ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 106/2022
RESOL-2022-106-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2022
VISTO los Expedientes EX-2021-75536717-APN-SD#ENRE,
EX-2022-18073183-APN-SD#ENRE, las Leyes N° 24.065, N° 27.541, los
Decretos N° 1.398/92, N° 1.020/20, N° 260/20, sus modificatorios y
complementarios y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 3 del Decreto N° 1.020/20, se encomendó a este ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), en los términos de su
artículo 1, a realizar el proceso de renegociación de las revisiones
tarifarias, considerándose necesaria la reestructuración tarifaria
determinada en la Ley N° 27.541.
Que con fecha 25 de febrero de 2022 se dictó la Resolución ENRE N°
RESOL-2022-67-APN-ENRE#MEC, que aprueba en su artículo 1 los cargos
tarifarios de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO
S.A.) con vigencia desde el 1 de febrero de 2022 y en su artículo 2,
establece el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP)
aplicada a la transportista desde la misma fecha, de acuerdo a lo
establecido en las leyes y los decretos del Visto.
Que en los artículos 1 y 2 del citado acto administrativo se ha
deslizado un error material involuntario, siendo los valores de los
cargos tarifarios y del SP allí indicados, los sancionados por la
Resolución ENRE N° 268 de fecha 25 de septiembre de 2019, vigentes
desde el 1 de agosto de 2019, en vez de los valores que se corresponden
con la adecuación tarifaria del CIENTO TREINTA Y CINCO POR CIENTO (135
%) sobre la remuneración vigente de TRANSCO S.A., indicada mediante
Nota N° NO-2022-18201564-APN-SE#MEC del 24 de febrero de 2022, por la
SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que sobre la base de lo prescripto en el artículo 101 del Decreto
Reglamentario N° 1.759/72 de la Ley N° 19.549, resulta procedente
rectificar el error incurrido procediendo a dictar un nuevo acto
administrativo.
Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo
requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE es competente para entender en las presentes actuaciones en
virtud de lo establecido por los artículos 2, 40 a 49 y 56, incisos a),
b) y s) de la Ley N° 24.065 y segundo párrafo del artículo 12 del
Decreto N° 1020 de fecha 17 de diciembre de 2020.
Que la Interventora se encuentra facultada para el dictado del presente
acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 63 incisos a) y g) de la
Ley N° 24.065, por el artículo 6 de la Ley N° 27.541; por los Decretos
N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020 y N° 963 de fecha 30 de noviembre
de 2020; por lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 12 del
Decreto N° 1020/2020 y el artículo 1 del Decreto N° 871 de fecha 23 de
diciembre de 2021.
Por ello,
LA INTERVENTORA DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Rectificar el error invocado en los considerandos de la
presente, pues donde dice “ARTÍCULO 1.- Aprobar para la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE
SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.) los valores horarios a aplicar al
equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de febrero de 2022:
Remuneración por Conexión: por cada salida de 132 kV o 66 kV: CIENTO
TREINTA Y SEIS PESOS CON NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MILÉSIMAS ($
136,932) por hora, por cada salida de 33 kV o 13,2 kV: CIENTO DOS PESOS
CON SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILÉSIMAS ($ 102,669) por hora, por
transformador de rebaje dedicado: DIEZ PESOS CON CUATROCIENTOS SETENTA
Y OCHO MILÉSIMAS ($ 10,478) por hora por MVA, por equipo de reactivo:
DIEZ PESOS CON CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MILÉSIMAS ($ 10,478) por
hora por MVAr; Remuneración por Capacidad de Transporte: para líneas de
132 kV o 66 kV: DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS CON NOVECIENTOS
QUINCE MILÉSIMAS ($ 2.960,915) por hora por cada CIEN (100)
kilómetros.”, debe decir “ARTÍCULO 1.- Aprobar para la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE
SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.) los valores horarios a aplicar al
equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de febrero de 2022:
Remuneración por Conexión: por cada salida de 132 kV. o 66 kV.: PESOS
TRESCIENTOS VEINTIUNO CON SETECIENTAS NOVENTA MILÉSIMAS ($ 321,790) por
hora, por cada salida de 33 kV. o 13,2 kV.: PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y
UNO CON DOSCIENTAS SETENTA Y DOS MILÉSIMAS ($ 241,272) por hora, por
transformador de rebaje dedicado: PESOS VEINTICUATRO CON SEISCIENTAS
VEINTICUATRO MILÉSIMAS ($ 24,624) por hora por MVA, por equipo de
reactivo: PESOS VEINTICUATRO CON SEISCIENTAS VEINTICUATRO MILÉSIMAS ($
24,624) por hora por MVAr; Remuneración por Capacidad de Transporte:
para líneas de 132 kV. ó 66 Kv: PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y
OCHO CON CIENTO CINCUENTA MILÉSIMAS ($ 6.958,150) por hora por cada
CIEN (100) kilómetros.”
ARTÍCULO 2.- Rectificar el error invocado en los considerandos de la
presente, pues donde dice “ARTÍCULO 2.- Establecer el Promedio de las
Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la transportista de
autos en el valor de pesos CIENTO SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y SEIS PESOS ($ 177.246) a partir del 1 de febrero de 2022.”,
debe decir “ARTÍCULO 2.- Establecer el Promedio de las Sanciones
Mensuales Históricas (SP) aplicada a la transportista de autos en el
valor de PESOS CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO ($
416.528.-) a partir del 1 de febrero de 2022.”
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA; a TRANSCO S.A.; a
la Asociación de Generadores de Energía Eléctrica de la República
Argentina (AGEERA), a la Asociación de Transportistas de Energía
Eléctrica de la República Argentina (ATEERA), a la Asociación de
Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina (ADEERA);
a la Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la
República Argentina (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Soledad Manin
e. 02/05/2022 N° 28827/22 v. 02/05/2022