Resolución 1943/2019
RESOL-2019-1943-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2019
VISTO el EX-2018-49301589-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que se encuentran agregados respectivamente a autos los Acuerdos
suscriptos en fechas 14 de mayo de 2.018 (obrante en las páginas 3/4
del IF-2018-32400241-APN-DGD#MT, agregado al
EX-2018-32290244-APN-DGD#MT, y que tramita en forma conjunta con la
actuación principal), y 13 de septiembre de 2.018 (obrante en las
páginas 3/4 del IF-2018-49376446-APN-DGDMT#MPYT), celebrados en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1363/14 “E”, entre la
ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, y la empresa CERRO VANGUARDIA
SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos Acuerdos las partes pactan nuevas
condiciones salariales para los trabajadores de la empleadora
comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo N° 1363/14 “E”,
con vigencia desde el mes de mayo de 2.018, , conforme los detalles
allí impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la
empleadora, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical
de marras emergentes de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-35-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto el 14 de mayo
de 2.018, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, y la
empresa CERRO VANGUARDIA SOCIEDAD ANONIMA, obrante en las páginas 3/4
del IF-2018-32400241-APN-DGD#MT, agregado al
EX-2018-32290244-APN-DGD#MT, que tramita en forma conjunta con la
actuación principal, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto el 13 de
septiembre de 2.018, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA
ARGENTINA, y la empresa CERRO VANGUARDIA SOCIEDAD ANONIMA, obrante en
las páginas 3/4 del IF-2018-49376446-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo
dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los
instrumento suscriptos en fechas 14 de mayo de 2.018, y 13 de
septiembre de 2.018, obrantes respectivamente en las páginas 3/4 del
IF-2018-32400241-APN-DGD#MT, agregado al EX-2018-32290244-APN-DGD#MT, y
3/4 del IF-2018-49376446-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de
las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Por último, procédase a la reserva conjuntamente con el
legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1363/14 “E”
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION, Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
de los acuerdos homologados, y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/04/2022 N° 26477/22 v. 25/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)