COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 928/2022
RESGC-2022-928-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2022
VISTO el expediente EX-2022-33615266- -APN-GGO#CNV del registro de la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, caratulado “PROYECTO DE IMPLEMENTACIÓN
DEL SISTEMA DE VIGILANCIA Y MONITOREO INTELIGENTE CNV”, lo dictaminado
por la Gerencia de Gestión Operativa, la Subgerencia de Normativa y la
Gerencia de Asuntos Legales; y,
CONSIDERANDO:
Que son objetivos de la Ley N° 26.831, entre otros, el de fomentar la
simplificación de la negociación para los usuarios y así lograr una
mayor liquidez y competitividad a fin de obtener las condiciones más
favorables al momento de concretar las operaciones; reducir el riesgo
sistémico en los mercados de capitales mediante acciones y resoluciones
tendientes a contar con mercados más seguros conforme las mejores
prácticas internacionales; y propender a la integridad y transparencia
de los mercados de capitales.
Que, conforme señala el artículo 39 del mencionado cuerpo legal, los
sistemas de negociación de valores negociables bajo el régimen de
oferta pública que se realicen en los mercados deben garantizar la
plena vigencia de los principios de protección del inversor, equidad,
eficiencia, transparencia, no fragmentación y reducción del riesgo
sistémico.
Que el cumplimiento de los objetivos mencionados requiere una constante
mejora en los sistemas de control y análisis de la información por
parte de esta COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), a fin de crear
confianza y seguridad para la operatoria en el mercado de capitales.
Que el Acceso Directo al Mercado (DMA por sus siglas en inglés) se
considera un derecho adquirido para los inversores minoristas en razón
de que forma parte de los Regímenes de Transparencia Internacionales,
Principio de Mejor Ejecución, Principio de Protección al Inversor
Minorista y Principio de No Discriminación de acceso al Mercado,
propuestos por la Organización Internacional de Comisiones de Valores
(IOSCO por sus siglas en inglés).
Que un alto grado de transparencia es esencial para garantizar que los
inversores estén debidamente informados del verdadero nivel de
operaciones reales y potenciales de los valores negociables que se
negocian en los mercados.
Que resulta de suma importancia requerir que las entidades reguladas
por esta CNV, tomen todas las medidas necesarias para la implementación
de acciones concretas tendientes a incorporar tecnología de última
generación que permita mejorar la automatización de datos hacia esta
Comisión, utilizando para ello un lenguaje común, con la finalidad de
agilizar la comunicación, reducir riesgos y alcanzar el máximo grado de
transparencia en la obtención de información financiera.
Que, en función de los nuevos estándares tecnológicos, la CNV se
encuentra desarrollando una plataforma denominada Sistema de Vigilancia
y Monitoreo Inteligente (SVMI) que reemplazará al actual sistema
informático StockWatch.
Que la implementación de la tecnología del SVMI requiere que la
información de los mercados deba suministrarse con la mayor inmediatez
técnicamente posible.
Que la puesta en producción del Sistema de Integración Financiera (SIF)
representa la implementación del protocolo Financial Information
Exchange (FIX), versión Latest, formato XML.
Que, a fin de ajustarse a los estándares mencionados para el correcto y
eficiente intercambio de información, las plataformas del SIF y SVMI
requieren de determinado tipo de alimentación de datos, conocido en
idioma inglés como Data Feed, estructurado y acorde al protocolo de
comunicación FIX y a las normas internacionales del estándar ISO 20022.
Que la transparencia en el ámbito del Mercado de Capitales es una tarea
conjunta de supervisión entre los mercados y el organismo regulador,
razón por la cual generar el desarrollo de un marco tecnológico y
regulatorio que optimice la supervisión de los mercados financieros se
deberá llevar a cabo en forma debidamente coordinada.
Que, a dichos efectos, resulta obligatorio para los mercados del país y
para todos aquellos mercados que se autoricen en el futuro, suministrar
a la CNV toda la información que resulte necesaria para la
modernización del actual sistema de supervisión.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por
el artículo 19, incisos g), q), y) y z), y el artículo 39 de la Ley Nº
26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 56 de la Sección XXIV del Capítulo
I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente
texto:
“DATOS DE OPERACIONES EN TIEMPO REAL E INFORMACIÓN DE ÓRDENES.
ARTÍCULO 56.- Los Mercados deberán remitir a la COMISION NACIONAL DE
VALORES, al Sistema de Vigilancia y Monitoreo Inteligente (SVMI), en
tiempo real y en formato FIX, los datos completos de cada una de las
operaciones que se registren en sus sistemas informáticos de
negociación, incluyendo la identidad de los agentes registrantes y de
los clientes (compradores y vendedores) intervinientes en las mismas
hasta el nivel de cuentas individuales, de corresponder; como también
remitir los datos completos de los comitentes y sus condóminos,
debiendo para ello cumplir con todas y cada una de las especificaciones
técnicas dispuestas por esta Comisión y descriptas en los Anexos IV y V
del presente Capítulo.
Asimismo, los Mercados deberán remitir los datos completos de todas las
ofertas de compra y venta, en tiempo real y en formato FIX, que se
cursen en los respectivos mercados, detallando las órdenes recibidas de
sus comitentes, en todas las especies y operatorias vigentes, tal como
se registran en sus respectivos sistemas de negociación.
Los Mercados deberán comunicar a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, con
una anticipación mínima de TREINTA (30) días corridos a su
implementación, cualquier modificación que decidan efectuar en los
contenidos de los mensajes que remiten, no pudiendo en ningún caso
alterar su formato, estampa de tiempo (timestamp), uso de Tiempo
Universal Coordinado (UTC) y fecha de transacción, los cuales se
encuentran establecidos en los Anexos IV y V del presente Capítulo”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el Anexo IV del Capítulo I del Título VI de las
NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el Anexo (IF-2022-42126042-APN-GAL#CNV)
que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°. - Sustituir el Anexo V del Capítulo I del Título VI de las
NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el Anexo (IF-2022-42128995-APN-GAL#CNV)
que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
ARTÍCULO 5°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio Web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Mónica Alejandra Erpen - Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger - Sebastián Negri - Adrián Esteban Cosentino
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/05/2022 N° 30936/22 v. 06/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
IF-2022-42126042-APN-GAL#CNV
Número de secuencia: comenzará desde uno (1) para cada día de operaciones
Fecha y Hora Concertación = AAAA-MM-DD espacio HH:MM:SS
En caso de NO corresponder la hora será: 00:00:00
Campo marcado con (*) = REQUERIDO.
Campo Grisado = NO REQUERIDO.
A continuación, se indican las tablas
de valores para los mensajes como [Mercado] [Cartera] [Categoría de
Especie / Clase] [Garantía] [Moneda] [Tipo Comitente] [Tipo Cheque]
[Tipo Operación] [Rueda] [Plazos]:
MERCADO.
CARTERA PROPIA.
CATEGORIA DE ESPECIE/CLASE.
GARANTÍA.
CÓDIGOS DE MONEDAS.
TIPO COMITENTE: COMPRADOR/VENDEDOR.
TIPO CHEQUE.
TIPO DE OPERACIÓN DE DESTINO.
PLAZOS: CONTADO.
Los Mercados informarán para otras
operatorias, distintas de contado, en que unidad de tiempo están
expresados los plazos. Ejemplo: días, meses
RUEDA.
MENSAJE ALTA/BAJA/MODIFICACIÓN COMITENTES.
Número de secuencia: comenzará desde uno (1) para cada día de operaciones.
Fecha y Hora Concertación = AAAA-MM-DD espacio HH:MM: SS
En caso de NO corresponder la hora será: 00:00:00
En la columna que tiene por título “COMITENTE”:
Campo marcado con * = es dato REQUERIDO.
Campo Grisado = es dato NO REQUERIDO.
Campo marcado con (*) = A - Alta; B - Baja; M - Modificación
Campo marcado con (**) = 1 – Contado; 2 - Préstamos; 3 - Pases/Cauciones; 4 - Opciones; etc.
MENSAJE DE COMITENTES Y CONDÓMINOS.
Número de secuencia: comenzará desde uno (1) para cada día de operaciones.
Fecha y Hora Concertación = AAAA-MM-DD espacio HH:MM: SS
En caso de NO corresponder la hora será: 00:00:00
Campo marcado con (*) = A - Alta; B - Baja; M - Modificación
Campo marcado con (**) Ejemplo de Identificadores: Argentina = AR
EE.UU. = US
Brasil = BR