MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 93/2022
DI-2022-93-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2022
VISTO el EX-2019-90421583- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2019-1558-APN-SECT#MPYT, la RESOL-2020-140-APN-ST#MT, la
DI-2020-59-APN-DNRYRT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 5 del IF-2019-90458865-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-90421583- -APN-DGDMT#MPYT obran las escalas salariales pactadas
entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, por la
parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA
INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas integran el acuerdo, celebrado por dichas
partes, que fue homologado por la Resolución citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 318/20, conforme surge del orden 21 y del
IF-2020-09785431-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, en el ANEXO
IF-2020-26167065-APN-DRYRT#MPYT que integra la
DI-2020-59-APN-DNRYRT#MPYT, se fijarón los importes promedio de las
remuneraciones de los cuales surgen los valores de los topes
indemnizatorios con vigencias desde el 1° julio de 2019, 1° octubre de
2019 y 1° de enero de 2020, correspondientes al Acuerdo N° 1776/19,
homologado por la RESOL-2019-1558-APN-SECT#MPYT.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
N° 318/20 han establecido nuevos valores para las escalas salariales
vigentes a partir del mes de enero de 2020, deviene necesario
actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones
anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que
surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo
de la presente.
Que, cabe destacar que la DI-2020-59-APN-DNRYRT#MPYT, conserva su
eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el
presente acto.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el IF-2022-11614235-APN-DNL#MT, obra el informe técnico por el
cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados
para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2020-140-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 318/20, suscripto entre la FEDERACION OBRERA DE
LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, por la parte sindical y la
FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES
(FAIIA), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
DI-2022-11614798-APN-DNL#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe oportunamente fijado como
promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio resultante del
mismo, con fecha de entrada en vigencia 1° de enero de 2020, indicados
en la parte correspondiente del ANEXO IF-2020-26167065-APN-DRYRT#MPYT
que integra la DI-2020-59-APN-DNRYRT#MPYT, respecto del Acuerdo N°
1776/19, suscripto entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL
VESTIDO Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA
INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), oportunamente homologado por la
RESOL-2019-1558-APN-SECT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y también de lo dispuesto en el artículo
precedente, respecto del tope allí citado, que fuera fijado
oportunamente por la DI-2020-59-APN-DNRYRT#MPYT correspondiente al
Acuerdo N° 1776/19; fecho procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/05/2022 N° 29366/22 v. 04/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)