MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 268/2022
RESOL-2022-268-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-99323135- -APN-DGD#MDP, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un
procedimiento de Verificación de Origen Preferencial, en los términos
de lo dispuesto por el Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (ACE 18), para varillas de
acero declaradas como originarios de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY,
clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 7214.99.10 y 7214.20.00 exportados a nuestro país
por la firma VEMARCORP S.A., radicada en la REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
Que las mencionadas varillas de acero se encuentran contempladas en las
disposiciones de la Instrucción General N° 9 de fecha 17 de febrero de
1999 de la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera de la
Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Que atento a ello la División Cupos de Origen de la Dirección General
de Aduanas remitió un listado con operaciones de importación para
consumo, con garantías constituidas por motivo “INVO”, entre otros,
durante los meses de octubre y noviembre de 2020.
Que con motivo de las tareas de control que se desarrollan la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, solicitó mediante la Nota obrante
en las presentes actuaciones como NO-2021-05460177-APN-SSPYGC#MDP de
fecha 20 de enero de 2021, a la Dirección General de Aduanas, la
remisión de la documentación aduanera y comercial de las destinaciones
de importación para consumo Nros. 20012IC03000926H y 20012IC03001017W,
referentes a varillas de acero exportadas por la empresa VEMARCORP de
la REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
Que a raíz de lo solicitado el organismo aduanero remitió los despachos
de importación mencionados, como así su respectiva documentación de
carácter complementaria.
Que, posteriormente, la División Cupos de Origen remitió mediante el
IF-2021-00642330-AFIPDVCUOR#SDGTLA, un nuevo despacho de importación
(21052IC05000716 L), correspondiente a la misma mercadería y exportador
paraguayo.
Que los Certificados de Origen que ampararon dichas operaciones de
importación fueron PY004A18200064174500 de fecha 24 de noviembre de
2020; PY004A18200063266200 de fecha 20 de octubre de 2020 y
PY004A210068226600 de fecha 24 de mayo de 2021, todos emitidos por la
CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE PARAGUAY.
Que, en ese contexto, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL
dio inicio al procedimiento de verificación y control previsto en el
Capítulo VII del Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (ACE 18).
Que, en virtud de lo previsto por el Artículo 25 del Anexo al LXXVII
PROTOCOLO ADICIONAL del ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (ACE
18), mediante la Nota como NO-2021-64655065-APN-SSPYGC#MDP de fecha 19
de julio de 2021, se requirió a la Dirección de Operaciones de Comercio
Exterior del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO de la REPÚBLICA DEL
PARAGUAY, en su carácter de autoridad responsable de la verificación y
control del origen en el país de exportación, que informara sobre la
autenticidad y veracidad de los Certificados de Origen Nros.
PY004A18200064174500 de fecha 24 de noviembre de 2020;
PY004A18200063266200 de fecha 20 de octubre de 2020 y
PY004A210068226600 de fecha 24 de mayo de 2021, emitidos por la CÁMARA
NACIONAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE PARAGUAY, que ampararon las
exportaciones a nuestro país de las varillas de acero por parte de
VERMACORP S.A., como así también que remitiera copia de las
Declaraciones Juradas que sirvieron de base para la confección de los
referidos certificados.
Que por la Nota VMCS/DGCE/DOCE N° 007, obrantes en las actuaciones
mencionadas en el Visto como IF-2021-119985249-APN-SIECYGCE#MDP, la
Dirección General de Operaciones de Comercio Exterior de la REPÚBLICA
DEL PARAGUAY dio respuesta al requerimiento efectuado, confirmando la
autenticidad y veracidad de los Certificados de Origen consultados y
adjuntó las declaraciones juradas que sirvieron de base para su emisión.
Que, asimismo, se remitió adjunto la siguiente documentación: facturas
de exportación y declaraciones juradas del productor que ampararon la
emisión de cada Certificado de Origen, Constancia de Registro
Industrial y Aprobación de su Plan, Autorización de la Secretaría
Ambiental, Licencia de Conformidad del Organismo Nacional de
Certificación del INTN, Licencia de Marca de Conformidad de la IRAM y
la Marca de Seguridad de la SICyM Argentina, Certificación del producto
y aceptación del proceso productivo de la LSQA S.A. y catálogos del
producto de la industria paraguaya VEMARCORP S.A.
Que el análisis de la información recibida teniendo en cuenta la
naturaleza del producto, el proceso productivo y los insumos
utilizados, motivaron el inicio de una investigación de origen en los
términos de lo dispuesto por el Artículo 28 del Anexo al SEPTUAGÉSIMO
SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N°
18 (ACE 18).
Que por medio del ME-2021-82423473-APN-SSPYGC#MDP la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, señaló que a los fines de recabar mayor
información corresponde dar inicio a la apertura de investigación de
origen, en el marco de los Artículos 28 y 31 del LXXVII PROTOCOLO
ADICIONAL AL ACE Nº 18.
Que atento a ello, a través de la Nota
NO-2021-82565168-APN-SIECYGCE#MDP de fecha 3 de septiembre de 2021 de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA se notificó a las autoridades paraguayas el inicio
del procedimiento de investigación en los términos de lo dispuesto por
los Artículos 30 y 31 del Anexo al Protocolo, y solicitó información
adicional, en particular:
diagrama del proceso sobre plano de la planta industrial, indicando
maquinaria utilizada y secuencia de etapas de producción; copia de la
documentación comercial y aduanera de compra de los insumos originarios
y no originarios, utilizados en la fabricación de los productos en
cuestión, descritos en las Declaraciones Juradas que sirvieron de base
para la emisión de los Certificados de Origen involucrados en esta
investigación y; cualquier otra información que estime relevante a los
fines de acreditar el origen.
Que, asimismo, a través de las Notas NO-2021-83135884-APN-SIECYGCE#MDP
de fecha 6 de septiembre de 2021 y NO-2021-85824466-APN-SIECYGCE#MDP de
fecha 13 de septiembre de 2021 todas ellas obrantes en el expediente de
la referencia, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA notificó a las firmas importadoras ROUTER
S.A. y ACEROS 21 acerca del inicio del procedimiento de investigación
de origen preferencial.
Que, en respuesta al requerimiento efectuado, por la Nota
VMCS/DGCE/DOCE Nº 066, de fecha 29 de septiembre de 2021 agregada a
estas actuaciones como IF-2021-120053675-APN-SIECYGCE#MDP, las
autoridades paraguayas adjuntaron la información y documentación
oportunamente solicitada sobre la empresa VERMACORP S.A., sus procesos
productivos e insumos.
Que por medio de la Nota NO-2022-21475462- -APN-SSPYGC#MDP de fecha 7
de marzo de 2022 se comunicó a la Dirección de Técnica Aduanera de la
Dirección General de Aduanas que en los términos de lo dispuesto por el
Artículo 35 del Régimen de Origen MERCOSUR corresponde la liberación de
las garantías constituidas para las operaciones de importación de las
mercaderías clasificadas en los ítems de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (NCM) 7214.99.10 y 7214.20.00 exportados a nuestro país por la
firma VEMARCORP S.A., radicada en la REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
Que, en los certificados de origen involucrados, la norma de origen
consignada por la empresa exportadora VERMACORP S.A. fue “LXXVII
Protocolo Adicional al ACE N° 18, Capítulo III, Artículo 3°, Inciso B”.
Que el Régimen de Origen MERCOSUR define el requisito de origen
señalado de la siguiente forma: “Los productos elaborados íntegramente
en el territorio de cualquiera de los Estados Partes cuando en su
elaboración fueran utilizados, única y exclusivamente, materiales
originarios de los Estados Partes”.
Que del análisis de la documentación disponible surge que la totalidad
de los materiales utilizados en la fabricación de los bienes
investigados son originarios de los Estados Partes, siendo el principal
la chatarra de hierro de origen paraguayo y, ferroaleaciones y
laminilla de acero de origen brasileros.
Que, a partir de dichos materiales, la firma VERMACORP S.A. fabrica los
dos tipos de varillas de acero, lisas y otras con relieves o surcos, en
distintos largos.
Que se ha presentado documentación comercial (facturas de compra) que
sustenta la procedencia de las materias primas utilizadas para la
fabricación de las varillas, Proveedores de chatarra de la República de
Paraguay; que representa el NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (96 %) de
participación, y clasifica en una nomenclatura arancelaria (NCM)
distinta del producto final y, Proveedores de ferroaleaciones y de
laminillo de acería, ambos insumos de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL.
Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente mencionado
en el Visto, el proceso productivo se concentra en la planta industrial
de VERMACORP S.A., ubicada en Avenida de la Acería Nº 100, esquina
Wilfrido Insaurralde, Villas Hayes, REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
Que la empresa exportadora VERMACORP S.A. cuenta con la inscripción en
el Registro Industrial del MINISTERIO INDUSTRIA Y COMERCIO de la
REPÚBLICA DEL PARAGUAY bajo el Nro. 002026-2 para la producción de
productos de acero a partir de la fundición de chatarra en hornos a
inducción, obteniéndose palanquillas que luego se laminan para obtener
las varillas de acero.
Que, por todo ello, el análisis y la evaluación de los distintos
antecedentes relacionados con la investigación obrantes en el
expediente permiten determinar que las varillas de acero, clasificadas
en las posiciones arancelarias NCM 7214.99.10 y 7214.20.00, producidas
y exportadas a nuestro país por la firma VERMACORP S.A. de la REPÚBLICA
DEL PARAGUAY, cumplen con las condiciones para ser considerados
originarios de ese país, en los términos de lo dispuesto en el Régimen
de Origen del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) previsto en el
SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN
ECONÓMICA N° 18 (ACE 18 P.A. 77).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el
Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen de las varillas de acero
clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) 7214.99.10 y 7214.20.00, fabricadas y exportados a
la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma VERMACORP S.A., por cumplir con las
condiciones para ser considerados originarios de la REPÚBLICA DEL
PARAGUAY, en los términos de lo dispuesto en el Régimen de Origen del
Mercado Común del Sur (MERCOSUR) previsto en el SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO
PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (ACE
18 P.A. 77).
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la
devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por
la Instrucción General N° 9 de fecha 17 de febrero de 1999 de esa
Dirección General, a las operaciones de importación de los productos
indicados en el Artículo 1° de la presente resolución, declarados como
originarios de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY en los que conste como
exportador la firma VERMACORP S.A. de dicho país.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, que
corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas por la
Instrucción General N° 9 de fecha 17 de febrero de 1999 de esa
Dirección General , a las operaciones de importación de los productos
indicados en el Artículo 1° de la presente medida, en las que se
declare como país de origen la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y en los que
conste como exportador y productor la firma VERMACORP S.A. de dicho
país.
ARTÍCULO 4º.- Procédase al cierre del procedimiento de Verificación de
Origen Preferencial que se llevara a cabo a través de las presentes
actuaciones.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes interesadas la presente resolución.
ARTÍCULO 6°- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale
e. 05/05/2022 N° 30173/22 v. 05/05/2022