Resolución 417/2022
RESOL-2022-417-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2022
VISTO el EX-2022-38002398- -APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N°17.741 (t.o. 2001) y
sus modificatorias, los Decretos N° 1536 del 20 de agosto de 2002, N°
1032 de fecha 03 de agosto de 2009, N° 90 de fecha 20 de enero de 2020
y N° 183 de fecha 12 de abril de 2022, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias dispone que el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tendrá a su cargo el
Fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el
territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la
Cinematografía Nacional.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene bajo su
cargo la realización del FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE MAR DEL
PLATA.
Que el FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE MAR DEL PLATA se encuentra
acreditado en la Federación Internacional de Asociaciones de
Productores Cinematográficos (FIAPF).
Que resulta pertinente aprobar el Reglamento de la 37° Edición del
FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE MAR DEL PLATA, en donde se establecen
las condiciones de la convocatoria.
Que la Agencia de Promoción Internacional de la Industria Audiovisual,
la Gerencia General y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N.º 17.741 (t.o. 2001) y modificatorias, los Decretos N°
1536/2002, N° 90/2020 y N° 183/2022.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Reglamento de la 37º Edición del FESTIVAL
INTERNACIONAL DE CINE DE MAR DEL PLATA, que obra como Anexo
identificado como IF-2022-37716465--APN-APIIA#INCAA, que forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Disponer que la convocatoria de la 37º Edición del
FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE MAR DEL PLATA se encuentra abierta
hasta el día 29 de julio del 2022.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Nicolas Daniel Batlle
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/04/2022 N° 26859/22 v. 25/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)