Disposición 2/2022
DI-2022-2-APN-GCP#SRT
Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2022
VISTO el Expediente EX-2021-75179595-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549,
N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas
modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759
de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 590 de fecha 30 de junio
de 1997 y sus modificatorios, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto
de 2021, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 47 de fecha 31
de agosto de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.)
estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la
suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de
junio de 1997, sus modificatorios y normativa complementaria, como una
medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento
de las prestaciones.
Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente
encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la
publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5°
del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el
artículo 2° de la misma normativa.
Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se
facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos
trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución
M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de
los mismos.
Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado
del mes de abril, es necesario tomar los valores de los índices de
noviembre de 2021 y febrero de 2022.
Que en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices,
11497.72 y 12849.20, respectivamente, se obtiene un valor de 1.1175 que
multiplicado por el valor actual arroja un monto de PESOS CIENTO ONCE
CON 75/100 ($ 111.75).
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha intervenido conforme sus facultades y competencias.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la
Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de
fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), la Resolución M.T.E. Y S.S. N°
467/21 y las Resoluciones S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019 y N°
47/21.
Por ello,
EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el
artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus
modificatorias y normativa complementaria, calculada conforme lo
dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto
de 2021, será de PESOS CIENTO ONCE CON 75/100 ($ 111,75) para el
devengado del mes de abril de 2022.
ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de mayo de 2022.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcelo Angel Cainzos
e. 28/04/2022 N° 28108/22 v. 28/04/2022