MONUMENTOS HISTÓRICOS NACIONALES
Decreto 243/2022
DCTO-2022-243-APN-PTE - Declaración.
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-10876284-APN-DGD#MC, la Ley N° 12.665 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES
HISTÓRICOS, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE
CULTURA, propone declarar Monumentos Históricos Nacionales a la Casa de
Gobierno, la Terminal de Ómnibus, la Plaza Cívica y sus Jardines; Bien
de Interés Arquitectónico Nacional a los edificios de la Cámara de
Diputados y la Biblioteca; Área Urbana Histórica Nacional al conjunto
conocido como “Centro Cívico” de la Ciudad de SANTA ROSA y Área de
Amortiguación Visual al conjunto delimitado por la avenida Pedro LURO,
la calle Padre BUODO, la avenida BELGRANO Sur y la calle Cacique
Mariano ROSAS, todos ubicados en la Ciudad de SANTA ROSA, Provincia de
LA PAMPA.
Que mediante la Ley Nacional N° 14.037 se declararon provincias a los
territorios nacionales del CHACO y de LA PAMPA.
Que la construcción del “Centro Cívico” materializa el momento
histórico de la Provincialización de LA PAMPA, en respuesta a las
necesidades funcionales de los distintos poderes del recién creado
estado provincial.
Que en agosto de 1953 se aprobaron las bases para el Concurso Nacional
de Anteproyectos para la construcción del edificio de la Casa de
Gobierno y el 30 de enero de 1956 se recibieron las propuestas, y
recayó el Primer Premio en el arquitecto Clorindo Manuel TESTA.
Que el conjunto es ejemplo de distintos períodos dentro de la obra del
arquitecto Clorindo Manuel TESTA.
Que con el aporte de los arquitectos Boris DAVIANOVIC, Augusto GAIDO y
Francisco ROSSI, el 11 de diciembre de 1958 se dieron por iniciadas las
obras y se inauguró la Terminal de Ómnibus en el año 1961 y el edificio
de la Casa de Gobierno el 30 de agosto de 1963, de la Ciudad de SANTA
ROSA, Provincia de LA PAMPA.
Que en la década del 70, junto con los arquitectos Francisco ROSSI,
Augusto GAIDO y Héctor LACARRA, el arquitecto Clorindo Manuel TESTA
diseñó el edificio de la Cámara de Diputados de la Provincia de LA
PAMPA.
Que, asimismo, el arquitecto Clorindo Manuel TESTA junto con el
arquitecto Miguel GARCÍA proyectó la Biblioteca, inaugurada en el año
2006.
Que este conjunto de edificios, la Plaza Cívica y los jardines que se
encuentran en el “Centro Cívico” de la Ciudad de SANTA ROSA, Provincia
de LA PAMPA, poseen una singularidad indiscutible en la ciudad.
Que por la presencia predominante del hormigón armado a la vista y el
ladrillo visto, los edificios de la Casa de Gobierno, la Terminal de
Ómnibus, así como la Plaza Cívica y sus jardines, se inscriben dentro
de la corriente del “Brutalismo”.
Que el conjunto es de gran valor paisajístico, concentrando los
principales edificios administrativos provinciales en un ámbito con
preponderancia de espacios verdes abiertos.
Que constituye un hito en la ciudad, que marca el inicio del eje
materializado por la avenida SAN MARTÍN que termina en el Parque
Recreativo Don Tomás y que, a su paso, conecta con la Plaza SAN MARTÍN,
alrededor de la cual se ubican algunos de los edificios más
significativos, como la Municipalidad de la Ciudad de SANTA ROSA, la
Iglesia Catedral y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA.
Que la Casa de Gobierno, el “espacio de sombrillas” y la Terminal de
Ómnibus integran el listado de bienes del Patrimonio Cultural de la
Provincia de LA PAMPA en el marco de la Ley Provincial N° 2083.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA
ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 1°
ter, inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Decláranse Monumentos Históricos Nacionales a la CASA DE
GOBIERNO, ubicada en la calle Padre BUODO N° 161 (Nomenclatura
catastral: Ejido 047, Circunscripción I, Radio O, Quinta 003, Parcela
031), la TERMINAL DE ÓMNIBUS, ubicada en la calle CORRIENTES N° 40
(Nomenclatura catastral: Ejido 047, Circunscripción I, Radio O, Quinta
003, Parcela 010), la Plaza Cívica y los Jardines, ubicados en el
“Centro Cívico” de la Ciudad de SANTA ROSA, Provincia de LA PAMPA
(Nomenclatura catastral: Ejido 047, Circunscripción I, Radio O, Quinta
3, Parcelas 5, 6, 7, 8, 17, 18, 19, 20, 31, 9, 10, 11, 21, 22, 23, 25,
29, 30, 32).
ARTÍCULO 2°.- Declárase Bien de Interés Arquitectónico Nacional a los
edificios de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS, ubicada en la calle
CORRIENTES N° 200 (Nomenclatura catastral: Ejido 047, Circunscripción
I, Radio O, Quinta 003, Parcela 011) y la Biblioteca Legislativa,
ubicada en el jardín interior del “Centro Cívico” S/N de la Ciudad de
SANTA ROSA, Provincia de LA PAMPA (Nomenclatura catastral: Ejido 047,
Circunscripción I, Radio O, Quinta 3, Parcela 29).
ARTÍCULO 3°.- Declárase Área Urbana Histórica Nacional al conjunto
conocido como “Centro Cívico” de la Ciudad de SANTA ROSA, Provincia de
LA PAMPA, delimitado por la avenida Pedro LURO, la calle CORRIENTES, la
avenida BELGRANO Norte, la avenida BELGRANO Sur y la calle Padre BUODO,
según consta en el plano obrante en el ANEXO I
(IF-2021-11375937-APN-CNMLYBH#MC), que forma parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Declárase Área de Amortiguación Visual al conjunto
delimitado por la avenida Pedro LURO, la calle Padre BUODO, la avenida
BELGRANO Sur y la calle Cacique Mariano ROSAS de la Ciudad de SANTA
ROSA, Provincia de LA PAMPA, según consta en el plano obrante en el
ANEXO I (IF-2021-11375937-APN-CNMLYBH#MC), que forma parte integrante
del presente .
ARTÍCULO 5°.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE
BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos
en la Ley N° 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las
normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones
correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/05/2022 N° 31727/22 v. 09/05/2022
(Nota Infoleg: Los anexos
referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web
de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link:
AnexoI)