COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 926/2022

RESGC-2022-926-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2022

VISTO el Expediente EX-2022-33682979--APN-GAL#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ HUB DE INNOVACIÓN E INCLUSIÓN FINANCIERA”, lo dictaminado por la Mesa Fintech CNV, la Gerencia de Estrategia, Innovación y Riesgo, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) es la autoridad de aplicación y contralor de la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 (B.O. 28-12-2012), cuyo fin es el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos dentro de dicho mercado.

Que los retos impuestos por la pandemia global del COVID-19 implicaron un incremento del nivel de digitalización que ha alcanzado al sector financiero, emergiendo diversos productos y servicios financieros innovadores, alternativos y disruptivos generando oportunidades para los distintos actores del mercado de capitales.

Que, tanto en países de América Latina y el Caribe como en el resto del mundo, los diferentes reguladores nacionales de los mercados de capitales han estado evaluando distintas alternativas de política, así como sus requerimientos operativos, para emplear innovaciones regulatorias financieras que se adapten al nuevo contexto y desafíos planteados por las nuevas tecnologías financieras.

Que, en línea con lo expuesto precedentemente, la cantidad de reguladores que comenzaron a implementar instrumentos de innovación regulatoria financiera ha aumentado fuertemente.

Que, en concordancia con ello, se propicia la creación de un espacio colaborativo, abierto e informal, entre el sector público y el privado, con el objetivo de promover la innovación y el intercambio entre la CNV, sus regulados y entidades de carácter innovador que pretendan operar bajo el ámbito de regulación de la CNV.

Que, en dicho marco, ante la aparición de nuevos instrumentos financieros, esta CNV debe velar por los intereses de todos los actores, garantizando la estabilidad y confianza en un mercado de capitales transparente, inclusivo y sustentable.

Que, en esta instancia, se reglamenta el “Hub de Innovación e Inclusión Financiera”, con el propósito de desarrollar los objetivos precedentemente enunciados.

Que el espacio referido tendrá como finalidad identificar y analizar los elementos y criterios a considerar para el desarrollo y la implementación de estrategias de regulación y supervisión financiera de tecnologías innovadoras, para afrontar y prever los nuevos riesgos para los objetivos regulatorios.

Que, de este modo, el “Hub de Innovación e Inclusión Financiera” estará destinado a todas las entidades con proyectos de tecnologías de servicios y/o productos financieros innovadores que estén o puedan estar regulados por CNV, residan en la República Argentina y pretendan desarrollar su actividad, de manera no exclusiva, en el país.

Que, en el mismo sentido, resulta necesario reglar las condiciones de participación para todos los sujetos o entidades que deseen intervenir en el “Hub de Innovación e Inclusión Financiera”.

Que la mencionada regulación de las condiciones de participación debe garantizar que no se menoscaben las facultades de control y supervisión de esta CNV, establecidas en la Ley N° 26.831, durante el desarrollo de las tareas y/o actividades llevadas adelante por el “Hub de Innovación e Inclusión Financiera”.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19 incisos m) y u) de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir la denominación del Título XIV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod), por el siguiente texto:

“TÍTULO XIV

PLATAFORMA DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO. HUB DE INNOVACIÓN E INCLUSIÓN FINANCIERA”.

ARTÍCULO 2°.- Incorporar como Capítulo II del Título XIV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod), el siguiente texto:

“CAPÍTULO II

HUB DE INNOVACIÓN E INCLUSIÓN FINANCIERA.

DENOMINACIÓN.

ARTÍCULO 1º.- Con la denominación “Hub de Innovación e Inclusión Financiera” se crea, en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), un espacio que funcionará como un canal de comunicación, colaborativo abierto e informal, entre entidades con proyectos innovadores en el sector financiero y la CNV.

OBJETIVO Y FINALIDAD.

ARTÍCULO 2º.- El “Hub de Innovación e Inclusión Financiera” tendrá como objetivo generar un espacio de colaboración público - privado, impulsado y dirigido por la CNV, con el objeto de promover la innovación y el intercambio entre esta, sus regulados y entidades de carácter innovador.

Dicho espacio tendrá como finalidad identificar y analizar los elementos y los criterios a considerar para el desarrollo y la implementación de estrategias de regulación y supervisión financiera de tecnologías innovadoras, en pos de proteger a las personas inversoras y fomentar el desarrollo de un mercado de capitales federal, transparente, inclusivo y sustentable.

DESTINATARIOS.

ARTICULO 3º.- El “Hub de Innovación e Inclusión Financiera” estará destinado a las entidades con proyectos de tecnologías de servicios y/o productos financieros innovadores, bajo competencia del organismo, que desarrollen su actividad, de manera no exclusiva, en el país.

Las entidades que completen la solicitud de participación a través del formulario disponible en el sitio web de la CNV serán los “Solicitantes”.

Aquellos interesados en participar en el “Hub de Innovación e Inclusión Financiera” (“Solicitantes”) cuyos proyectos sean calificados y refrendados por dicho espacio como elegibles, serán los “Participantes”.

ACCIONES Y CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD.

ARTÍCULO 4°.- El “Hub de Innovación e Inclusión Financiera” ofrecerá atención, asistencia, acompañamiento y transferencia a los Participantes a través del sitio web de la CNV y de la dirección de correo electrónico innovacion@cnv.gov.ar.

Los proyectos presentados por los Solicitantes deberán cumplir con los siguientes criterios de elegibilidad:

a. Innovación: Acreditar que es un modelo de negocio que utiliza tecnologías nuevas o emergentes y/o tecnologías existentes que introduzcan variaciones en la implementación de actividades propias de las entidades supervisadas.

b. Utilidad o valor agregado: Demostrar cómo la innovación resulta beneficiosa para el inversor (en términos de eficiencia, inclusión, competitividad y desarrollo, entre otros) y explicar los riesgos y consecuentes estrategias de mitigación.

c. Alineación con misión y objetivos CNV: Acreditar cómo el proyecto aporta a la inclusión financiera, busca la protección de las personas inversoras, y promueve el desarrollo de un mercado de capitales federal, transparente, inclusivo y sustentable.

d. Necesidad de apoyo por parte de CNV: Demostrar la necesidad de asistencia por parte de CNV y qué resultados se esperan de la participación en el “Hub de Innovación e Inclusión Financiera”.

e. Nivel de madurez del proyecto: Incluir información breve sobre el modelo de negocio, público objetivo, planes generales de implementación y estado de la operación del proyecto.

f. Claridad de la propuesta: Realizar la presentación en forma clara y completa.

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN.

ARTÍCULO 5º.- Los Solicitantes deberán presentar su solicitud de participación a través del formulario dispuesto en el sitio web de la CNV, cuyo contenido será el siguiente:

Formulario de Solicitud de participación

1. Razón social de la empresa o entidad.

2. CUIT de la entidad.

3. Domicilio legal.

4. Certificado de inscripción ante la Inspección General de Justicia.

5. Perfil de la empresa o entidad y descripción del negocio o actividad.

6. Perfil del personal directivo de la empresa o entidad. Experiencia y conocimiento específico relevante.

7. Actividades de la empresa o entidad sujetas a regulación o registro por parte de algún ente regulador estatal, activas o pendientes de aprobación. Identificar las licencias poseídas.

8. Acuerdos o partnerships con otras empresas o entidades en el marco del negocio, identificando sus roles en él. Especificar ptos. 1 a 4 para dichas empresas o entidades.

9. Nombre del proyecto.

10. Sitio web del proyecto.

11. Fecha de inicio del proyecto.

12. Nombre y apellido del representante del proyecto.

13. Datos de contacto del representante (mail, teléfono).

14. Descripción del proyecto:

a. Modelo de negocios y técnico del proyecto.

b. Características innovadoras del proyecto, incluyendo la tecnología relacionada y los casos de uso.

c. Identificación de los principales desafíos para la implementación del proyecto.

d. Identificación de los principales desafíos regulatorios para su implementación.

e. Identificación de la rama de actividad propia del mercado de capitales asociada al proyecto (Custodia; Registro; Compensación y liquidación; Administración de carteras; Mercado de negociación; Crédito; Colocación y distribución; Blockchain y tokenización de activos financieros; Blockchain y tokenización de activos de la economía real; combinación de las anteriores –especificar-; otras).

f. Identificación del público o clientes objetivo.

g. Identificación de los riesgos potenciales para las personas inversoras y para el mercado de capitales. Plan de mitigación de esos riesgos.

h. Identificación de los beneficios potenciales para las personas inversoras y para el mercado de capitales.

15. Identificación del estado de desarrollo del proyecto (Concepción de Idea; Semilla; Etapa inicial; Etapa de Crecimiento; Etapa de Consolidación).

CONDICIONES DE PARTICIPACION.

ARTICULOS 6º.- Con la presentación de la solicitud de participación, los Solicitantes reconocen y aceptan que:

a. La participación de las entidades en el “Hub de Innovación e Inclusión Financiera” será voluntaria, gratuita y no generará ningún vínculo contractual entre las entidades y CNV.

b. La asistencia u orientación brindada por la CNV en el ámbito del “Hub de Innovación e Inclusión Financiera” será de carácter informal.

c. La participación no se prolongará más allá de DOCE (12) meses desde su fecha de inicio. La CNV podrá dar por concluida la participación en cualquier momento de manera unilateral y sin requerimiento de preaviso.

d. Las conversaciones y/u opiniones emitidas en el marco del “Hub de Innovación e Inclusión Financiera” tendrán carácter no vinculante.

e. El Directorio de la CNV mantendrá su autonomía de decisión y las opiniones del “Hub de Innovación e Inclusión Financiera” no afectan sus decisiones futuras ni tampoco restringen o afectan los requerimientos legales relacionados a la autorización, registro, constitución o procedimientos requeridos para el desenvolvimiento de la actividad de los participantes en el territorio de la República Argentina.

f. El “Hub de Innovación e Inclusión Financiera” no brindará asesoramiento legal ni asistencia financiera.

g. Cualquier análisis, opinión o informe producido por parte del “Hub de Innovación e Inclusión Financiera” no representa ni puede ser interpretado como una aprobación por parte del Directorio de CNV de la actividad de los Participantes en el territorio de la República Argentina.

h. Las entidades que participen del programa no podrán emitir y/o difundir declaraciones, alusiones, expresiones o descripciones que puedan inducir a error, equívoco o confusión al público sobre que el negocio o servicio está respaldado, autorizado o aprobado por CNV por el simple hecho de participar del “Hub de Innovación e Inclusión Financiera”, así como tampoco reproducir el logo de la CNV.

i. La participación en el “Hub de Innovación e Inclusión Financiera” no implica dispensa alguna para las entidades de cumplir con las obligaciones establecidas por la Ley N° 26.831 y sus normas complementarias y reglamentarias, así como con las consecuencias de su incumplimiento. En el mismo sentido, las entidades participantes se obligan a cesar con las actividades que la CNV considere irregulares.

j. La aceptación de los Solicitantes para participar en el “Hub de Innovación e Inclusión Financiera” es una facultad discrecional de la CNV.

k. El alcance de la orientación brindada dentro del “Hub de Innovación e Inclusión Financiera” se encuentra exclusivamente circunscripto a la normativa aplicable al mercado de capitales, conforme lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y sus normas complementarias y reglamentarias.

l. Se deberá garantizar la confidencialidad de todos los análisis y opiniones que les sean entregados o transmitidos y no podrán referirse a ellos, explícita o implícitamente”.

ARTÍCULO 3°- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Mónica Alejandra Erpen - Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger - Sebastián Negri - Adrián Esteban Cosentino

e. 18/04/2022 N° 24532/22 v. 18/04/2022