SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 640/2022
RESOL-2022-640-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2022
Visto el expediente Nº EX-2021-60719645-APN-SSS#MS; las Leyes Nº
23.660, Nº 23.661 y Nº 26.682, los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de
diciembre de 1996 y Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012, y la
Resolución Nº 1268 de fecha 16 de julio de 2021.
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Servicios de Salud, organismo
descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción
del MINISTERIO DE SALUD, tiene entre sus competencias la regulación y
control del funcionamiento de los Agentes del Seguro de Salud
comprendidos en la Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y la registración de los
prestadores que contratan con dichas entidades en el REGISTRO NACIONAL
DE PRESTADORES que funciona bajo su órbita.
Que el Sistema Nacional del Seguro de Salud creado por la Ley Nº 23.661
tiene como objetivo fundamental proveer el otorgamiento de prestaciones
de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la
promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que
respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los
beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones
eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de
justicia distributiva.
Que en virtud de las actuales condiciones sanitarias de la población en
general y de los sectores más vulnerables en particular, resulta
necesario plantear una estrategia de acercamiento del Estado garante
del derecho a la salud, poniendo al alcance de los más vulnerables el
acceso de prestaciones de salud dignas e igualitarias, sin exclusiones,
ni discriminaciones de ningún tipo y que ese proceso tenga a la vez
resultados en la producción de conocimiento aprovechable en la
reformulación del sistema.
Que a dichos efectos, mediante la Resolución SSSalud N° 1268 de fecha
16 de julio de 2021, se aprobaron el “CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN” y
el “CONVENIO ESPECÍFICO” celebrados entre la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD y la FEDERACIÓN FAMILIA GRANDE HOGAR DE CRISTO;
ambos suscriptos en fecha 07 de julio de 2021.
Que de conformidad con su estatuto constitutivo, la FEDERACIÓN DE
CENTROS BARRIALES FAMILIA GRANDE HOGAR DE CRISTO -Asociación Civil de
Segundo Grado- tiene como objetivo nuclear y federar entidades que
tienen como propósitos comunes, sistematizar, velar, transmitir,
capacitar e investigar en la metodología, los principios, criterios y
estrategias de los Centros Barriales, como respuesta integral destinada
a personas que atraviesan situaciones de vulnerabilidad social.
Contando entre sus objetivos estatutarios, el de “propiciar la
optimización en la distribución de servicios e insumos de la red de
asistencia gubernamental, provincial y local, coordinando y
favoreciendo la comunicación y colaboración con los entes federados,
mediante la celebración de convenios de cooperación técnica con el fin
de contribuir al logro de sus objetivos.
Que en ese orden, el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN tiene por objeto
establecer un marco para la programación y el desarrollo de actividades
de colaboración, investigación, trabajo y asistencia técnica en el
ámbito de la salud; promoviendo derechos y garantizando la
accesibilidad de los más vulnerables a las prestaciones del Sistema
Nacional del Seguro de Salud sin ningún tipo de exclusión o
discriminación, mediante el despliegue de actividades específicas en la
materia desde una concepción comunitaria, aportando experiencia e
idoneidad profesional, como asimismo la capacidad de articulación con
otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales de diferentes
áreas locales y regionales
Que dentro de los objetivos específicos de dicho Convenio se contemplan
-entre otros- los de “fomentar una mayor accesibilidad a la protección
social para los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud
en los territorios con población más vulnerable” y “promover la
instalación por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD de
dispositivos de atención personalizada permanente de los beneficiarios
del Sistema a fin de garantizar su accesibilidad, valiéndose para ello
de la estructura de la Federación de Centros Barriales”.
Que en la cláusula primera del CONVENIO ESPECÍFICO referido se
establece que “La “SSSALUD” promoverá el emplazamiento de dispositivos
de atención permanente y personalizada en los Centros Barriales
dependientes de las Parroquias Nuestra Señora de los Milagros de
Caacupé (Villa 21-24 de CABA); Parroquia Nuestra Señora del Carmen
(Villa 14 de CABA); Parroquia San Juan Bosco de José León Suarez,
Provincia de Buenos Aires; Parroquia San Roque González de Villa
Palito, San Justo, Provincia de Buenos Aires, Parroquia San José, de la
Matanza, Provincia de Buenos Aires.”
Que por su parte, en la cláusula segunda del citado CONVENIO ESPECÍFICO
se contempla que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD brindará la
atención comprometida a través de las siguientes prestaciones
“Asesoramiento personalizado a Usuarias y Usuarios del Sistema de Salud
sobre los derechos que los asisten y el marco normativo comprendido;
Recepción de Reclamos por falta de cobertura y otros trámites de
Usuarias y Usuarios que usualmente se reciben en la “SSSALUD”;
Articulación con otros organismos estatales a fin de propiciar una
solución concreta e integral por parte del Estado a situaciones donde
se encuentran vulnerados los derechos de estas personas; Actividades de
capacitación a referentes del “HOGAR DE CRISTO” y otros referentes
sociales que trabajan en el territorio, acerca de los derechos de los
Usuarios del Sistema, marco normativo aplicable y trámites pasibles de
ser realizados por ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y
Participar de actividades de promoción de derechos en el territorio, en
articulación con “HOGAR DE CRISTO” y otros organismos públicos.”
Que el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN prevé expresamente la
conformación de una COMISIÓN DE COORDINACIÓN integrada por dos (2)
representantes de la SSSALUD uno titular y otro suplente y dos (2)
representantes de la FEDERACIÓN uno titular y uno suplente, que tendrán
la función de control, seguimiento y coordinación de las actividades y
los Acuerdos Complementarios que oportunamente se suscriban.
Que mediante IF-2022-33193958-APN-SSS#MS de fecha 6 de abril de 2022 la
FEDERACIÓN propuso como miembros integrantes de la citada COMISIÓN DE
COORDINACIÓN a los Señores Carlos Francisco OLIVERO DNI N° 24.0420893 y
Gastón Segundo Bautista COLOMBRES DNI N° 31.303.545 como representantes
titular y suplente respectivamente.
Que resulta necesario designar los representantes de la COMISIÓN DE COORDINACIÓN por parte de este Organismo.
Que a los efectos de impulsar y sostener el compromiso asumido por la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, resulta necesario crear una
UNIDAD DE ATENCIÓN TERRITORIAL que funcionará en el ámbito de la
GERENCIA DE DELEGACIONES Y ARTICULACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMAS
DE SALUD, sin que su funcionamiento constituya estructura organizativa
ni comporte erogación presupuestaria alguna.
Que la Gerencias de Delegaciones y Articulación de los Integrantes del
Sistema de Salud y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de
sus respectivas competencias.
Que la presente se dicta conforme a las atribuciones de los Decretos Nº
1615 del 23 de diciembre de 1996 y Nº 307 del 7 de mayo de 2021,
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Créase la UNIDAD DE ATENCIÓN TERRITORIAL con sustento en
los fundamentos expuestos en los Considerandos que anteceden, la que no
constituye estructura organizativa ni comporta erogación presupuestaria
alguna y actuará bajo dependencia directa del SUPERINTENDENTE DE
SERVICIOS DE SALUD con asiento operativo, administrativo, patrimonial y
presupuestario, en el ámbito de la Gerencia de Delegaciones y
Articulación de los Integrantes de Sistemas de Salud.
ARTÍCULO 2º - Establécese que la Unidad creada por el ARTÍCULO 1º de la
presente, tendrá por objeto arbitrar los medios necesarios a fin
impulsar y sostener los compromisos asumidos por la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD en el “CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN” celebrado con
la FEDERACIÓN DE CENTROS BARRIALES FAMILIA GRANDE HOGAR DE CRISTO
aprobado por Resolución SSSalud N° 1268 de fecha 16 de julio de 2021 y
los Acuerdos complementarios que oportunamente se suscriban.
ARTÍCULO 3° - Desígnese en representación de la SUPERINTENDENCIA
SERVICIOS DE SALUD, a efectos de integrar la COMISION DE COORDINACIÓN
contemplada en la cláusula octava del CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN
aprobado por Resolución N° 1268 de fecha 16 de julio de 2021, a los
agentes Leandro Castro DNI N° 25.020.985 y Adriana Abedin DNI N°
23.017.342, en carácter de miembro titular y suplente respectivamente.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.
Daniel Alejandro Lopez
e. 26/04/2022 N° 27042/22 v. 26/04/2022