Resolución Conjunta 1/2022
RESFC-2022-1-APN-SCCDSEI#MAD
Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-34147609-APN-DGAYF#MAD, la
Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de
1992), sus modificatorias y complementarias, la Ley de Presupuestos
Mínimos para Gestión Sustentable N° 25.675 de fecha 28 de noviembre de
2002, el Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental Ley
Nº 25.831 de fecha 7 de enero de 2004, la Ley de Presupuestos Mínimos
de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global Nº 27.520 fecha
20 de diciembre de 2019, el Acuerdo Regional sobre Acceso a la
Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en
Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe Ley N° 27.566 de
fecha 19 de octubre de 2020, el Decreto N° 50 de fecha 20 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios, el Decreto Nº 1030 de fecha 18 de
diciembre de 2020, la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE ENERGIA y la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE N° 3 de fecha de fecha 27 de noviembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.675 prevé como uno de los objetivos de la política
ambiental el de “fomentar la participación social en los procesos de
toma de decisión”.
Que asimismo, la Ley Nº 25.675 establece que la participación ciudadana
deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación
de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento
ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación
y evaluación de resultados.
Que del mismo modo, la ley citada dispone que toda persona tiene
derecho a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen
con la preservación y protección del ambiente, así como que las
autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o
audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización
de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y
significativos sobre el ambiente.
Que la Ley Nº 25.831 define información pública ambiental como toda
aquella información en cualquier forma de expresión o soporte
relacionada con el ambiente, los recursos naturales o culturales y el
desarrollo sustentable.
Que la Ley Nº 27.520 crea el Gabinete Nacional de Cambio Climático,
cuya función es articular entre las distintas áreas de gobierno de la
Administración Pública Nacional, la implementación del Plan Nacional de
Adaptación y Mitigación al Cambio Climático.
Que asimismo, la Ley Nº 27.520 establece que cada jurisdicción debe
promover procesos de participación entre todos los involucrados y
actores interesados que conduzcan a la definición de las mejores
acciones de adaptación y mitigación al Cambio Climático, y que las
autoridades competentes deben realizar acciones en el ámbito de su
jurisdicción para garantizar la difusión y comunicación de la
información ambiental que obre en su poder.
Que, en virtud del Decreto Nº 1030/2020, el Gabinete Nacional de Cambio
Climático tiene como función la de promover los procesos participativos
y de sinergia entre las diferentes áreas del gobierno nacional, así
como entre el Gobierno nacional, las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES y otros actores relevantes en materia climática y la de
promover la toma de conciencia sobre el cambio climático a través de
actividades educativas y culturales que contribuyan a la formación y
sensibilización de la sociedad, estimulando su participación.
Que, por Ley N° 27.566 se aprueba el Acuerdo Regional sobre el Acceso a
la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en
Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe conocido como
“Acuerdo de Escazú”.
Que conforme lo indicado en el artículo 6.1 del citado Acuerdo las
autoridades competentes deberán generar, recopilar, poner a disposición
del público y difundir la información ambiental relevante para sus
funciones de manera sistemática, proactiva, oportuna, regular,
accesible y comprensible.
Que por Resolución Conjunta Nº 3/19 se establece dentro del
procedimiento de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de
obras o actividades de exploración y explotación hidrocarburífera costa
afuera, la implementación de instancias participativas, a través de
procedimientos audiencia o consulta pública, y se prevé la Plataforma
de Consulta Pública para el caso de esta última.
Que en ese marco, resulta necesario expandir y acelerar acciones en
torno a brindar la más amplia información pública y garantizar la
participación ciudadana en los procedimientos de toma de decisiones
ambientales.
Que, por Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprueba el
Organigrama de Aplicación de la Administración Pública centralizada
hasta el nivel de Subsecretaría, creándose, entre otras, la SECRETARÍA
DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL SECTOR PÚBLICO, la que tiene dentro de
sus objetivos los de “Entender en el diseño de las políticas que
promuevan la apertura e innovación y el gobierno digital, como
principios de diseño aplicables al ciclo de políticas públicas en el
Sector Público Nacional”, “Diseñar, coordinar e implementar la
incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías,
infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la
Administración Pública Nacional” y “Proponer diseños en los
procedimientos administrativos que propicien su simplificación,
transparencia y control social, y elaborar los desarrollos informáticos
correspondientes” entre otros.
Que, conforme al citado decreto, corresponde a la SECRETARÍA DE CAMBIO
CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, “Desarrollar e
implementar la política nacional de cambio climático y desarrollo
sostenible”; “Elaborar, promover e implementar políticas, planes,
programas y proyectos, vinculados a las temáticas asociadas al
desarrollo sostenible y al cambio climático”; “Promover la evaluación
ambiental como instrumento de política y gestión ambiental e intervenir
en los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y
Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), en el ámbito de su
competencia”, entre otros objetivos.
Que en cumplimiento de sus competencias, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN
TECNOLÓGICA DEL SECTOR PÚBLICO coordina el desarrollo de los planes de
acción nacionales de gobierno abierto presentados ante la Alianza para
el Gobierno Abierto y promueve la participación ciudadana digital
impulsando la colaboración mediante la Mesa Nacional de Gobierno
Abierto y motivando conversaciones con sociedad civil para generar
políticas de transparencia dentro del Estado Nacional.
Que en el mismo sentido, funcionan en el ámbito de dicha Secretaría
diferentes soluciones tecnológicas y digitales que mejoran la
interacción entre el gobierno y la comunidad como la Plataforma de
Consulta Pública, el Programa Punto Digital, la Plataforma de
Aprendizaje Virtual, entre otras.
Que resulta de gran utilidad para la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO,
DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN la utilización de las soluciones
citadas, como herramientas para profundizar el acceso a la información
pública ambiental así como para dinamizar la implementación de las
distintas instancias de participación ciudadana, en el marco de los
procedimientos que tramitan ante la misma.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la
Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) sus
modificatorias y complementarias y el Decreto N° 50/2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL SECTOR PÚBLICO
Y
LA SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°. La SECRETARÍA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL SECTOR PÚBLICO
facilitará a la SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E
INNOVACIÓN la utilización de las distintas soluciones tecnológicas y
digitales que funcionan bajo su órbita, para su aplicación en el marco
de los distintos procedimientos de toma de decisión ambiental que
tramitan ante esta última.
ARTÍCULO 2º. Déjese establecido que La SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO,
DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN hará uso, a través de las áreas a su
cargo, de la Plataforma de Consulta Pública, el Programa Punto Digital,
la Plataforma de Aprendizaje Virtual, así como otras soluciones
tecnológicas que pudieran resultar adecuadas, para promover el acceso a
la información pública ambiental, garantizar la participación ciudadana
y promover la sensibilización en temáticas de su competencia.
ARTÍCULO 3°. Para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 1°
y 2°, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL SECTOR PÚBLICO
brindará apoyo técnico y acompañamiento a las áreas de la SECRETARÍA DE
CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, en el marco de
los procesos de acceso a la información pública ambiental,
participación temprana y otros que fueran de interés para la ciudadanía.
ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Micaela Sánchez Malcolm - Cecilia Nicolini
e. 19/04/2022 N° 24647/22 v. 19/04/2022