MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 107/2022
DI-2022-107-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2022
VISTO el EX-2019-72967088- -APN-DGDMT#MPYT, del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-1881-APN-
APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 5 y 7 del IF-2019- 73112984 -APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-72967088- -APN-DGDMT#MPYT obran las escalas salariales pactadas
entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL FOSFORO,
ENCENDIDO Y AFINES, por la parte sindical, y la CAMARA DE FABRICANTES
DE FOSFOROS por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 672/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas integran el acuerdo, celebrado por dichas
partes, que fue homologado por el artículo 1º la Resolución citada en
el Visto y registrado bajo el Nº 2380/19, conforme surge del orden 25 y
del IF-2019-104284879-APN-DNRYRT#MPY respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que el presente acuerdo establece incrementos salariales para los meses
de Abril, Mayo y Agosto 2019. A este respecto, se informa que mediante
el Acuerdo Nº 1336/19 las partes establecieron incrementos salariales
con vigencia Abril y Mayo 2019, los cuales fueron oportunamente fijados
por la DI-2021-108-APN-DNL#MT, cuyos montos son idénticos a los
establecidos en el acuerdo Nº 2380/19 para dichas vigencias.
Que en el IF-2022-12665202-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico por el
cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados
para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1º de la
RESOL-2019-1881-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 2380/19,
suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL
FOSFORO, ENCENDIDO Y AFINES, por la por la parte sindical, y la CAMARA
DE FABRICANTES DE FOSFOROS por la parte empleadora, conforme al detalle
que, como ANEXO DI-2022-12663208-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/05/2022 N° 30160/22 v. 09/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)