SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 270/2022
RESOL-2022-270-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2021-125910532- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes
Nros. 13.636 y 27.233; los Decretos Nros. 583 del 31 de enero de 1967 y
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones
Nros. RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de 2019 y
RESOL-2022-118-APN-PRES#SENASA del 23 de febrero de 2022, ambas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es un país exportador de agroalimentos, por
lo que resulta necesario garantizar el acceso de sus exportaciones a
los mercados internacionales.
Que, en tal sentido, el Informe Nº DG (SANTE) 2021-7234 de la auditoría
de residuos de la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria
dependiente de la COMISIÓN EUROPEA, cita la prohibición en la UNIÓN
EUROPEA (UE) del uso de estradiol en animales destinados al consumo
humano y solicita garantizar que los productos y subproductos de
animales que hayan sido tratados con estradiol no se exporten a la UE.
Que, a tal fin, mediante la Resolución N°
RESOL-2022-118-APN-PRES#SENASA del 23 de febrero de 2022 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se estableció que los
productos veterinarios nacionales o importados destinados a ser
utilizados en animales productores de alimentos para consumo humano que
contengan en su formulación estradiol y sus ésteres, deben incluir en
sus rótulos, de manera claramente visible, la siguiente leyenda: “ESTE
PRODUCTO NO DEBE ADMINISTRARSE EN ANIMALES PRODUCTORES DE ALIMENTOS
PARA CONSUMO HUMANO CUYOS PRODUCTOS CÁRNICOS SE EXPORTEN A LA UNIÓN
EUROPEA Y/O A OTROS PAÍSES CON REQUISITOS EQUIVALENTES”.
Que la aludida Dirección General, responsable en la UE de las políticas
sobre seguridad de los alimentos y salud y del seguimiento de la
aplicación de las leyes correspondientes, solicitó ampliar la
restricción establecida por la citada Resolución N° 118/22 a todos los
productos y subproductos que se exporten a la UE.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de
diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitución. Se sustituye el Artículo 1° de la Resolución
N° RESOL-2022-118-APN-PRES#SENASA del 23 de febrero de 2022 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Inclusión de leyenda en rótulos de productos
veterinarios. Los productos veterinarios nacionales o importados
destinados a ser utilizados en animales productores de alimentos para
consumo humano que contengan en su formulación estradiol y sus ésteres,
deben incluir en sus rótulos, de manera claramente visible, la
siguiente leyenda: “ESTE PRODUCTO NO DEBE ADMINISTRARSE EN ANIMALES
PRODUCTORES DE ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO CUYOS PRODUCTOS Y/O
SUBPRODUCTOS SE EXPORTEN A LA UNIÓN EUROPEA Y/O A OTROS PAÍSES CON
REQUISITOS EQUIVALENTES”.”.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Guillen
e. 12/05/2022 N° 32944/22 v. 12/05/2022