MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 184/2022
RESOL-2022-184-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2022
VISTO el EX-2021-105507667-
-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el
RE-2021-105507516-APN-DGD#MT del EX-2021-105507667- -APN-DGD#MT, obra
el acuerdo celebrado entre la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA
INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, y la ASOCIACIÓN DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA-
Seccional Campana, ratificado por la entidad gremial central en el
RE-2022-03752091-APN-DGD#MT del EX-2022-03752884-APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el EX-2021-105507667- -APN-DGD#MT, por la
parte sindical, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el mentado acuerdo, las
partes convienen el pago de una gratificación extraordinaria de pago
único de carácter para el personal allí detallado conforme los términos
allí indicados.
Que en relación con el carácter
atribuido a la asignación pactada corresponde hacer saber a las partes
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales ratifican
el contenido y firmas insertas en y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en estas actuaciones y los
antecedentes obrantes ante esta Cartera de Estado.
Los delegados de personal se han
presentado a tomar la intervención que les compete en los términos del
Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este
Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde
dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto
para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones
otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado
el acuerdo que luce en el RE-2021-105507516-APN-DGD#MT del
EX-2021-105507667- -APN-DGD#MT celebrado entre la empresa SIDERCA
SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, y la
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA- Seccional Campana, ratificado por la entidad
sindical central en el RE-2022-03752091-APN-DGD#MT del
EX-2022-03752884-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el
EX-2021-105507667- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección
de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de
Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
los fines del registro del instrumento homologado por el Artículo 1° de
la presente Resolución.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el
supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y
de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/05/2022 N° 29954/22 v. 06/05/2022
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI)