Resolución 10/2022
RESOL-2022-10-E-AFIP-DGADUA
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00325744- -AFIP-DIADEZ#SDGOAM del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 3.244 establece que cada documento de
transporte declarado en los Manifiestos de Importación y de
Exportación, en la vía aérea, al momento de su presentación ante el
servicio aduanero, estará alcanzado por una tasa en concepto de
servicios extraordinarios, denominada sumaria.
Que la Resolución N° 11 del 29 de octubre de 2021 de esta Dirección
General de Aduanas fija el valor de la referida tasa a partir del 1 de
noviembre de 2021.
Que debido a la suscripción del Acta Acuerdo N° 15 del 7 de diciembre
de 2021, celebrada entre la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) y el Sindicato Único del Personal Aduanero de la República
Argentina (SUPARA), se dictó la Resolución General Nº 5.155 la cual
aprobó un nuevo cuadro tarifario para las prestaciones que en carácter
de servicios extraordinarios realice el servicio aduanero.
Que, en consecuencia y conforme a los lineamientos establecidos por el
artículo 8º de la Resolución General Nº 3.244, resulta necesario
adecuar el importe de la tasa aprobada por la mencionada Resolución N°
11/21 (DGA).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Administración Financiera, Técnico Legal Aduanera, Operaciones
Aduaneras Metropolitanas y Operaciones Aduaneras del Interior.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y complementarios y el artículo 8° de la Resolución
General N° 3.244.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijar el valor de la tasa en concepto de servicios
extraordinarios para la vía aérea, denominada “Tasa sumaria”, en la
suma de PESOS MIL OCHENTA Y SEIS ($ 1.086).
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Silvia Brunilda Traverso
e. 13/04/2022 N° 24156/22 v. 13/04/2022