MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 193/2022
RESOL-2022-193-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2022
VISTO el EX-2022-02121455-
-APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus
modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/7 del
RE-2022-02121391-APN-DGDYD#JGM del EX-2022-02121455- -APN-DGDYD#JGM
obra el acuerdo y escalas salariales suscripto entre la UNION DE
TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE
ALOJAMIENTOS POR HORAS (FADAPH), por el sector empleador, conforme lo
dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 397/04.
Que a través de dicho instrumento las partes convienen nuevas condiciones salariales, en los términos allí establecidos.
Que, en relación con el carácter
atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo de marras, corresponde
hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a las contribuciones
empresarias establecidas en el acuerdo, resulta procedente hacer saber
a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración
especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que
corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos,
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88,
reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que los agentes negociales han
ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus
personerías y facultades para negociar colectivamente con las
constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del
mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre
el objeto de las representaciones empleadoras firmantes, y los ámbitos
de representación personal y actuación territorial de la entidad
sindical de marras, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este
Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde
dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente
acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud
de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su
consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto
para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones
otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado
el acuerdo suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO,
HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA.), por la
parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE ALOJAMIENTOS POR HORAS
(FADAPH), por el sector empleador, obrante en páginas 1/7 del
RE-2022-02121391-APN-DGDYD#JGM del EX-2022-02121455- -APN-DGDYD#JGM,
conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección
de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de
Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin del registro del instrumento obrante en páginas 1/8 del
RE-2022-02121391-APN-DGDYD#JGM, del expediente de referencia
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las
partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de
la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio,
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 397/04.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el
supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no
efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, y
de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/05/2022 N° 30071/22 v. 06/05/2022
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI)