Resolución 42/2022
RESOL-2022-42-APN-SOP#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2022
VISTO el Expediente N.º EX-2022-27293537-APN-SSOH#MOP, la Ley N.°
26.221, los Decretos Nros. 1172 del 3 de diciembre de 2003 y sus
modificatorios, 304 del 21 de marzo de 2006 y 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 9 del 19 de enero de
2022 y 67 del 17 de marzo de 2022, ambas del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la sociedad AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA),
ente del Sector Público Nacional actuante en la órbita del MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS, ha elevado una propuesta de adecuación tarifaria a
la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Marco
Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y
desagües cloacales, aprobado como Anexo 2 por el artículo 6° de la Ley
N.° 26.221, de conformidad con lo previsto en los artículos 71 y 72 de
dicho Marco Regulatorio.
Que la propuesta de adecuación tarifaria referida en el considerando
precedente ha sido verificada por la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
POLÍTICA HÍDRICA, de conformidad con lo estipulado en el inciso d) del
artículo 21 del Marco Regulatorio citado precedentemente; asimismo, ha
tomado oportuna intervención el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
(ERAS) y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) ambos entes del Sector
Público Nacional actuantes en la órbita del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, cada uno en el marco de sus respectivas competencias
asignadas por el Marco Regulatorio referido.
Que, por su parte, la Audiencia Pública es un mecanismo de
participación y consulta de la ciudadanía a la que puede recurrir el
Estado en forma previa a la toma de decisiones en diversas materias de
trascendencia pública.
Que el Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de
agua potable y desagües cloacales, aprobado como Anexo 2 por el
artículo 6° de la Ley N.° 26.221, no establece la obligatoriedad de la
Audiencia Pública como procedimiento previo para realizar una revisión
tarifaria.
Que, sin perjuicio de ello, la participación de los usuarios ha sido
prevista en el Marco Regulatorio referido por medio de la Sindicatura
de Usuarios y del Defensor del Usuario del Ente Regulador, ello en
concordancia con lo establecido en el artículo 42 de la Constitución
Nacional.
Que resultan ejes centrales del Gobierno Nacional, trabajar por el
fortalecimiento continuo de las instituciones de la República,
promoviendo la transparencia y garantizando el acceso a la información,
incrementando la participación y colaboración ciudadana en las
decisiones públicas, a fin de fortalecer las instituciones
democráticas, dotarlas de mayor legitimidad y confianza pública.
Que en tal contexto cabe asignar un lugar primordial a los mecanismos
que posibilitan la participación de la ciudadanía en la etapa formativa
de las decisiones, asegurando para ello el más pleno acceso a la
información.
Que, en función de ello, se considera oportuno en esta instancia
someter la propuesta de adecuación tarifaria elevada por AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA) a opinión de la
ciudadanía a través de la realización de una Audiencia Pública.
Que a efectos de garantizar la participación ciudadana, a través de un
espacio institucional en el que todas aquellas personas físicas o
jurídicas puedan manifestar sus conocimientos u opiniones sobre la
decisión a adoptar, resulta necesario generar un ámbito propicio de
intervención mediante el empleo Tecnologías de la Información y
Comunicación (TICs) que permita la más amplia participación ciudadana,
cuya visualización y participación se realice mediante una plataforma
digital y se desarrolle en simultáneo por transmisión en vivo a través
una plataforma de streaming.
Que la posibilidad de participar de una Audiencia Pública de manera
remota –factible desde cualquier dispositivo con acceso a internet–
facilita el acceso a este tipo de mecanismo de participación ciudadana,
y convierte a éste último en un instrumento para promover la mayor
participación de todos los interesados.
Que por el artículo 1° del Decreto N.° 1172 del 3 de diciembre de 2003
y sus modificatorios se aprobó el Reglamento General de Audiencias
Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, que como Anexo I forma parte
integrante de dicha medida.
Que en el artículo 7° del Reglamento citado en el considerando
precedente establece que será la Autoridad Convocante el área a cargo
de las decisiones relativas al objeto de la Audiencia Pública.
Que teniendo en cuenta que la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA
HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS es la Autoridad de Aplicación
del Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua
potable y desagües cloacales, aprobado como Anexo 2 por el artículo 6°
de la Ley N.° 26.221, en función de lo previsto en el Decreto N.° 50
del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, corresponde que esa
Secretaría convoque al procedimiento de Audiencia Pública y presida la
misma.
Que encontrándose vacante el cargo de Secretario de Infraestructura y
Política Hídrica, por Resolución N.° 9 del 19 de enero de 2022 del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se encomendó la firma y atención del
despacho de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA al
suscripto, titular de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, hasta tanto se
designe al titular de la Secretaría vacante.
Que a fin de no resentir el normal funcionamiento del servicio público
regulado en el Marco Regulatorio para la concesión de los servicios de
provisión de agua potable y desagües cloacales, mediante Resolución N.°
67 del 17 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se facultó
al suscripto a ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación
derivadas de los artículos 20 y 21 del citado Marco Regulatorio, y del
artículo 16 y concordantes de su anexo E, hasta tanto se designe al
titular de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que, asimismo, teniendo en cuenta que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO (ERAS) es el organismo encargado de controlar la prestación
de los servicios públicos de agua y saneamiento, en el ámbito de
aplicación del Marco Regulatorio referido precedentemente, resulta
oportuno que tenga a su cargo la implementación y organización de la
Audiencia Pública, en los términos de lo establecido en artículo 8° del
Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo
Nacional, sin perjuicio de la colaboración que procurará la AGENCIA DE
PLANIFICACIÓN (APLA).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 20 y 21 del Marco Regulatorio para la prestación del
servicio público de agua potable y desagües cloacales, aprobado como
Anexo 2 por el artículo 6° de la Ley N.° 26.221, por el artículo 16 y
concordantes del Anexo E de dicho Marco Regulatorio, por el Decreto N.°
50/19 y sus modificatorios, por el artículo 7° del Reglamento General
de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, aprobado como
Anexo I por el Decreto N.° 1172/03 y sus modificatorios, y por las
Resoluciones Nros. 9/22 y 67/22 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Convócase a Audiencia Pública con el objeto de informar y
recibir opiniones de la comunidad sobre la Propuesta de Adecuación
Tarifaria y sus fundamentos, formulada por AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA), que como ANEXO
(IF-2022-32748580-APN-DNAPYS#MOP e IF-2022-32748270-APN-DNAPYS#MOP)
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Fórmese el expediente administrativo correspondiente, a
los efectos de la convocatoria a la Audiencia Pública ordenada en el
artículo precedente.
ARTÍCULO 3º.- Encomiéndase la implementación y organización de la
Audiencia Pública al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), ente
del Sector Público Nacional actuante en la órbita del MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 4º.- La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 19 de mayo
del 2022 a las 10 hs. Su visualización y participación se realizará
mediante una plataforma digital y su desarrollo se trasmitirá en
simultáneo a través de una plataforma de streaming, la que será
informada a través de la página web del ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO (ERAS) y su procedimiento se regirá por lo dispuesto en los
Anexos I y II del Decreto N.° 1172/03 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 5º.- La Audiencia Pública será presidida por la Autoridad de
Aplicación designada en el Marco Regulatorio de la Concesión aprobado
por Ley N.º 26.221, ejercida por el suscripto.
ARTÍCULO 6°. - Desígnanse como presidentes alternos al suscripto para
la Audiencia Pública establecida en el artículo 1° de la presente
medida, al Lic. Walter MENDEZ (D.N.I.N° 16.266.558) y a la Lic. Sonia
KABALA (D.N.I. N.° 27.050.355).
ARTÍCULO 7º.- Desígnase en carácter de Moderador de la Audiencia
Pública al Sr. Mario Rubén Mundo (DNI N.º 31.375.387), quien actuará
bajo instrucciones de esta Autoridad Convocante.
ARTÍCULO 8º.- Conforme lo dispuesto por el Decreto N.º 1172/03 y sus
modificatorios, podrá participar en la Audiencia Pública toda persona
física o jurídica, pública o privada que invoque un derecho subjetivo,
interés simple o derecho de incidencia colectiva relacionada con la
temática a tratar.
ARTÍCULO 9º.- La vista de las actuaciones, la inscripción de los
expositores y la presentación de documentación relacionada con el
objeto de la audiencia se llevará a cabo en la sede del ENTE REGULADOR
DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) sita en avenida Callao 982 Planta Baja,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9:00 hs a 17:00 hs. a
partir del día 2 de mayo de 2022 y hasta las 10:00 hs. del día 17 de
mayo de 2022. En oportunidad de la inscripción, quien además solicite
participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo
expresamente en el formulario respectivo y acompañar un informe que
refleje el contenido de la exposición a realizar, pudiendo adjuntar
toda otra documentación y/o propuesta relacionada con el tema a tratar.
ARTÍCULO 10.- Publíquese la convocatoria por DOS (2) días consecutivos
en el Boletín Oficial y en DOS (2) diarios de circulación nacional y en
las páginas web la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA,
del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y de la AGENCIA DE
PLANIFICACIÓN (APLA). En las citadas páginas Web se incorporará el
texto completo de la propuesta puesta a consideración.
ARTÍCULO 11.- La Autoridad Convocante, en un plazo no mayor a TREINTA
(30) días de recibido el informe final por parte del ENTE REGULADOR DE
AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), ente del Sector Público Nacional actuante en
la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, fundará su resolución final
explicando de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la
ciudadanía y, en su caso, las razones por las cuales las rechaza.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carlos Augusto Rodriguez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/obras-publicas/hidricas/convocatorias;
http://argentina.gob.ar/eras; http://argentina.gob.ar/apla
e. 19/04/2022 N° 24219/22 v. 19/04/2022