MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 182/2022
RESOL-2022-182-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2022
VISTO el EX-2021-89490845-
-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el
RE-2021-89489556-APN-DGD#MT del EX-2021-89490845- -APN-DGD#MT, obra el
acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURÍFEROS [SUPEH], por la parte sindical, y las empresas YPF
SOCIEDAD ANÓNIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las
partes convienen la incorporación de dos categorías al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1616/19 “E”, consistentes en
auxiliar volumetría y técnico especialista volumetría.
Que el ámbito de aplicación del
acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la
representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad
sindical signataria emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha tomado
la intervención pertinente.
Que en virtud de lo expuesto,
corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto
para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones
otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado
el acuerdo obrante en el RE-2021-89489556-APN-DGD#MT del
EX-2021-89490845- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS
UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS [SUPEH], por la parte sindical, y
las empresas YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE
SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección
de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de
Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el
artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las
partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1616/19 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el
supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no
efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado,
y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/05/2022 N° 29928/22 v. 06/05/2022
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI)