Resolución 173/2022
RESOL-2022-173-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-29504555-APN-ANAC#MTR, los Decretos N°
1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N° 1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL N° 117-E de fecha 18 de marzo de 2022 y la Parte 135
“Requerimientos de Operación: Operaciones no regulares internas e
internacionales” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL
(RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Expediente citado en el Visto, tramita una propuesta
de enmienda de la Parte 135 “Requerimientos de Operación: Operaciones
no regulares internas e internacionales” de las REGULACIONES ARGENTINAS
DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).
Que deviene necesaria una actualización a fin de incorporar las
enmiendas al Anexo 6 -Operación de AeronavesParte I –Transporte
Comercial Internacional – Aviones- y Parte III –Operaciones
Internacionales – Helicópteros, al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional (Chicago, 1944) ratificado por la Ley N° 13.891, que
contiene las normas y métodos recomendados adoptados por la
ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), como normas
mínimas aplicables a la operación de aeronaves de transporte
aerocomercial.
Que el proyecto contribuirá al correcto ejercicio de la responsabilidad
primaria conferida a esta Administración Nacional por el Decreto N°
1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, en materia de revisión y
actualización periódica de los reglamentos.
“Que, en el caso, corresponde implementar el procedimiento de
Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172
de fecha 3 de diciembre de 2003; dándose asimismo cumplimiento a lo
establecido en el Anexo I de la Resolucion N° 117-E de fecha 18 de
marzo de 2022 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Que el procedimiento brindará la posibilidad que los sectores
interesados y toda persona, en general, puedan expresar su opinión y
propuestas respecto del proyecto elaborado.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la
intervención de su competencia, analizando la factibilidad técnica a
través de sus áreas competentes.
Que la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ANAC
ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y
ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1.172 /2003 y N° 1.770/ 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase abierto el procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas respecto de la enmienda de la Parte 135
“Requerimientos de Operación: Operaciones no regulares internas e
internacionales”, de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL
(RAAC), que como Anexo GDE N° IF-2022- 32838396-APN-DNSO#ANAC forma
parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Se recibirán comentarios y observaciones hasta QUINCE
(15) días corridos a contar de la fecha de publicación en el BOLETÍN
OFICIAL de la presente medida, los que deberán ingresar por el sistema
de Trámites a Distancia (TAD) debido a las restricciones sanitarias
provocadas por la Pandemia, indicando como referencia el número de
expediente que surge del Visto de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y
Procedimientos Internos de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE
GESTIÓN (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC)
para llevar el registro de las presentaciones a que hace referencia el
Artículo 15 del Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de
2003 y habilitase la casilla de correo “normaer@anac.gob.ar” a los
efectos de recibir los comentarios aludidos en el Artículo 17 del mismo
ordenamiento legal.
ARTÍCULO 4°.- Póngase a disposición de los interesados por un plazo de
QUINCE (15) días en la página “web” institucional, cumplido, vuelva al
Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de
la UPYCG de la ANAC.
ARTÍCULO 5°.- Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido
archívese.
Paola Tamburelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa
e. 19/04/2022 N° 25161/22 v. 20/04/2022