MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 206/2022
RESOL-2022-206-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2022
VISTO el EX-2021-31921906- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2021-31914027-APN-DGD#MT, en el
RE-2021-31914330-APN-DGD#MT conjuntamente con las escalas salariales
del RE-2021-31914630-APN-DGD#MT y en el RE-2021-31913696-APN-DGD#MT,
todos del EX-2021-31921906- -APN-DGD#MT, obran los acuerdos suscriptos
entre el SINDICATO ÚNICO DE SERENOS DE BUQUES, por la parte sindical, y
el CENTRO DE NAVEGACIÓN ASOCIACIÓN CIVIL, por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dichos instrumentos las partes pactan distintos
incrementos salariales, con las vigencias y detalles allí previstos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el
RE-2021-31914027-APN-DGD#MT del EX-2021-31921906- -APN-DGD#MT,
celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE SERENOS DE BUQUES, por la parte
sindical, y el CENTRO DE NAVEGACIÓN ASOCIACIÓN CIVIL, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el
RE-2021-31914330-APN-DGD#MT conjuntamente con las escalas salariales
obrantes en el RE-2021-31914630-APN-DGD#MT, ambos del EX-2021-31921906-
-APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE SERENOS DE BUQUES,
por la parte sindical, y el CENTRO DE NAVEGACIÓN ASOCIACIÓN CIVIL, por
la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el
RE-2021-31913696-APN-DGD#MT del EX-2021-31921906- -APN-DGD#MT,
celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE SERENOS DE BUQUES, por la parte
sindical, y el CENTRO DE NAVEGACIÓN ASOCIACIÓN CIVIL, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los
instrumentos homologados por los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/05/2022 N° 30096/22 v. 09/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)