
______________________ (representación que invoca) de la firma
_____________________________________, C.U.I.T. N°
_______________________ con domicilio real en _______________________ y
constituyendo domicilio especial en ________________________________
(debe estar situado en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
declarando bajo juramento que la documentación que acompaño con el
objeto de acreditar la personería que invoco se encuentra vigente y sin
modificaciones, así como que me encuentro habilitado con facultades
suficientes para el presente, a los fines establecidos en el Artículo
10 del Decreto N° 727/21 vengo a poner en su conocimiento un listado de
los Juicios incoados por la referida empresa contra el ESTADO NACIONAL
y/o Provincial, en el marco del régimen promocional de la Ley N° 19.640
y los Decretos Nros. 479/95, 490/03 y 916/20, de acuerdo al siguiente
detalle:

APÉNDICE B
MODELO DE DECLARACIÓN JURADA:
Señor Secretario de Industria, Economía del Conocimiento
y Gestión Comercial Externa:
Ref.: Decreto N° 727/21.
DDJJ de los Reclamos Administrativos en curso
De mi consideración:
El que suscribe _______________________________ (nombre y apellido del
presentante), D.N.I. N° __________________ en mi carácter de
_____________________ (representación que invoca) de la firma
____________________________, C.U.I.T. N° _________________ con
domicilio real en _______________________________ y constituyendo
domicilio especial en ____________________________ (debe estar situado
en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), declarando bajo
juramento que la documentación que acompaño con el objeto de acreditar
la personería que invoco se encuentra vigente y sin modificaciones, así
como que me encuentro habilitado con facultades suficientes para el
presente, a los fines establecidos en el Artículo 10 del Decreto N°
727/21 vengo a poner en su conocimiento un listado de los Reclamos
Administrativos incoados por la referida empresa contra el Estado
Nacional y/o Provincial, en el marco del Régimen de la Ley N° 19.640 y
los Decretos N° 479/95, 490/03 y 916/20, de acuerdo al siguiente
detalle:

APÉNDICE C
RENUNCIA RECLAMOS ADMINISTRATIVOS Y
JUDICIALES
DECLARACIÓN JURADA
ARTÍCULO 10 DEL DECRETO N° 727/21
Lugar y fecha
Sr. Secretario de Industria, Economía del Conocimiento y
Gestión Comercial Externa
Ministerio de Desarrollo Productivo
S / D
Ref.: Decreto N° 727/21.
Manifiesta voluntad de acogimiento.
Renuncia a reclamos administrativos y judiciales
De mi consideración:
Quien suscribe, _______________________ D.N.I. _______________, en mi
carácter de (Presidente, Gerente/Representante legal/ Apoderado) de la
empresa industrial _________________, C.U.I.T. Nro. _____________, me
dirijo al señor Secretario con el objeto de manifestar la voluntad de
mi representada de acogerse a los derechos y obligaciones previstos en
el Decreto N° 727/21 presentando a tal fin la declaración jurada
requerida por su Artículo 10.
En tal sentido, con carácter de declaración jurada y en el carácter
invocado, manifiesto en representación de la empresa industrial
_____________ que:
(i) _____________ es beneficiaría del régimen dispuesto por la Ley N°
19.640 y encuadra dentro de los alcances del Artículo 1°, primer
párrafo del Decreto N° 727/21.
ii) _____________ renuncia a todo reclamo administrativo que hubiera
presentado, contra el Estado Nacional y/o contra la citada provincia,
ello siempre que se vinculen con el régimen de promoción establecido
por la Ley N° 19.640 sus normas complementarias y los Decretos N°
479/95, 490/03 y 916/10.
(iii) _____________ renuncia a toda acción judicial que hubiera
iniciado, hasta el día de la fecha, contra el Estado Nacional y/o
contra la citada provincia, ello siempre que se vinculen con el régimen
de promoción establecido por la Ley N° 19.640 sus normas
complementarias y los Decretos N° 479/95, 490/03 y 916/20.
(iv) _____________ renuncia en consecuencia a ejercer cualquier tipo de
reclamo administrativo y/o acción judicial contra el GOBIERNO DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y/o
contra EL ESTADO NACIONAL en relación al régimen establecido por la Ley
N° 19.640 sus normativas complementarias y los Decretos N° 479/95,
490/03 y916/20.
(v) _____________ se compromete a acreditar ante la Autoridad de
Aplicación, con la documentación pertinente (Vg. escrito judicial con
cargo de presentación y/o constancia presentada en sede administrativa;
copia del auto/acto administrativo ordenando el archivo de las
actuaciones) la renuncia de los reclamos y acciones en cada una de las
actuaciones previamente iniciadas dentro de los 180 días corridos de
presentada la misma"
Sin otro particular, saludo a Uds. muy atentamente.
Firma
2
1 En las sociedades regulares el nombre social debe coincidir
con el adoptado en el instrumento de constitución o sus eventuales
modificaciones.
Si se tratase de una empresa unipersonal, debe consignarse el nombre y
apellido completos de su propietario, pudiendo adicionarse el nombre de
fantasía con el que girase en el desarrollo de su identidad. Cuando se
trate de una sociedad irregular o de hecho, deben indicarse los nombres
y apellidos completos de todos sus integrantes, pudiendo adicionarse el
nombre de fantasía con el que girase en el desarrollo de su actividad
industrial.
2 La identidad del firmante del escrito en que se formalice la renuncia
deberá ser certificada por escribano público, o con su respectiva
legalización si correspondiere.
IF-2022-34714844-APN-DNGPI#MDP
ANEXO
II
PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL
CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE INFORMACIÓN AL FONDO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA
MATRIZ PRODUCTIVA FUEGUINA (FAMP FUEGUINA) SOBRE LA REALIZACIÓN DE
APORTES.
La realización del aporte mensual obligatorio establecido por el
Artículo 4° del Decreto N° 727/21 deberá informarse de acuerdo al
siguiente procedimiento:
1) Ingresar a T.A.D.
2) En el buscador ingresar el nombre del trámite: “Cumplimiento del
Deber de realizar aportes”.
3) Ingresar el número de R.U.M.P.
4) Completar, con carácter de declaración jurada, los datos y
documentación requeridos en el Formulario que a continuación se agrega.
El Comité Ejecutivo del FAMP-Fueguina analizará la información
presentada junto a la documentación acompañada. En caso de que el
Comité Ejecutivo formulare observaciones a la solicitud y/o
documentación acompañada o entendiera necesario requerir alguna
información o documentación adicional o la subsanación de algún defecto
o incumplimiento, notificará dicha circunstancia al solicitante,
otorgándole un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos para la
subsanación y/o presentación de la información y documentación
requerida. Este plazo podrá ser ampliado por un nuevo plazo similar, ya
sea a pedido del solicitante o de oficio.
En concordancia con ello, en caso de verificarse incumplimientos sin
que pudiera determinarse la existencia de causales debidamente
valoradas y aceptadas por la Autoridad de Aplicación, dispondrá la
sanción correspondiente de conformidad con los Artículos 4° y 7° del
Decreto N° 727/21.
Toda comunicación o notificación será realizada mediante la Plataforma
“Trámites a Distancia” (TAD) a la dirección de mail y C.U.I.T.
denunciado en la solicitud de adhesión al Régimen.
Declaración
Jurada de cumplimiento de realización del Aporte
Sres.
Fondo para la Ampliación de la
Matriz Productivo Fueguina -
FAMP- FUEGUINA
S / D
Ref.: Decreto N° 727/21.
Declaración Jurada de cumplimiento del deber de
realización del Aporte
De mi consideración:
Quien suscribe, _________________________ D.N.I. ________________ en mi
carácter de (Representante legal/ Apoderado) de la empresa industrial
______________________, adherida al Régimen del Decreto N° 727/21 con
fecha ________
1, C.U.I.T. Nro. _______________, declaro bajo
juramento que el monto del beneficio del impuesto al Valor Agregado al
que alude el Artículo 4° del Decreto N° 727/21 y sobre el cual se
aplica la alícuota del QUINCE POR CIENTO (15 %) para liquidar el
importe del aporte mensual obligatorio mencionado en dicho precepto
asciende para el mes de _____ de ______ a la suma de PESOS __________($
_________).
Asimismo, declaro bajo juramento que la empresa ha realizado el aporte
mensual obligatorio por la suma de PESOS _________ ($ _________).
Sin otro particular, saludo a Uds. muy atentamente.
FIRMA DIGITAL:
Adjuntar:
• Formulario N° 2002 - IVA o Formulario 731 presentado ante AFIP
1 Indicar fecha de la manifestación de acogimiento a que alude
el artículo 10 del Decreto N° 727/21.
IF-2022-34714903-APN-DNGPI#MDP
ANEXO
III
PROCEDIMIENTO SOLICITUD REDUCCIÓN DEL
PORCENTAJE DEL APORTE. INFORMACIÓN SOBRE ALTERACIÓN TRIBUTARIA.
Las empresas industriales regularmente constituidas con arreglo a las
leyes de la REPÚBLICA ARGENTINA, adheridas al Régimen del Decreto N°
727/21 que verificaren modificaciones en las condiciones tributarias
y/o arancelarias luego de su adhesión, deberán:
1) Ingresar a T.A.D.
2) En el buscador ingresar el nombre del trámite: “Solicitud de
reducción del porcentaje del aporte- Información sobre alteración
tributaria”.
3) Ingresar el número de R.U.M.P.
4) Completar, con carácter de declaración jurada, los datos requeridos
en el Formulario que a continuación se detalla.
La Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales analizará la
información presentada junto a la documentación acompañada. En caso de
formular observaciones a la solicitud y/o documentación acompañada o
entendiera necesario requerir alguna información o documentación
adicional o la subsanación de algún defecto o incumplimiento,
notificará dicha circunstancia al solicitante, otorgándole un plazo de
DIEZ (10) días hábiles para la subsanación y/o presentación de la
información y documentación requerida. Este plazo podrá ser ampliado
por un nuevo plazo similar, ya sea a pedido del solicitante o de
oficio. En caso de incumplimiento de lo requerido,se tendrá por
desistido el trámite.
Previamente a que la Autoridad de Aplicación resuelva sobre la
solicitud, el Comité Ejecutivo del Fondo analizará la misma y emitirá
un informe técnico recomendando su aprobación o rechazo.
La Autoridad de Aplicación resolverá la aprobación o rechazo de la
solicitud, debiendo en el primer caso establecer el porcentaje de
reducción del aporte establecido en el artículo 4° del Decreto N°
727/21 y la fecha a partir de la cual operará la reducción, hasta tanto
se restablezcan las condiciones originales. De lo resuelto se
notificará al solicitante y al Comité Ejecutivo del FAMP Fueguina.
Toda comunicación o notificación será realizada mediante la Plataforma
“Trámites a Distancia” (TAD) a la dirección de mail y C.U.I.T.
denunciado en la solicitud de adhesión al Régimen.
FORMULARIO
PARA SOLICITUD DE REDUCCIÓN DEL PORCENTAJE DEL APORTE- INFORMACIÓN
SOBRE ALTERACIÓN TRIBUTARIA.
1. INFORMACIÓN DE LA EMPRESA
•
Razón Social:
• Número de RUMP
• C.U.I.T.:
• Datos del representante de la
solicitante:
2. INFORMACIÓN DE MODIFICACIONES EN
LAS CONDICIONES TRIBUTARIAS Y/O ARANCELARIAS VIGENTES AL MOMENTO DEL
DICTADO DEL DECRETO N° 727/21.
Detallar la normativa que establece modificaciones en las condiciones
tributarias y/o arancelarias que pudieren alterar la competitividad de
los bienes que produce.
IF-2022-34715255-APN-DNGPI#MDP
ANEXO
IV
(Anexo sustituido por art. 9º de la Resolución Nº 501/2023 de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo B.O. 10/10/2023. Los proyectos presentados con anterioridad a la
entrada en vigencia de la medida de referencia se regirán por el Anexo IV en
su versión primigenia. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.)
PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN,
APROBACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PRODUCTIVOS PARA
MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y AMPLIAR LA MATRIZ PRODUCTIVA PARA
AFECTACIÓN DE PORCENTAJE DE APORTE.
Las empresas industriales regularmente constituidas con arreglo a las
leyes de la REPÚBLICA ARGENTINA, adheridas o que hayan solicitado la
adhesión al Régimen del Decreto N° 727 de fecha 22 de octubre de 2021,
que deseen aplicar hasta un CUARENTA POR CIENTO (40 %) del monto
correspondiente al aporte mensual obligatorio a proyectos de inversión
productivos propios que se enmarquen en los objetivos de ampliación de
la matriz productiva y mejora de la competitividad, deberán:
1) Ingresar a T.A.D.
2) En el buscador ingresar el nombre del trámite: “Presentación de
Proyectos de Inversión Productivos para mejorar la competitividad y
ampliar la matriz productiva para afectación de porcentaje de aporte”.
3) Ingresar el número de R.U.M.P.
4) Completar, con carácter de declaración jurada, los datos requeridos
en el Formulario que a continuación se agrega.
El Comité Ejecutivo del Fondo para la Ampliación de la Matriz
Productiva Fueguina - FAMP - analizará la información presentada junto
a la documentación acompañada.
En caso de que el mencionado Comité Ejecutivo formulare observaciones a
la solicitud y/o documentación acompañada o entendiera necesario
requerir alguna información o documentación adicional o la subsanación
de algún defecto o incumplimiento, notificará dicha circunstancia al
solicitante, otorgándole un plazo de DIEZ (10) días hábiles para la
subsanación y/o presentación de la información y documentación
requerida. Este plazo podrá ser ampliado por un nuevo plazo similar, ya
sea a pedido del solicitante o de oficio. El incumplimiento en todo o
en parte de lo requerido por el Comité Ejecutivo supondrá el
desistimiento del trámite por parte del solicitante. En ese caso, el
referido Comité Ejecutivo, notificará al solicitante por medio de una
providencia que las actuaciones se archivarán.
Si el Comité Ejecutivo rechazara el proyecto y/o el mismo se tuviera
por desistido, la empresa solicitante deberá integrar la totalidad de
los aportes, con sus correspondientes intereses compensatorios,
calculados de acuerdo a la tasa activa para cartera general del BANCO
DE LA NACIÓN ARGENTINA. Dicha tasa de interés se devengará desde el día
hábil siguiente al vencimiento del plazo en que debieron haberse
integrado los aportes y hasta el efectivo pago al “FAMP-Fueguina”.
Una vez notificada la aprobación de los proyectos, las empresas
entregarán Certificados de Deuda, los cuales se cancelarán en la medida
que vayan cumpliendo con las diferentes etapas.
Se podrán adelantar los montos de inversiones, correspondientes a los
aportes de más de un período anual. Los montos de adelantos de
inversiones se actualizarán empleando un coeficiente de actualización
que oportunamente definirá el Comité Ejecutivo.
Los Certificados de Deuda exigible emitidos por las empresas tendrán un
plazo de vigencia equivalente al plazo de duración del Proyecto de
Inversión aprobado y deberán cancelarse conforme el plazo y condiciones
establecidos en el Artículo 3° de la presente Resolución. Vencido dicho
plazo, sin que se hubieran realizado las inversiones comprometidas en
el proyecto presentado por las empresas, el Comité Ejecutivo intimará a
la cancelación de dicho Certificado en el plazo de TREINTA (30) días
hábiles administrativos, bajo pena de ejecución del mismo. Las sumas a
integrarse deberán actualizarse en función del plazo transcurrido desde
la fecha de vencimiento de la obligación de aportar hasta la fecha de
su efectiva integración, aplicando la tasa activa para cartera general
del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Los proyectos aprobados de inversiones podrán ser ejecutadas por las
empresas adheridas en forma individual o conjunta, incluso con
participación de inversiones de empresas no adheridas, tanto en forma
directa como a través de vehículos de inversión, ello en las
condiciones que en cada caso establezca el Comité Ejecutivo.
El cumplimiento de las inversiones comprometidas se acreditará mediante
la emisión de actas de inversión emitidas a tal efecto.
Se consideran actas de inversión a los siguientes documentos
verificatorios:
a) actas emitidas por el Comité
Ejecutivo del FAMP Fueguina y/o;
b) en el caso que no se hubiera cumplido con las acreditaciones por
parte del Comité Ejecutivo en el plazo de NOVENTA (90) días, se podrán
presentar certificaciones contables legalizadas emitidas por Contador
Público Nacional matriculado independiente que acrediten avances de
inversión por las empresas.
El Comité Ejecutivo deberá auditar las certificaciones contables
presentadas y, en caso de encontrar inconsistencias, las declarará
inadmisibles.
El citado Comité Ejecutivo auditará el efectivo cumplimiento de las
obligaciones vinculadas al proyecto, por sí o por intermedio de
instituciones o entidades contratadas al efecto.
Se tendrá por cumplida la integración del CUARENTA POR CIENTO (40 %)
cuando se abone el remanente de los Certificados de Deuda no
cancelados, con más un interés a tasa activa del BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA. Dicha tasa de interés se devengará desde el día hábil
siguiente al vencimiento del plazo para efectuar los aportes y hasta el
efectivo pago al “FAMP-Fueguina”. Los intereses serán calculados por el
Comité Ejecutivo y deberán integrarse junto con el pago del aporte que
correspondiere dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles desde que el
Comité Ejecutivo notifique a la empresa el cálculo de los aportes e
intereses a integrar.
Toda comunicación o notificación será realizada mediante la Plataforma
“Trámites a Distancia” (TAD) a la dirección de mail y C.U.I.T.
denunciado en la solicitud de adhesión al Régimen.
FORMULARIO
PARA LA PRESENTACIÓN PROYECTOS DE INVERSIÓN PRODUCTIVOS PARA MEJORAR LA
COMPETITIVIDAD Y AMPLIAR LA MATRIZ PRODUCTIVA PARA AFECTACIÓN DE
PORCENTAJE DE APORTE.
1. INFORMACIÓN DE LA EMPRESA.
•
Razón social:
• C.U.I.T.:
• Ubicación de la planta de producción:
Datos del Representante de la
Solicitante:
2. INFORMACIÓN DEL PROYECTO DE
INVERSIÓN PRODUCTIVO PROPIO.
a)
Monto total del Proyecto:
b) Responsable del Proyecto:
c) Fecha de inicio prevista:
d) Duración Total del Proyecto:
e)
Descripción del Proyecto:
Describir brevemente la trayectoria de la empresa, cadena de valor en
la cual se inserta, principales productos, principales mercados y
clientes, problema identificado, y/o necesidad/limitación identificada
para la diversificación y/o escalamiento de la actividad productiva
desarrollada, así como de la solución propuesta para su abordaje.
3. DESCRIPCIÓN DE LOS OBJETIVOS DEL
PROYECTO.
Enunciar cada uno de los objetivos y metas que se pretendan alcanzar a
partir de la ejecución del proyecto en forma clara y concisa.
4. ACTIVIDADES A DESARROLLAR PARA EL
CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS PLANTEADOS:
5. RESULTADOS ESPERADOS (Situación
esperada):
6. COHERENCIA ENTRE SITUACIÓN INICIAL
(PROBLEMAS/ NECESIDADES/ OPORTUNIDADES/ OBJETIVOS, ACTIVIDADES) Y
RESULTADOS ESPERADOS:
7. DETALLE DE LAS EROGACIONES DE LA
INVERSIÓN PARA EL CÁLCULO DE LA AFECTACIÓN DEL APORTE.
8. METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN,
SEGUIMIENTO E IMPACTO DEL PROYECTO, CON MENCIÓN DE INDICADORES:
IF-2023-116601126-APN-SSI#MEC
ANEXO
V
CERTIFICADO DE DEUDA
ARTÍCULO 6° DEL DECRETO N° 727/21.
Lugar y fecha
Sres.
Fondo para la Ampliación de la
Matriz Productiva Fueguina -
FAMP FUEGUINA
S / D
Red: Decreto N° 727/21.
Certificado de Deuda
Proyecto de inversión aprobado por ____
1 del Comité
Ejecutivo de FAM FUEGUINA
De mi consideración:
Quien suscribe, _________________________ D.N.I. ________________ en mi
carácter de (Presidente/ Gerente/ Representante legal/ Apoderado) de la
empresa industrial ______________________, de acuerdo a la
documentación que acompaño con el objeto de acreditar la personería que
invoco, la cual se encuentra vigente y sin modificaciones, por lo que
me encuentro habilitado con facultades suficientes para el presente
2,
adherida al Régimen del Decreto N° 727/21 con fecha ________
3,
C.U.I.T. Nro. _______________, constituyendo domicilio a los efectos de
esta presentación en __________________, emito a favor de Uds. el
presente certificado de deuda exigible por la suma total de
________________, equivalente al ______________
4 POR CIENTO
(__ %) del aporte mensual obligatorio previsto en el artículo 4° del
Decreto N° 727/21 y correspondiente al proyecto de inversión de la
referencia, en los términos de loestablecido en el inciso a) de su
artículo 6°, correspondiente al mes de ______________.
Sin otro particular, saludo a Uds. muy atentamente.
FIRMA
5:
1 Identificar la norma que aprueba el proyecto promocional de
que se trate.
2 Última designación de Autoridades vigente y certificada por el
organismo correspondiente, o el Poder que acredite la representación,
según corresponda.
3 Indicar fecha de la manifestación de acogimiento a que alude el
artículo 10 del Decreto N° 727/21.
4 Indicar porcentaje, el cual no podrá superar el CUARENTA POR CIENTO
(40%) del aporte.
5 La identidad del firmante del escrito en que se formalice la renuncia
deberá ser certificada por escribano público, o con su respectiva
legalización si correspondiere.
IF-2022-34715222-APN-DNGPI#MDP
ANEXO
VI
PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL
CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE INFORMACIÓN - ARTÍCULO 7° DEL DECRETO N°
727/21.
Las empresas industriales regularmente constituidas con arreglo a las
leyes de la REPÚBLICA ARGENTINA, adheridas al Régimen del Decreto N°
727/21 deberán informar mensualmente que han cumplido con la totalidad
de las obligaciones patronales en materia de aportes y contribuciones
de conformidad con el Artículo 7° el Decreto N° 727/21, de acuerdo al
siguiente procedimiento:
1) Ingresar a T.A.D.
2) En el buscador ingresar el nombre del trámite: “Cumplimiento del
Deber de información aportes patronales”.
3) Ingresar el número de R.U.M.P.
4) Completar, con carácter de declaración jurada, los datos y
documentación requeridos en el Formulario que a continuación se agrega.
La Autoridad de Aplicación, por intermedio de la Dirección de Política
Automotriz y Regímenes Especiales, analizará la información presentada
junto a la documentación acompañada. En caso de que la Autoridad de
Aplicación formulare observaciones a la solicitud y/o documentación
acompañada o entendiera necesario requerir alguna información o
documentación adicional o la subsanación de algún defecto o
incumplimiento, notificará dicha circunstancia al solicitante,
otorgándole un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos para la
subsanación y/o presentación de la información y documentación
requerida. Este plazo podrá ser ampliado por un nuevo plazo similar, ya
sea a pedido del solicitante o de oficio.
La Autoridad de Aplicación revisará las actuaciones para su análisis.
En caso de que se verifique incumplimiento deberá disponer sanción de
conformidad con el Artículo 7° del Decreto N° 727/21.
Toda comunicación o notificación será realizada mediante la Plataforma
“Trámites a Distancia” (TAD) a la dirección de mail y C.U.I.T.
denunciado en la solicitud de adhesión al Régimen.
Declaración
Jurada de Cumplimiento del Deber de Información Aportes Patronales.
Sr. Secretario de Industria, Economía del Conocimiento
y Gestión Comercial Externa
S / D
Ref.: Decreto N° 727/21.
Declaración Jurada de cumplimiento de aportes patronales
De mi consideración:
Quien suscribe, _________________________ D.N.I. ________________ en mi
carácter de (Presidente/ Gerente/ Representante legal/ Apoderado) de la
empresa industrial ______________________, adherida al Régimen del
Decreto N° 727/21 con fecha ________
1, C.U.I.T. Nro.
_______________, declaro bajo juramento que la empresa ha dado
cumplimiento, en los plazos correspondientes, a la totalidad de las
obligaciones patronales en materia de aportes y contribuciones de
conformidad con leyes nacionales, provinciales, convenciones colectivas
de trabajo o acuerdos celebrados entre la empresa y las trabajadoras y
los trabajadores, de acuerdo a la documentación respaldatoria que
acompaño a la presente.
Sin otro particular, saludo a Uds. muy atentamente.
FIRMA
Adjuntar:
• Declaración Jurada de Seguridad
Social Formulario 931 presentado ante AFIP.
• Certificado de Libre Deuda Previsional emitido por AFIP.
1 Indicar fecha de la manifestación de acogimiento a que alude
el Artículo 10 del Decreto N° 727/21.
IF-2022-34715333-APN-DNGPI#MDP
ANEXO
VII
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE
REINTEGRO PARA EXPORTACIONES INCREMENTALES / PRODUCTOS FABRICADOS EN EL
MARCO DEL ARTÍCULO 1° DECRETO N° 727/21.
Las empresas industriales regularmente constituidas con arreglo a las
leyes de la REPÚBLICA ARGENTINA, adheridas al Régimen del Decreto N°
727/21, con proyectos vigentes, que realicen exportaciones a terceros
países de bienes originarios de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, a excepción de las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
contempladas en el Anexo I del Decreto Na 727/21 deberán:
1) Ingresar a T.A.D.
2) En el buscador ingresar el nombre del trámite: “Solicitud de
Reintegro Adicional por Exportación”.
3) Ingresar el número de R.U.M.P.
4) Completar, con carácter de declaración jurada, los datos y la
documentación requeridos en el Formulario que a continuación se detalla.
La Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales analizará la
información presentada junto a la documentación acompañada. En caso de
formular observaciones a la solicitud y/o documentación acompañada o
entender necesario requerir alguna información o documentación
adicional o la subsanación de algún defecto o incumplimiento,
notificará dicha circunstancia al solicitante, otorgándole un plazo de
DIEZ (10) días hábiles para la subsanación y/o presentación de la
información y documentación requerida. Este plazo podrá ser ampliado
por un nuevo plazo similar, ya sea a pedido del solicitante o de
oficio. y podrá solicitar información adicional, de corresponder.
El incumplimiento de lo requerido supondrá el desistimiento del trámite
por parte del solicitante. En ese caso, la Dirección de Política
Automotriz y Regímenes Especiales notificará al solicitante por medio
de una providencia que las actuaciones se archivarán.
La Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales realizará el
análisis de la solicitud y notificará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) el alta del beneficio.
Toda comunicación o notificación será realizada mediante la Plataforma
“Trámites a Distancia” (TAD) a la dirección de mail y C.U.I.T.
denunciado en la solicitud de adhesión al Régimen.
FORMULARIO
DE SOLICITUD DE REINTEGRO ADICIONAL
1. INFORMACIÓN DE LA EMPRESA
•
Razón social:
• Número de RUMP:
• C.U.I.T.:
• Ubicación de la planta de producción:
Datos del Representante de la
Solicitante:
2. INFORMACIÓN DEL/ DE LOS PRODUCTO/S
3. CARACTERÍSTICAS DEL/ DE LOS
PRODUCTO/S
a) Posición Arancelaria (8 dígitos) NCM
b) Descripción de la mercadería
IF-2022-34715386-APN-DNGPI#MDP