Resolución General Conjunta 5186/2022
RESGC-2022-5186-E-AFIP-AFIP - Domicilio Fiscal Electrónico. Seguridad Social. Comunicaciones y notificaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2022
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2022-33720660- -APN-DGD#MT, la
Ley de Procedimiento Tributario N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, las Leyes
Nros. 24.635 y 25.877 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 618 del
10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, 1.169
del 16 de octubre de 1996 y sus modificatorios y 801 del 7 de julio de
2005, las Resoluciones Generales Conjuntas N° 4.020 del 31 de marzo de
2017 y N° 4.970 del 20 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, y la Resolución N° 344 de fecha 22 de abril de 2020 del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto por los artículos 36 y 37 de la Ley N°
25.877 y sus modificaciones, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL cuenta con facultades para verificar y fiscalizar el
cumplimiento por parte de los empleadores de la obligación de declarar
e ingresar los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial que
integran el Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), y aplicar las
penalidades correspondientes, utilizando la tipificación, el
procedimiento y el régimen sancionatorio empleado por la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que por ello, el Decreto Nº 801 del 7 de julio de 2005 asigna al
titular de la citada cartera las facultades de juez administrativo, así
como también, la posibilidad de determinar qué funcionario y en qué
medida lo sustituye en dichas funciones.
Que como consecuencia de la normativa mencionada, y sus normas
complementarias y modificatorias, los funcionarios competentes del
referido ministerio se encuentran habilitados para efectuar las
notificaciones correspondientes, mediante alguno de los medios
enunciados en el artículo 100 de la Ley de Procedimiento Tributario N°
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Que al respecto, el inciso g) del citado artículo 100 prevé como uno de
los procedimientos para practicar -entre otras- las citaciones,
notificaciones e intimaciones de pago, a la comunicación informática
del acto administrativo en el domicilio fiscal electrónico del
contribuyente y/o responsable a que se refiere el artículo sin número
incorporado a continuación del artículo 3° de la misma ley.
Que en este contexto, a través de la Resolución General Conjunta N°
4.020 (AFIP-MTEySS) del 31 de marzo de 2017, se nominaron las
notificaciones y comunicaciones que el mencionado ministerio podría
efectuar en el domicilio fiscal electrónico constituido por los
contribuyentes y/o responsables.
Que en virtud de la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260 del 12 de marzo
de 2020 y sus modificatorios, a causa de la pandemia declarada por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus
SARS-CoV-2 (COVID-19), por la Resolución N° 344 de fecha 22 de abril de
2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se resolvió
que para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en
el ámbito del citado ministerio, que fuesen necesarias para la
continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que
se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales en
uso y autorizadas por esa cartera de Estado y/o cualquier medio
electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida
garantizando el debido proceso.
Que la referida norma aclara, además, que toda documental incorporada
en las plataformas y otros medios electrónicos habilitados, tendrá el
carácter de declaración jurada de validez y vigencia efectuada por las
partes y sus letrados asistentes, dando respaldo sustancial ante los
nuevos procedimientos administrativos.
Que con posterioridad, mediante la Resolución General Conjunta N° 4.970
(AFIP-MTEySS) del 20 de abril de 2021, se dispuso la utilización del
domicilio fiscal electrónico para notificar toda comunicación emanada
de un proceso de ejecución fiscal por parte del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con excepción de los mandamientos de
intimación de pago, al igual que lo que acontece actualmente en la
órbita de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que dada la probada eficacia de esa herramienta electrónica, resulta
conveniente agregar a las notificaciones antes mencionadas, aquellas
relacionadas con las citaciones a audiencias que se lleven a cabo
dentro del procedimiento de instancia obligatoria de conciliación
laboral instaurado por la Ley N° 24.635 y sus normas reglamentarias, en
el marco de cualquier actuación iniciada ante el Servicio de
Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO).
Que en atención al principio protectorio hacia el trabajador que impera
en el régimen laboral nacional y frente a la necesidad de garantizarle
al mismo el debido acceso a la justicia por su reclamo, debe
contemplarse la opción de notificación fehaciente por medios
documentales vigentes en la normativa de aplicación (Ley Nº 24.635 y
Decreto Nº 1.169 del 16 de octubre de 1996 y sus modificatorios).
Que el Decreto N° 73 del 10 de febrero del 2022 sustituyó el artículo
6º del Anexo I del Decreto N° 1.169/96 y su modificatorio, a los
efectos de incluir expresamente en el inciso b) la posibilidad para el
SECLO de notificar el sorteo del conciliador y la citación a audiencia
conciliatoria mediante la ventanilla electrónica constituida ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
Que motiva dicho proceder el poder dar respuesta a situaciones
particulares propias de los reclamos laborales individuales o
plurindividuales que son competencia del SECLO, en los cuales sea
imperativo notificar las citaciones del procedimiento en el domicilio
real denunciado por el reclamante a fin de que pueda agotarse la
instancia obligatoria previa de conciliación.
Que asimismo, con el objetivo de facilitar la consulta y aplicación de
las normas vigentes a través del ordenamiento y actualización de las
mismas, corresponde sustituir a las citadas Resoluciones Generales
Conjuntas Nros. 4.020/17 (AFIP-MTEySS) y 4.970/21 (AFIP-MTEySS),
reuniéndolas en un solo cuerpo normativo.
Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos correspondientes.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del
12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, por la Ley Nº 24.635, por el
Decreto N° 1.169/96 y sus modificatorios, por el artículo 100 de la Ley
N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por los
artículos 36 y 37 de la Ley N° 25.877 y sus modificaciones, por el
artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y por el artículo 1° del Decreto
Nº 801/05.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá
efectuar las notificaciones y comunicaciones que se consignan en el
Anexo (IF-2022-00546984-AFIP-SATADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma
parte de la presente, conforme lo dispuesto por el inciso g) del
artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de las comunicaciones y notificaciones será
de aplicación lo establecido por el Capítulo C de la Resolución General
N° 4.280 y su modificatoria de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS.
ARTÍCULO 3°.- La constitución del domicilio fiscal electrónico por
parte de los contribuyentes y/o responsables se efectuará observando el
procedimiento dispuesto por el Capítulo A de la norma mencionada en el
artículo precedente.
ARTÍCULO 4º.- Abrogar la Resolución General Conjunta N° 4.020
(AFIP-MTEySS) del 31 de marzo de 2017 y la Resolución General Conjunta
N° 4.970 (AFIP-MTEySS) del 20 de abril de 2021.
ARTÍCULO 5°.- La presente norma conjunta entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont - Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/04/2022 N° 25428/22 v. 20/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO (artículo 1°)
COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
Las notificaciones y comunicaciones que se podrán practicar en el
domicilio fiscal electrónico constituido por los contribuyentes y/o
responsables serán aquellas relacionadas con:
1. Actas de comprobación dispuestas por el primer párrafo del artículo
41 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y
por el artículo 2° de la Resolución N° 655 del 19 de agosto de 2005
(MTEySS), sus modificatorias y sus complementarias.
2. Pronunciamientos del juez administrativo previstos en el segundo
párrafo del artículo 41 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y
sus modificaciones, y resoluciones dictadas de conformidad con los
artículos 8° y 10, inciso a) último párrafo, de la Resolución N° 655/05
(MTEySS), sus modificatorias y sus complementarias.
3. Relevamientos de trabajadores que se encuentran prestando tareas en
un establecimiento verificado: constatación de la debida registración
del personal dependiente del contribuyente y/o responsable fiscalizado,
identificación de los datos del empleador para el cual prestan
servicios y los de cada uno de los trabajadores relevados, ya sea que
se realicen en soporte papel (en forma manual) o mediante la
utilización de la herramienta informática denominada “Trabajo
Registrado en Línea” establecida por la Resolución General N° 3.655
(AFIP).
4. Medidas precautorias solicitadas, así como todo otro tipo de
notificación que se practiquen en el trámite de la ejecución, con
excepción del mandamiento de intimación de pago, dispuestas por el
párrafo decimotercero del artículo 92 de la Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 12 de la
Resolución N° 655/05 (MTEySS), sus modificatorias y sus
complementarias; ello de conformidad con el artículo 48 de la Ley N°
26.476. A los fines de la notificación, regirá el domicilio fiscal
electrónico hasta tanto el responsable constituya domicilio en las
actuaciones judiciales; oportunidad a partir de la cual las posteriores
notificaciones se cursarán en este último domicilio, mediante el
sistema que establezca el Poder Judicial a dichos fines.
5. Citaciones a audiencias que se lleven a cabo dentro del
procedimiento de instancia obligatoria de conciliación laboral
instaurado por la Ley N° 24.635 y sus normas reglamentarias, en el
marco de cualquier actuación iniciada ante el Servicio de Conciliación
Laboral Obligatoria (SECLO) de la Dirección Nacional de Conciliación
Obligatoria dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.