Resolución 1940/2019
RESOL-2019-1940-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2019
VISTO el EX-2018-57358738-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 14.786 y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2019-10866113-APN-DALSP#MPYT del
EX-2018–57358738–APN-DGDMT#MPYT, obra el Acuerdo de fecha 29 de Enero
de 2019, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO,
GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES
DE BAHIA BLANCA, LA PAMPA Y PATAGONIA ARGENTINA, por la parte sindical
y la empresa BIOBIN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, las partes superan el conflicto que fuera
encuadrado en el marco de la Ley Nº 14.786 pactando una recomposición
salarial y asumiendo compromisos de evaluar reclamos por el pago de
días caídos, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el Acuerdo traído a estudio resultará de aplicación para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1560/17 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí
intervinientes.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y
por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que a tales fines, las partes deberán acompañar las escalas salariales
que se aplicarán con motivo del incremento acordado, las que deberán
ser ratificadas por ante esta Autoridad de Aplicación.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo de fecha 29 de Enero de
2019, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO,
GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES
DE BAHIA BLANCA, LA PAMPA Y PATAGONIA ARGENTINA, por la parte sindical
y la empresa BIOBIN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce
en el IF-2019-10866113-APN-DALSP#MPYT del
EX-2018–57358738–APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Acuerdo de fecha 29 de Enero de 2019, que luce en el
IF-2019-10866113-APN-DALSP#MPYT del EX-2018–57358738- APN-DGDMT#MPYT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias, haciéndoles saber
que deberán presentar las escalas salariales que se aplicarán con
motivo del incremento acordado, las que deberán ser ratificadas por
ante esta Autoridad de Aplicación. Posteriormente pase a la Dirección
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1560/17 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/04/2022 N° 26464/22 v. 25/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)