MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 180/2022
RESOL-2022-180-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2022
VISTO el EX-2021-51564857-
-APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el
RE-2021-51564764-APN-DGDYD#JGM del EX-2021-51564857- -APN-DGDYD#JGM
obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES
PERFUMISTAS, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA COSMETICA Y PERFUMERIA, por la parte empleadora, cuya
homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho acuerdo las
partes convienen nuevas condiciones salariales, aplicables a los
trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91,
conforme la vigencia y condiciones allí previstas.
Que el ámbito de aplicación del
referido instrumento encuentra concordancia entre el objeto de la
representación empleadora firmante, y los ámbitos de la Entidad
Sindical emergentes de su Personería Gremial.
Que los agentes negociales han
ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en
autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que en relación al aporte empresario
previsto en la Cláusula Tercera del presente acuerdo, cabe recordar a
la entidad sindical que el mismo deberá ser objeto de una
administración especial, que se llevará y documentará por separado,
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, conforme lo previsto en el artículo 4° del Decreto
467/88.
Que, en cuanto al aporte solidario
establecido en la cláusula Cuarta del acuerdo de marras, resulta
procedente hacer saber a las partes que el plazo de la misma deberá
ajustarse al plazo de vigencia del instrumento acordado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto,
corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente
acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud
de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su
consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto
para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones
otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado
el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS,
por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA COSMETICA
Y PERFUMERIA, por la parte empleadora, obrante en el
RE-2021-51564764-APN-DGDYD#JGM del EX-2021-51564857- -APN-DGDYD#JGM,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección
de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de
Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin del registro del instrumento obrante en el
RE-2021-51564764-APN-DGDYD#JGM del EX-2021-51564857- -APN-DGDYD#JGM.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las
partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de
la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio,
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N°157/91.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el
supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no
efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, y
de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/05/2022 N° 29917/22 v. 06/05/2022
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI)