Resolución 370/2022
RESOL-2022-370-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-31408348-APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros.
20.429, 26.216 y 27.192, sus respectivas modificatorias y
complementarias y el Decreto Nº 267 del 18 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 20.429, denominada Ley Nacional de Armas y Explosivos, y
sus modificatorias y complementarias, regula en todo el territorio de
la Nación la adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión por
cualquier título, transporte, introducción al País e importación de
armas de fuego y de lanzamiento a mano o por cualquier clase de
dispositivo, agresivos químicos de toda naturaleza y demás materiales
que se clasifiquen como armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines,
y armas, municiones y demás materiales clasificados de uso civil, sin
más excepciones que las determinadas en el artículo 2° del mismo
ordenamiento legal.
Que, por la Ley Nº 26.216, sus modificatorias y complementarias, se
declaró la emergencia nacional en materia de tenencia, fabricación,
importación, exportación, transporte, depósito, almacenamiento,
tránsito internacional, registración, donación, comodato y compraventa
de armas de fuego, municiones, explosivos y demás materiales
controlados, registrados o no registrados, durante el término de UN (1)
año.
Que el artículo 18 de la citada Ley creó el COMITÉ DE COORDINACIÓN DE
LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, que tiene los siguientes
objetivos: coordinar las Políticas de Control y Prevención del Uso y
Proliferación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros
materiales controlados; coordinar los esfuerzos para el éxito del
PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO; proponer e
impulsar las medidas y las reformas legislativas o vías de acción que
sean necesarias; brindar apoyo a los distintos organismos y
jurisdicciones con competencia en el tema; intercambiar experiencias e
impulsar la realización de estudios e investigaciones.
Que el artículo 19 de la norma legal citada dispone que el Comité
mencionado estará integrado por representantes de los Ministerios del
INTERIOR, de JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de DEFENSA, de RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, de EDUCACIÓN, de SALUD, de
DESARROLLO SOCIAL, de la entonces SECRETARÍA DE INTELIGENCIA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, sucedida por la AGENCIA FEDERAL DE
INTELIGENCIA creada por la Ley N° 27.126, modificatoria de la Ley de
Inteligencia Nacional N° 25.520, y de otros organismos del PODER
EJECUTIVO NACIONAL que tengan alguna competencia en la materia, como
así también que se invitará a participar a miembros del Poder
Legislativo, del Poder Judicial, del Ministerio Público y a
representantes de las Provincias.
Que el artículo 20 de la mencionada norma legal creó un CONSEJO
CONSULTIVO DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, cuya
finalidad es colaborar con las autoridades competentes en el diseño,
implementación y evaluación de las políticas de control y prevención
del uso de armas de fuego y municiones, y dispuso que este “…estará
compuesto por representantes de organismos internacionales,
organizaciones de la sociedad civil, centros académicos o expertos con
reconocida trayectoria y experiencia”.
Que por el artículo 1° del Decreto Nº 267/17 se estableció como
autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.216, sus modificatorias y
complementarias, a este Ministerio, organismo que por el artículo 3°
del acto citado se encuentra a cargo de la Secretaría Ejecutiva del
COMITÉ DE COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO y
del CONSEJO CONSULTIVO DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO y,
al que se le encomendó el dictado de las normas que regulen su
funcionamiento.
Que la Ley Nº 27.192, sus modificatorias y complementarias, creó la
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), como un ente
descentralizado en el ámbito de esta cartera de estado, con autarquía
económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de
actuación en el ámbito del derecho público y privado, a cargo de la
misión de aplicar, controlar y fiscalizar la Ley N° 20.429 -Ley
Nacional de Armas y Explosivos-, sus normas complementarias y
modificatorias y demás normativa de aplicación, así como de cooperar en
el desarrollo de una política criminal en la materia, el desarrollo e
implementación de políticas de prevención de la violencia armada y
todas aquellas funciones que se le asignen por la Ley mencionada.
Que por el artículo 14 de la referida norma legal se creó el “Fondo de
Promoción de las Políticas de Prevención de la Violencia Armada (FPVA)”
en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC),
el cual tiene a su cargo, entre las finalidades establecidas en el
artículo 15 de la misma Ley, la de financiar las actividades
organizativas del CONSEJO CONSULTIVO DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE
ARMAS DE FUEGO.
Que, en orden a lo establecido en la normativa reseñada, corresponde
disponer lo necesario para la puesta en funcionamiento del COMITÉ DE
COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO y del
CONSEJO CONSULTIVO DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, a los
efectos de desarrollar, diseñar y ejecutar políticas públicas que
propendan al control y reducción del circulante, uso, proliferación y
de la violencia con armas de fuego, así como potenciar las políticas
públicas vigentes en materia de desarme voluntario y resolución
pacífica de los conflictos, todo ello desde una perspectiva
multiagencial, mediante la intervención de las diversas áreas y
organismos que dependen o actúan en el ámbito del PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que, a tales fines, se requiere la aprobación del reglamento que regule
la actuación del Comité de Coordinación y del Consejo Consultivo
mencionados, para adecuar su funcionamiento a las necesidades actuales
en la materia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE
MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC) y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de este Ministerio, han tomado la intervención de sus
respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 4°, inciso b), apartado 9, 22, inciso 25, de la Ley
de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias, y 3º del Decreto Nº
267/17.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el REGLAMENTO DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DE LAS
POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO y del CONSEJO CONSULTIVO DE LAS
POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO que, como ANEXO I
(IF-2022-33270006-APN-ANMAC#MJ), forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Encomiéndese el ejercicio de las facultades
correspondientes a la Coordinación General del COMITÉ DE COORDINACIÓN
DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO y del CONSEJO CONSULTIVO
DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, al o la titular de la
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC).
ARTÍCULO 3°.- Invítase a los Ministerios del INTERIOR, de DEFENSA, de
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, de EDUCACIÓN, de
SALUD, de DESARROLLO SOCIAL y a la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA a
designar representantes para integrar el Comité de Coordinación.
Invítase, asimismo, a los Ministerios de DESARROLLO PRODUCTIVO, de las
MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, de CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, y
de SEGURIDAD, en su carácter de organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL
con competencia en la materia, a designar representantes para integrar
el COMITÉ DE COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE
FUEGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, primer
párrafo, de la Ley N° 26.216, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Ignacio Soria
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/04/2022 N° 23244/22 v. 12/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)