Resolución 74/2022
Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2022
En Buenos Aires, a los 13 días del mes de abril del año dos mil
veintidós, sesionando a través de videoconferencia, con la Presidencia
del Dr. Alberto A. Lugones, los/las señores/as consejeros/as
asistentes, y
VISTO:
El expediente N° 154/2021, caratulado “C.S.J.N. comunica fallo en autos
`Colegio de Abogados C.A.B.A. c/ E.N. Ley 26.080 s/ Proc. Conoc.´”, y
CONSIDERANDO:
1º) Que el 16 de diciembre de 2021, la Corte Suprema de Justicia de la
Nación dictó sentencia en los autos caratulados “Colegio de Abogados de
la Ciudad de Buenos Aires y otro c/ EN - ley 26.080 - dto. 816/99 y
otros s/ proceso de conocimiento”, y –por mayoría- resolvió:
“… I. Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1° y 5° de la ley
26.080 y la inaplicabilidad del art. 7°, inc. 3°, de la ley 24.937
(texto según ley 26.855), de los arts. 6° y 8° de la ley 26.080, así
como de todas las modificaciones efectuadas al sistema de mayorías
previsto en la ley 24.937 (texto según ley 24.939).
II. Exhortar al Congreso de la Nación para que en un plazo razonable
dicte una ley que organice el Consejo de la Magistratura de la Nación.
III. Ordenar al Consejo de la Magistratura que, dentro del plazo máximo
de ciento veinte (120) días corridos contados desde la notificación de
la presente sentencia, disponga lo necesario para la integración del
órgano, en los términos de los arts. 2° y 10 de la ley 24.937 (texto
según ley 24.939). Transcurrido dicho plazo sin que se haya completado
la integración mencionada, los actos dictados por el Consejo de la
Magistratura serán nulos. Desde la notificación de la sentencia y hasta
tanto el Consejo cumpla con este mandato o hasta el vencimiento del
plazo de ciento veinte (120) días corridos referido, lo que ocurra
primero, regirá el sistema de la ley 26.080.
IV. Comunicar la presente decisión al Colegio Público de Abogados de la
Capital Federal, a la Federación Argentina de Colegios de Abogados, a
la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y
al Consejo Interuniversitario Nacional, a los efectos de que tomen la
intervención que pudiera corresponderles para llevar adelante los
procedimientos de selección de consejeros requeridos para completar la
integración del Consejo de la Magistratura de la Nación en los términos
dispuestos en el considerando 17 de la presente.
V. Declarar que conservarán su validez los actos cumplidos por el
Consejo de la Magistratura, de conformidad con lo expuesto en el
considerando 17, punto 5.
VI. Imponer las costas a las recurrentes vencidas (art. 68 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y, oportunamente,
devuélvase…” (fs. 13vta./14)
2º) Que el 3 de marzo de 2022 el Dr. Alberto Lugones, Presidente del
Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, remitió un
oficio a la señora Presidenta de la Comisión de Reglamentación, Dra.
Graciela Camaño, a fin de solicitarle que, en función de lo acordado en
la reunión de la Comisión Auxiliar de Labor celebrada el día anterior,
tuviera a bien dar inicio en el seno de esa Comisión a la tarea de
confección y debate de los reglamentos que resultarían necesarios para
la integración y funcionamiento del Cuerpo con arreglo a los parámetros
de la ley 24.937 y su modificatoria 24.939, en función del fallo
dictado por el Máximo Tribunal en los autos “Colegio de Abogados de la
Ciudad de Buenos Aires y otro c/ EN - ley 26.080 - dto. 816/99 y otros
s/ proceso de conocimiento”.
3º) Que el 9 de marzo del corriente la Comisión de Reglamentación
resolvió convocar a reuniones de asesores/as a fin de llevar a cabo un
trabajo mancomunado tendiente a la adecuación de los reglamentos
vigentes antes de la sanción de la ley 26.080. Dichas reuniones de
asesores/as se celebraron los días 16, 21 y 28 de marzo de 2022, bajo
la coordinación de la Secretaría de la Comisión de Reglamentación.
4°) Que posteriormente, la señora Presidenta de la Comisión de
Reglamentación, Dra. Graciela Camaño, convocó a los señores Consejeros
y a las señoras Consejeras integrantes del Cuerpo a una reunión de
labor de la Comisión de Reglamentación a celebrarse el día 8 de abril
del corriente con el objeto de debatir acerca de los reglamentos
necesarios para la integración y funcionamiento del Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación en función del fallo
dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha 16 de
diciembre de 2021.
5°) Que cabe recordar que, en ocasión de elaborar los reglamentos
transitorios para la elección de la jueza y de las abogadas que
completarían la actual integración del Consejo de la Magistratura de la
Nación, aprobados mediante Resoluciones CM nº 1/2022 y 2/2022
respectivamente, este Cuerpo recibió numerosas presentaciones a través
de las cuales se propició que la normativa a dictarse garantizara una
representación paritaria de las mujeres en el mencionado organismo.
En ese sentido, y atento a que las consideraciones formuladas en
aquella oportunidad guardan estrecha vinculación con el diseño de la
reglamentación para la elección de los/as representantes de los
abogados/as y de los/as jueces/zas que integrarán el Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación en el período 2022/2026,
es dable destacar que el 22 de diciembre de 2021, la Presidenta del
Proyecto GENERAR, la fundadora de ABOFEM ARGENTINA y el Colectivo NI
UNA MENOS, presentaron ante este Cuerpo una nota a través de la cual
expresaron que, en concordancia con los principios de no discriminación
y los derechos a la igualdad real de oportunidades en materia de
género, la integración a completar el Consejo de la Magistratura
correspondiente a dos vacantes en el estamento de la abogacía, debían
ser cubiertas con dos mujeres o integrantes del colectivo LGTBTIQ+ (fs.
31/33).
Asimismo, el 27 de diciembre de 2021, la Asociación de Mujeres Jueces
de Argentina (AMJA) hizo llegar a este Cuerpo una nota a través de la
cual solicitó que, para las convocatorias destinadas a completar la
integración del organismo según los arts. 2 y 10 de la ley 24.937
-texto ley 24.939-, se solicitara a los estamentos correspondientes la
postulación de mujeres como titulares y suplentes (fs. 54/54 vta.)
En perfecta comunión con ello, el 28 de diciembre de 2021, la
Asociación de Abogadas y Abogados de Buenos Aires (AABA) efectuó una
presentación exigiendo una representación paritaria de las mujeres en
el Consejo de la Magistratura de la Nación, en los siguientes términos:
“…entendemos que ésta es una oportunidad para corregir el déficit en la
representación de las mujeres ya que hoy el Cuerpo está integrado con
cuatro mujeres y nueve varones. Todas las consejeras mujeres han sido
electas por el sector del Congreso de la Nación (Cámara de Senadores y
de Diputados) en tanto que los sectores de la Abogacía, Poder Judicial,
académico y Poder Ejecutivo, han seleccionado todos varones. La AABA
considera fundamental que cualquiera sea el cronograma a seguir, el
sistema de elección deberá asegurar que su integración respete el
equilibrio paritario, y por consiguiente el reglamento electoral debe
prever el mecanismo adecuado a tal fin en todos los estamentos, en
particular, en el que nos compete directamente, que es el de la
Abogacía […] Esta coyuntura en la que hay que completar la cantidad de
integrantes hasta el vencimiento del mandato que opera en diciembre del
año próximo, dado que el estamento de la abogacía debería tener cuatro
representantes y solo hay dos -que son varones-, marca la necesidad de
que las listas postulen dos candidatas abogadas mujeres. Si
efectivamente planteamos un criterio paritario, la paridad debe hacerse
efectiva y real, de manera tal que no sea solo una consigna
políticamente correcta. Para ello, deben presentarse listas de
candidatas de la abogacía integradas por dos mujeres…”. (fs. 81/81 vta.)
Por su parte, el 30 de diciembre de 2021, la señora Consejera Graciela
Camaño realizó una presentación vinculada a la implementación del punto
III de la parte dispositiva del fallo del Máximo Tribunal mediante la
cual, en lo referido a paridad y perspectiva de género, resaltó que
“…es una responsabilidad devenida en deber ineludible de este Consejo
el respeto de criterios de perspectiva y paridad de género al tiempo de
desplegar las acciones necesarias que debe acometer a fin de cumplir
con el sistema de integración que le impusiera la Corte Suprema […]
corresponde se provea lo conducente a su afirmación, a su consagración
y, fundamentalmente, a su concreción práctica en el plano real, de modo
tal de que no solamente la elección e incorporación previstas en la
decisión judicial (enderezada a cubrir las vacantes por estamento)
hayan de tenerlos en cuenta, sino que también se plasmen en la
composición que resulta para el Consejo de la Magistratura en su
integralidad […] Si bien no abordado expresamente en el fallo, es dable
aceptar sin miramientos que la idea de ‘equilibrio’ que la Constitución
prescribe y resulta el eje central del decisorio, debe extenderse a la
composición del órgano también en orden a considerar la presencia de
mujeres como miembros integrantes del mismo…”. (fs. 132 vta./133)
Seguidamente, luego de hacer referencia a la “Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” –con
jerarquía constitucional a partir la reforma constitucional del año
1994- y a las previsiones contenidas en el artículo 75 inc. 23 de la
Constitución Nacional, la Consejera Camaño expresó que “… Acciones
afirmativas deben ser promovidas desde todos los ámbitos del Estado, de
ahí que el Consejo de la Magistratura no pueda desentenderse del
compromiso y la responsabilidad que le caben en ese contexto […] Así lo
propicio en función de imperativos constitucionales y convencionales
que no pueden ser soslayados sin incurrirse de ese modo en grave
transgresión de normas de un orden superior […] debemos, tanto en la
debida observancia y salvaguarda de tales normas, derechos y
principios, como en aras de respetar los avances registrados en la
materia dentro del seno del órgano que integramos, actuar ahora
consecuentemente con la forma en que supimos hacerlo durante el último
tiempo […] somos conscientes que no hacerlo comportará un cercenamiento
de elementales derechos humanos, y no ya una mera regresión o retroceso
[…] si supimos bregar en aras de lograr la equidad en el acceso de las
mujeres a la judicatura e incorporar la perspectiva de género en la
prestación del servicio de justicia, no podemos sino consagrar la
paridad […] De ahí que descuento sabremos ser congruentes con todo ello
al desarrollar las acciones que se desplieguen…”. (fs. 133/133 vta.)
Posteriormente, en el Plenario celebrado el 11 de enero de 2022, se
dictó la Res. CM nº 1/2022 por la que se aprobó el Reglamento
Transitorio para la Elección de la Jueza que completaría la actual
integración del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la
Nación. (fs. 142/152)
El 12 de enero de 2022, en lo atinente a la elección del estamento de
la abogacía destinada a completar la actual integración del Cuerpo en
función del fallo del Máximo Tribunal, el señor Consejero Alberto
Lugones remitió una nota mediante la cual expresó que el Cuerpo debía
ser integrado por dos abogadas mujeres resaltando que “… Este
requerimiento se encuentra en línea con la postura asumida al momento
de tratar el reglamento aprobado por este Consejo para la integración
por elección del estamento de jueces y juezas y que tiene por objeto
dotar al Consejo de la representación femenina adecuada y seguir
gestionando acciones positivas en materia de perspectiva de género. Una
medida de estas características tiene como fin respetar y cumplir con
los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional y
salvaguardar lo establecido en la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer […] no debe
soslayarse que en nuestro país rige la ley 27.412 denominada Paridad de
Género en Ámbitos de Representación Política la que estableció la
obligatoriedad de la presencia de mujeres en las listas de
candidatos/as a presentarse en una elección, generando un verdadero
avance en la búsqueda de afianzar y sostener un acceso real de las
mujeres a distintos cargos representativos. Para finalizar es menester
destacar que mi posición como consejero se ha visto históricamente
ligada a la profundización en cuanto a las políticas activas sobre
género. Justamente ello constituye una lucha inquebrantable que
conlleva las ideas y pensamientos del espacio asociativo que integro
[…] Y esta postura, también, lo es en cumplimiento del compromiso que
asumí como propuesta de gestión en las anteriores elecciones y
configura uno de los ejes de trabajo que el propio Consejo de la
Magistratura asumió desde su actual integración…”. (fs. 159/159 vta.)
En similar sentido, la señora Consejera Vanesa Siley realizó una
presentación el 24 de enero del corriente por medio de la cual recordó
que “…las medidas especiales de carácter temporal o medidas de acción
positiva no son materia disponible en cuanto a su aplicación, ya que el
Estado se comprometió a adoptar ‘todas las medidas apropiadas, incluso
de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto
de la mujer (artículo 3 de la Convención sobre la eliminación de todas
las formas de discriminación contra la mujer, denominada CEDAW)[…]
Considerar una medida como la efectiva incorporación de mujeres en un
estamento desde una mirada de igualdad real o sustantiva con respecto a
los varones, de ninguna manera puede considerarse como un factor de
discriminación sobre aquellos que hoy en día mantienen privilegios por
pertenecer a un género. Asimismo, argumentar que se está privando de
manera absoluta el derecho de los varones abogados que quieran
postularse como candidatos constituye una visión parcializada de la
composición actual del Consejo, que parece solapar la actual
representación de dos varones en el estamento de la abogacía […]
explica Roberto Saba [1] que aplicar cupos o cuotas a ambos sexos
resulta inconsistente con el mandato constitucional, dado que estas
medidas tienen como fin ‘favorecer al grupo en situación de desigualdad
estructural y no al que goza de una situación de prevalencia
histórica…”. (fs. 209 vta/210)
Seguidamente, la aludida consejera señaló que “…este Cuerpo recibió
numerosas presentaciones en las cuales se solicita que se complete la
cantidad de integrantes del estamento de la abogacía con dos mujeres.
Tanto la Asociación de Mujeres Juezas, las Asociaciones Proyecto
Generar, ABOFEM, el Colectivo Ni Una Menos y la Asociación de Abogados
de Buenos Aires entendieron que la citada igualdad real de
oportunidades en la Constitución Nacional, tanto en el artículo 37 o
mediante la inclusión de la CEDAW en el artículo 75, inciso 22, se
sostiene en el derecho que poseen las mujeres en acceder a puestos de
toma de decisión, circunstancia que debe atenderse al observar que en
la integración actual no hay mujeres en los estamentos que deben
ampliar su representación […] sería interesante que se contemple que
las mujeres y los varones no parten de igualdad de condiciones y que
justamente son aquellas jerarquías las que hacen necesarias las
políticas especiales para una composición representativa en términos de
género…”. (fs. 210/210 vta.)
Por su parte, la señora Consejera Graciela Camaño, en una nueva
presentación efectuada el 24 de enero del corriente, vinculada a la
confección de los reglamentos transitorios, también se manifestó a
favor de la necesidad de elegir dos abogadas mujeres por el estamento
de la abogacía. En lo sustancial, luego de recordar la normativa
constitucional y convencional en la materia, afirmó que “…concretar
aquella igualdad de oportunidades que debe traducirse en acciones
positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato,
y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la
Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos
humanos, en particular respecto de la mujer en este caso […] el
concepto de igualdad, constitucional y convencionalmente comporta y
abarca, en materia de derechos humanos y en lo que respecta al
tratamiento de la mujer, el deber y la exigencia por parte de los
Estados de observar, desde y por parte de todos sus poderes, órganos y
departamentos, un rol activo que se traduzca en igualdad real y
efectiva. Contundente ha sido en ese sentido la Resolución A/RES/66/130
de la O.N.U. del año 2011…”. (fs. 215/215 vta.)
En definitiva, y en aquella oportunidad, la Consejera Camaño propició
que se presentarán listas de candidatas de la abogacía integradas por
mujeres “…de manera que, no sólo se plasme un real equilibrio dentro
del estamento en cuestión, sino que también se logre como resultado del
mismo una simetría en la composición del órgano, y así, por lo tanto,
de actuar conforme a criterios de legalidad y de legitimidad que
encuentran en todo ello un fundamento insoslayable del cual no solo
podemos, sino que no debemos en modo alguno sustraernos. Dicho accionar
será el único modo de reconocer, respetar y enaltecer los imperativos
constitucionales y convencionales, pero además los criterios de
igualdad, equidad y justicia que subyacen y están más allá de toda
formulación normativa positiva…” (fs. 216/216 vta.)
Finalmente, en la sesión del 24 de enero de 2022, el Plenario dictó la
Res. CM nº 2/2022 mediante la cual aprobó el Reglamento transitorio
para la elección de las representantes de la abogacía que completarían
la actual integración del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial
de la Nación, estableciéndose como requisito de oficialización de las
listas la postulación de dos (2) abogadas de la matrícula federal, de
las cuales al menos una –y su suplente- debían tener domicilio en el
interior del país.
6°) Que ante la inminencia de la fecha límite fijada por el Máximo
Tribunal en el punto resolutivo III del voto de la mayoría en el fallo
dictado en los autos “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires
y otro c/ EN - ley 26.080 - dto. 816/99 y otros s/ proceso de
conocimiento”, y en cumplimiento de la obligación de garantizar la
realización, en tiempo y forma, de las elecciones necesarias para la
elegir a quienes integrarán el Consejo de la Magistratura en el período
2022/2026, deviene indispensable aprobar un reglamento que regule la
elección de los/as representantes del estamento de la abogacía que
compondrán este Cuerpo, conforme a los parámetros fijados por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación en el mencionado precedente.
7º) Que la normativa constitucional y convencional en materia de género
sumada al criterio consensuado por los Consejeros y las Consejeras,
respecto a la composición paritaria y con perspectiva de género del
Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en ocasión
de dictar las resoluciones CM nº 1/2022 y 2/2022, configuran pautas
determinantes a los fines de diseñar un reglamento que regule la
elección de los abogados y las abogadas que compondrán el Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación.
En este punto, es dable recordar que el artículo 37 de la Constitución
Nacional prevé que “…Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de
los derechos políticos […] La igualdad real de oportunidades entre
varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se
garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos
políticos y en el régimen electoral…”.
En similar sentido, el artículo 75 inc. 23 de la Carta Magna establece
que “… Artículo 75. Corresponde al Congreso: […] 23. Legislar y
promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de
oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales
vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños,
las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad…”.
A su vez, la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer”, que posee jerarquía constitucional,
establece en su artículo 7° que los Estados Partes deberán tomar las
medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en
la vida política y pública del país, garantizando la igualdad de
condiciones con los hombres en relación con la posibilidad de ser
elegidas para todos aquellos cargos que sean objeto de elecciones
públicas.
A esta altura del desarrollo argumental, no es posible soslayar que la
República Argentina ha sido precursora en esta materia y que en el año
1991, antes de que la reforma constitucional incorporara los arts. 37 y
75 incs. 22 y 23 a nuestra Carta Magna, ya se había dado un primer paso
con la sanción de la ley Nº 24.012 de “Cupo Femenino” que estableció
que “…Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo
del 30 % de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con
posibilidad de resultar electas. No será oficializada ninguna lista que
no cumpla estos requisitos…”.
Aquel sendero fue profundizado en el año 2017 cuando el Congreso de la
Nación Argentina sancionó la ley 27.412 de “Paridad de Género en
Ámbitos de Representación Política”, reglamentada mediante el decreto
nº 171/2019, a partir de lo cual se exige que las listas de
candidatos/as que se presenten para la elección de senadores/as
nacionales, diputados/as nacionales y parlamentarios/as del Mercosur
deben integrarse ubicando de manera intercalada y consecutiva a mujeres
y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a
candidato/a suplente.
Por su parte, el art. 1 del aludido decreto reglamentario establece que
“… el principio de paridad de género, consagrado en la ley nº 27.412,
se entiende como la conformación de listas integradas por candidatas y
candidatos de manera intercalada, en forma alterna y consecutiva, desde
la primera o el primer titular hasta la última o último suplente, de
modo tal que no haya DOS (2) personas continuas del mismo género en una
misma lista…”.
8º) Que en este marco, los señores Consejeros y las señoras Consejeras
han arribado a un consenso respecto a la incorporación de previsiones
que garanticen la paridad de género en el “Reglamento para la elección
de los abogados y las abogadas que compondrán el Consejo de la
Magistratura”, ello de conformidad con las normas constitucionales y
convencionales descriptas ut supra así como los principios que de ellas
emanan.
Por otro lado, también ha existido acuerdo respecto a la necesidad de
aggiornar algunas previsiones del reglamento a fin de optimizar el
proceso electoral, incorporando los avances tecnológicos existentes en
la actualidad, tales como el uso de la firma digital y la remisión de
documentación mediante correo electrónico.
9º) Que, el Plenario constituido en Comisión de Reglamentación aprobó
el “Reglamento de para la Elección de Abogados/as que compondrán el
Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación”.
10º) Que, seguidamente, vuelto a constituir el Plenario como tal, se
procedió a considerar y votar el “Reglamento de para la Elección de
Abogados/as que compondrán el Consejo de la Magistratura del Poder
Judicial de la Nación”, el que resultó aprobado.
SE RESUELVE:
1º) Aprobar el Reglamento para la Elección de los abogados y las
abogadas que compondrán el Consejo de la Magistratura del Poder
Judicial de la Nación, que como Anexo I forma parte de la presente.
2º) Disponer lo necesario para la publicación de la convocatoria a
elecciones prevista en el artículo 34º del presente reglamento, por dos
(2) días en el Boletín Oficial, en dos (2) diarios de circulación
nacional, y en los diarios locales que pueda estimarse adecuado
conforme criterios de mejor publicidad, e invitar a los Colegios,
Consejos y Asociación de la abogacía a difundir la aludida convocatoria.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina,
comuníquese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Colegio
Público de Abogados de la Capital Federal y a la Federación Argentina
de Colegios de Abogados.
De lo que doy fe.
Mariano Perez Roller - Alberto Agustin Lugones
[1] Roberto Saba, “Mujeres y desigualdad estructural”, 3 AGOSTO, 2017
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/04/2022 N° 25352/22 v. 20/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)