CONTRATOS
Decreto 258/2022
DCTO-2022-258-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-25654596-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de
Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la CORPORACIÓN
ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la
REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del
“Programa Corredores Logísticos de Integración”, por un monto de hasta
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (USD 100.000.000).
Que el objetivo general del citado Programa es contribuir a la
consolidación de corredores viales favoreciendo la integración nacional
y regional.
Que el referido Programa se desarrollará a través de TRES (3)
componentes: (1) Obras de infraestructura vial, (2) Administración del
Programa y (3) Otros Gastos.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, a través de la Dirección Nacional de Vialidad, organismo
descentralizado actuante en el ámbito del citado Ministerio, el cual
actuará por medio de la Coordinación General de Programas y Proyectos
Especiales con Financiamiento Externo o la dependencia que en un futuro
la reemplace.
Que, por su parte, la Evaluación Estratégica del Programa tendrá al
Organismo Ejecutor como responsable de la ejecución fiduciaria y a la
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN como
responsable de la ejecución técnica-metodológica.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como toda otra documentación
relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de
Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para que, en nombre
y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de
Préstamo CAF y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la
ejecución del “Programa Corredores Logísticos de Integración”, siempre
y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los
fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo CAF propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan
en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE
FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN
MILLONES (USD 100.000.000), destinado a financiar parcialmente el
“Programa Corredores Logísticos de Integración”, que consta de las
“Condiciones Particulares” integradas por VEINTISIETE (27) Cláusulas,
de las “Condiciones Generales” integradas por CUARENTA Y OCHO (48)
Cláusulas, de UN (1) Anexo Técnico y de UN (1) Anexo “Formularios para
Operaciones de Manejo de Deuda”, que como ANEXO I
(IF-2022-29122135-APN-SSRFID#SAE) forma parte integrante de esta medida.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y
su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el
artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir,
en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al
Contrato de Préstamo CAF, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° de
la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en
el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su
monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa
Corredores Logísticos de Integración” al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS,
a través de la Dirección Nacional de Vialidad, organismo
descentralizado actuante en el ámbito del citado Ministerio, el cual
actuará por medio de la Coordinación General de Programas y Proyectos
Especiales con Financiamiento Externo. Adicionalmente, la Evaluación
Estratégica del Programa tendrá al Organismo Ejecutor como responsable
de la ejecución fiduciaria y a la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN como responsable de la ejecución
técnica-metodológica, y quedarán todas ellas facultadas para realizar
todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del
mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en
el Modelo de Contrato de Préstamo CAF que se aprueba por el artículo 1°
de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/05/2022 N° 32221/22 v. 10/05/2022