Resolución Conjunta 15/2022
RESFC-2022-15-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2022
Visto el expediente EX-2022-32606105- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, y 27.591 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la
ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882 del 23
de diciembre de 2021, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 346
del 5 de abril de 2020 (DECNU-2020-346-APN-PTE), 820 del 25 de octubre
de 2020 y 88 del 22 de febrero de 2022 (DECNU-2022-88-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece
que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el
presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior,
con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo
Nacional en los presupuestos de la administración central y de los
organismos descentralizados.
Que mediante el decreto 882 del 23 de diciembre de 2021 se dispuso que
a partir del 1° de enero de 2022 rigen, en virtud de lo establecido por
el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley
27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.
Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito
Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la
Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de
crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto
general del año respectivo o en una ley específica.
Que a través del artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del
decreto 882/2021, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación
de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de
crédito público por los montos, especificaciones y destino del
financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que a través del artículo 9° del decreto 88 del 22 de febrero de 2022
(DECNU-2022-88-APN-PTE) se sustituye la planilla anexa al artículo 42
de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y
sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021.
Que mediante el artículo 14 del decreto 88/2022, se prorroga la
vigencia, entre otros, del decreto 346 del 5 de abril de 2020
(DECNU-2020-346-APN-PTE), y se establece que los pagos de los servicios
de intereses y amortizaciones de capital de las letras denominadas en
dólares estadounidenses que se emitan en el marco de la norma
mencionada, serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por
nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto,
por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas
dependientes del Ministerio de Economía.
Que en el artículo 2° del decreto 346/2020 se exceptúa del diferimiento
de pagos dispuesto en su artículo 1°, entre otros, a las letras
intransferibles denominadas en dólares estadounidenses en poder del
Banco Central de la República Argentina (BCRA), incluidas aquellas
emitidas en el marco del artículo 61 de la ley 27.541.
Que mediante el artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre
de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820 del 25 de
octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable
de la coordinación de los sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente
por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del
actual Ministerio de Economía.
Que se considera pertinente la cancelación de los servicios de capital
e intereses de la letra intransferible emitida mediante el artículo 1°
de la resolución 131 del 24 de abril de 2012 del entonces Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, entregando como contraprestación al Banco
Central de la República Argentina (BCRA) una (1) Letra del Tesoro
Nacional intransferible en dólares estadounidenses a diez (10) años de
plazo.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía ha informado que la emisión de la Letra del
Tesoro Nacional intransferible a diez (10) años de plazo se encuentra
dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 42
de la ley 27.591 vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus
modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, con la
modificación introducida por el artículo 9° del decreto 88/2022.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 42 de la ley 27.591 vigente conforme el artículo 27 de la ley
24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, en
los artículos 9° y 14 del decreto 88/2022, y en el apartado I del
artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional
Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 20 de abril
2032”, para ser entregada al Banco Central de la República Argentina
(BCRA), en el marco de lo dispuesto en el artículo 14 del decreto 88
del 22 de febrero de 2022 (DECNU-2022-88-APN-PTE), por hasta un monto
de valor nominal original dólares estadounidenses cinco mil seiscientos
setenta y cuatro millones (VNO USD 5.674.000.000) de acuerdo con las
siguientes características:
Fecha de emisión: 20 de abril de 2022.
Fecha de vencimiento: 20 de abril de 2032.
Plazo: diez (10) años.
Forma de colocación: directa al BCRA, en el marco de lo establecido en el artículo 14 del decreto 88/2022, a la par.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses, pagaderos semestralmente, en función de
la tasa de interés que devenguen las reservas internacionales del BCRA
para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos un
(1) punto porcentual, aplicada sobre el monto de capital efectivamente
suscripto.
La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría
de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de
Economía será el agente de cálculo de la tasa respectiva en función de
la información que le suministrará el BCRA sobre el rendimiento de las
reservas internacionales en el semestre correspondiente.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3°.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Rafael Ignacio Brigo - Raul Enrique Rigo
e. 13/04/2022 N° 23865/22 v. 13/04/2022