MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 183/2022
RESOL-2022-183-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2022
VISTO el EX-2021-125045970-
-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el
RE-2021-125045690-APN-DGD#MT del EX-2021-125045970- -APN-DGD#MT, obra
el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA
INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA – Seccional
Avellaneda, por la parte sindical y la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA
por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el mentado acuerdo ha sido
ratificado por la entidad sindical central en el
RE-2021-126535565-APN-DGD#MT del EX-2021-126537483-APN-DGD#MT que
tramita conjuntamente con el EX-2021-125045970- -APN-DGD#MT,
Que a través del referido acuerdo
las partes convienen el pago de una gratificación extraordinaria de
pago único, para el personal que se desempeña en el establecimiento
sito en la localidad de Valentín Alsina de la Provincia de Buenos
Aires, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, respecto al carácter atribuido
a la suma pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido
en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del
mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre
el alcance de representación del sector empresario firmante, y los
ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras,
emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han
ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus
personerías y facultades para negociar colectivamente con las
constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este
Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde
dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto
para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones
otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado
el acuerdo obrante en el RE-2021-125045690-APN-DGD#MT del
EX-2021-125045970- -APN-DGD#MT celebrado entre la ASOCIACION DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA –
Seccional Avellaneda, por la parte sindical y la empresa SIAT SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empleadora, conjuntamente con la ratificación que
luce en el RE-2021-126535565-APN-DGD#MT del
EX-2021-126537483-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el
EX-2021-125045970- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección
de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de
Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines del registro de los instrumentos homologados por el
Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el
supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no
efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de
esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/05/2022 N° 29931/22 v. 06/05/2022
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI)