MINISTERIO DE SALUD
Resolución 978/2022
RESOL-2022-978-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2022
VISTO el EX-2022-35177365- -APN-DNCSSYRS#MS del Registro de este
MINISTERIO DE SALUD, los Decretos N° 178 de fecha 15 de marzo de 2017,
N° 223 de fecha 28 de marzo de 2021, la Decisión Administrativa N° 384
de fecha 21 de abril de 2021 y modificatorias, la Resolución Nº 432 de
la SECRETARÍA DE SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL
de fecha 27 de noviembre de 1992 y la Resolución MS N° 2546 de fecha 21
de septiembre de 2021, y las Resoluciones N° 96 de fecha 26 de febrero
de 2021 y sus modificatorias, N° 420 del 18 de abril de 2022 y N°448
del 21 de abril de 2022 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por
el Decreto N° 223/21, aprobó el Organigrama de aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el decreto mencionado se crea la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD
y se dispone que entre sus objetivos está el “entender en el proceso de
regulación para garantizar la calidad y la seguridad de los
establecimientos y los servicios provistos por el sistema de salud (…)”
y el “entender en el registro, la elaboración y la sistematización de
normativa orientada a la eficacia, efectividad, eficiencia y calidad de
los establecimientos (…)”, así como “la coordinación de las acciones
vinculadas a los recursos humanos en salud, en la organización,
administración y fijación de prioridades e incentivos del sistema
nacional de residencias y de los equipos de salud, y en la mejora
continua de la carrera profesional y la definición de políticas para
los registros nacionales y jurisdiccionales”.
Que este MINISTERIO DE SALUD adhirió a la Estrategia y Plan de Acción
para mejorar la calidad de la atención en la prestación de servicios de
salud 2020-2025, aprobada en el 57° Consejo Directivo de la
Organización Panamericana de la Salud (OPS) realizado en Washington en
octubre 2019.
Que esta estrategia representa un cambio de paradigma sobre cómo se
debe abordar la atención de salud y constituye un avance hacia una
atención centrada en las personas, las familias y la comunidad.
Que por Resolución Nº 432 de la SECRETARÍA DE SALUD del entonces
MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL de fecha 27 de noviembre de 1992 se
creó el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA;
instituido de aplicación obligatoria por el Decreto N° 1424/1997, luego
reemplazado por su similar N° 178 del 15 de marzo de 2017,
considerándose ya desde entonces la existencia de consensos acerca de
la necesidad de promover el desarrollo de programas de garantía de
calidad de la atención médica de los servicios de salud.
Que por Resolución MS N° 2546 de fecha 9 de septiembre de 2021, el
MINISTERIO DE SALUD crea el PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024
con la finalidad de fortalecer la rectoría y la gobernanza del sistema
de salud para desarrollar una cultura de calidad e incentivar la mejora
sostenida de la misma en la prestación de los servicios integrales de
salud, que implica promover el liderazgo y la innovación, la
comunicación efectiva y el compromiso, con valores éticos, permanente y
proactivo, de todas las personas y los agente en todos los niveles.
Que en ese marco de acción el citado PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD
2021-2024 propone liderar la implementación del PROGRAMA NACIONAL DE
GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, con impulso en el diseño de
instrumentos, la capacitación, la gestión de las mejoras y reducción de
los riesgos sanitarios en todo el país.
Que, para ello, es necesario el fortalecimiento y el desarrollo
profesional de recursos humanos adecuados, instaurando una cultura de
aprendizaje continuo y trabajo en equipos interdisciplinarios.
Que, para la implementación del nuevo paradigma, se requiere que los
servicios de salud incorporen los atributos esenciales de la calidad
(atención centrada en las personas, las familias y las comunidades,
seguridad, efectividad, oportunidad, eficiencia y acceso equitativo) en
su misión, visión, principios y valores, con la debida adaptación a su
contexto, teniendo en cuenta que la mejora sostenida en la prestación
de servicios de salud conlleva la necesidad de aunar esfuerzos y
acciones sobre todo el sistema de salud.
Que se impulsan de este modo políticas que promueven y mejoran la
calidad y la seguridad en la gestión del trabajo de los equipos de
salud, propiciando acciones para la mejora de la calidad en la
formación del talento humano y la protección de los trabajadores y las
trabajadoras en sus ámbitos laborales, fortaleciendo los Equipos de
Salud para la Calidad y la Seguridad.
Que por Resolución N° 938 de fecha 12 de noviembre de 2020 del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se crea el Programa
REPRO II, que consistió en una suma dineraria individual y fija a
abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las
remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos
al Programa, como una política pública de acompañamiento en el contexto
de emergencia sanitaria a los sectores productivos que sufrieron una
contracción relevante en la facturación y la producción debido a la
situación provocada por la pandemia del COVID-19.
Que en el Programa REPRO II se incluyó como beneficiarios a los
empleadores del sector salud, que cumplieron con las diferentes
características, criterios de preselección, selección y priorización
definidos por el Programa, determinados en la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 96 de fecha 26 de febrero de
2021 y sus modificatorias.
Que el beneficio otorgado permitió acompañar y sostener la actividad de
los beneficiarios del programa, y el funcionamiento de un sistema
sanitario exigido en el marco de la situación de crisis económica y
emergencia sanitaria producto de la Pandemia de COVID-19.
Que el Programa REPRO II ha cumplido con sus objetivos y expectativas
de política pública de asistencia a las empresas y sectores económicos
y productivos afectados con motivo de los efectos de la Pandemia del
COVID19 produjo en la economía nacional a partir de marzo de 2020.
Que la evolución de la pandemia y el contexto actual de la economía
nacional, con evidencia de diversos indicadores que dan cuenta de un
proceso de reactivación de la actividad económica y el empleo, permite
proyectar la reorientación progresiva de las transferencias vinculadas
a criterios de crisis económica y emergencia sanitaria, con el objetivo
de potenciar las políticas sustantivas determinadas en el Plan Nacional
de Calidad en Salud establecido por este Ministerio.
Que, asimismo, resulta estratégico concebir un proceso de
implementación concreto de las herramientas e instrumentos de mejora de
la calidad y la seguridad de la atención que se desarrollan en el marco
del Plan Nacional de Calidad en Salud 2021-2024 y el Programa Nacional
de Garantía de la Calidad de la Atención Médica (PNGCAM).
Que, en consecuencia, es razonable acompañar la transformación de las
políticas vigentes sobre el sector salud que se desarrollaron a lo
largo de la pandemia, reorientar y optimizar los recursos del Estado
Nacional para el fortalecimiento del sistema sanitario y las políticas
que propone este MINISTERIO DE SALUD.
Que, en este sentido, se impulsa la creación de un Programa de
Fortalecimiento del Equipo de Salud en Calidad y Seguridad (FESCAS) con
el objetivo de fortalecer los procesos de mejora de la calidad y la
seguridad del paciente a través de la implementación de incentivos al
equipo de salud y a los establecimientos de salud.
Que se propone en este contexto actual la implementación inicial del
Programa de Fortalecimiento del Equipo de Salud en Calidad y Seguridad
(FESCAS)- Componente I, en los establecimientos de salud que fueron
preseleccionados en el Programa REPRO II; dotando, a los objetivos de
sostenimiento económico que oportunamente se introdujeron, de elementos
que fortalezcan la calidad y seguridad en la atención sanitaria;
supuesto que además permite, a partir de las experiencias recogidas por
la Pandemia de COVID-19 y el diagnóstico de la situación estructural
del sector salud, impulsar una mayor integración del Sistema de Salud
Argentino.
Que, así, el Componente I del Programa FESCAS brinda la continuidad del
acompañamiento económico previsto en el Programa REPRO II, con
características homólogas, incorporando herramientas que promuevan
acciones previstas en el PLAN NACIONAL DE CALIDAD 2021-2024.
Que, en ese sentido, el Programa FESCAS en su Componente I, propone
establecer un subsidio a la nómina salarial de las empresas que
ingresen al mismo, toda vez que el beneficio consistirá en una
asignación dineraria individual a abonar a los trabajadores y las
trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los
sujetos empleadores adheridos al Programa, de acuerdo a las condiciones
establecidas en la presente normativa, que promueven el compromiso
explícito de los establecimientos de salud y sus equipos con la
calidad, para favorecer los procesos de mejora continua, transformando
las competencias para que la atención y los cuidados se centren en las
personas, las familias y las comunidades y mejoren las condiciones de
trabajo del equipo de salud.
Que de esta manera, en este componente se incorporan criterios y
metodologías que favorecen la calidad y la seguridad en los
establecimientos de salud, a la vez que se continúa con la política de
sostenimiento económico a las organizaciones de salud, acorde a los
parámetros determinados en las etapas anteriores por el Programa REPRO
II; enfocando la continuidad de las políticas a morigerar los
condicionantes que comprometan negativamente el desarrollo de la
calidad de la atención sanitaria.
Que por tanto, aquellos establecimientos de salud que han sido
alcanzados por los programas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL que sostuvieron a organizaciones de salud en base a
pautas económico financieras, resultan el campo de acción propicio para
que dicha continuidad ahora incluya la perspectiva de desarrollo de la
calidad en salud.
Que la finalidad antecedente del sostenimiento de fuentes de trabajo
que inspiró las citadas medidas de la cartera laboral, ha puesto el
foco en el apoyo a los trabajadores y trabajadoras, siendo a su vez
estos nuevamente el centro de despliegue a tomar en cuenta como agentes
fundamentales para el desarrollo de la calidad de atención en salud; de
modo que la continuidad programática encuentra este aspecto sensible
para enlazar el REPRO II con el FESCAS.
Que por Resolución N° 420 del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL del 18 de abril de 2022 se establece el nuevo “Programa de
Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), del que quedan
excluídos los sujetos empleadores que se encuentren comprendidos en el
Programa para el Fortalecimiento de los Equipos de Salud para la
Calidad y la Seguridad (FESCAS).
Que la resolución mencionada en el considerando anterior también deroga
la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
938 del 12 de noviembre de 2020, sus modificatorias y complementarias.
Que mediante Resolución N°448 del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del 21 de abril de 2022 se estableció con carácter de
excepción para el mes de abril el pago a los sujetos empleadores que se
encuentran incluidos en el Listado de empresas del Sector Salud,
aprobado en su Resolución N°96/2021.
Que por tanto, la continuidad perseguida requiere establecer los
mecanismos de gestión operativa necesarios del Programa FESCAS –
Componente I, con similares herramientas a las ya arbitradas en el
marco del Programa REPRO II, para cumplir con los procesos pertinentes
en el nuevo ámbito programático.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la SECRETARÍA DE
CALIDAD EN SALUD, la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, la SECRETARÍA DE
EQUIDAD EN SALUD y la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han intervenido en la faz de su
competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 103 de la Constitución Nacional y la Ley de Ministerios
N° 22.520, sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS
EQUIPOS DE SALUD PARA LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD (FESCAS) en el ámbito
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN
SANITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, con el propósito de aplicar las pautas, estándares e
indicadores que surjan de las herramientas para la mejora de la calidad
y la seguridad de los y las pacientes, en el marco del Plan Nacional de
Calidad en Salud 2021-2024 del MINISTERIO DE SALUD a fin de la
implementación del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA
ATENCIÓN MEDICA (PNGCAM), mediante la generación de incentivos a los
equipos y los establecimientos de salud que cumplan los criterios de
inclusión del programa y sus requisitos.
ARTÍCULO 2°.- Serán los ejes conceptuales de este PROGRAMA:
· Desarrollar estrategias de intervención que promuevan la
reorientación de recursos del sistema de salud a políticas vinculadas a
la mejora de la calidad y seguridad en salud.
· Orientar los procesos de mejora continua de la calidad y la seguridad
de la atención en salud, a partir del compromiso explícito de los
establecimientos que se incorporen al PROGRAMA FESCAS.
· Impulsar procesos que promuevan la implementación del Plan Nacional de Calidad en Salud 2021-2024 y el PNGCAM.
· Generar incentivos a los equipos de salud y a los establecimientos de
salud vinculados a resultados en la mejora de la calidad y seguridad en
salud.
ARTÍCULO 3°.- El PROGRAMA FESCAS será coordinado operativamente por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN
SANITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN. Tendrá entre sus funciones:
a.- El diseño del proceso y los mecanismos para la implementación de la
mejora de la calidad acorde a la priorización y las previsiones
presupuestarias que la SECRETARIA DE CALIDAD EN SALUD le establezca.
b.- El diseño y la planificación de los estándares e indicadores a
utilizar para la implementación del PROGRAMA, acorde a los objetivos
que se definan en cada componente, según criterios priorizados por la
SECRETARIA DE CALIDAD EN SALUD.
c.- La implementación y la gestión de las herramientas que permitan la
evaluación de las mejoras que se propongan a los establecimientos que
participen del PROGRAMA.
ARTÍCULO 4º Créase la COMISIÓN DE GESTIÓN Y SEGUIMIENTO del PROGRAMA
NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SALUD PARA LA CALIDAD Y
LA SEGURIDAD (FESCAS), que estará presidida por la SECRETARÍA DE
CALIDAD EN SALUD e integrado por la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, la
SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD, la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
y la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, en la figura
de sus titulares o quienes éstos determinen. La actuación de los
integrantes de esta comisión será en carácter ad honorem y sin
perjuicio de las funciones que desempeñen sus integrantes en virtud de
sus respectivas situaciones de revista.
ARTÍCULO 5°.- La COMISIÓN DE GESTIÓN Y SEGUIMIENTO, creado por el ARTÍCULO anterior, tendrá a su cargo:
· Establecer los objetivos específicos de cada componente del PROGRAMA,
que deberán estar alineados con los ejes definidos en el ARTÍCULO 2°.
· Establecer y ajustar los criterios de selección para la definición de
los beneficiarios de cada componente del PROGRAMA, en el marco de los
ejes definidos en el ARTÍCULO 2°.
· Definir los criterios, pautas, estándares e indicadores que utilizará
el FESCAS para fijar las transferencias a los beneficiarios de cada
componente y período.
· Definir los parámetros de priorización a utilizar en los criterios,
pautas, estándares e indicadores para la determinación de los
beneficiarios del FESCAS.
· Modificar los criterios de preselección, selección, pautas,
estándares, indicadores y sus parámetros de cumplimiento acorde a la
evolución de cada componente del PROGRAMA, en función de los criterios
técnicos, programáticos y presupuestarios.
· Demás acciones establecidas en el Anexo I que se aprueba por el ARTICULO 6° de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Apruébase el Documento del Programa FESCAS - Componente
I, que como Anexo I (IF-2022-45119041-APN-DMCYSP#MS) forma parte de la
presente, que consistirá en una asignación dineraria individual a
abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las
remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos
al Programa de acuerdo a las condiciones establecidas en el citado
Anexo I.
ARTÍCULO 7°.- Créase el COMITÉ DE PRESELECCIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE
FORTALECIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SALUD PARA LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD
(FESCAS) COMPONENTE I, a los efectos de realizar la Preselección de los
establecimientos de salud empleadores que accedan al beneficio del
Componente I del presente PROGRAMA, que tendrá las siguientes funciones:
· Definir los parámetros que deben alcanzar los indicadores económicos y financieros establecidos en el Anexo I del presente.
· Establecer los períodos de referencia utilizados para cada indicador previsto en el Anexo I de la presente.
· Tomar en consideración el número de sujetos postulados, la situación económica imperante y el presupuesto asignado.
El COMITÉ DE PRESELECCIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE
LOS EQUIPOS DE SALUD PARA LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD (FESCAS) COMPONENTE
I estará integrado de la siguiente manera:
· UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
· UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE ECONOMIA.
· UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
· UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
· UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE SALUD.
El Comité emitirá sus opiniones mediante dictamen fundado y refrendado
por todos sus integrantes dirigido a la titular de este MINISTERIO.
ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD a dictar
las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la
implementación del PROGRAMA creado por artículo 1°, a introducir las
modificaciones que resulten necesarias del Anexo I
(IF-2022-45119041-APN-DMCYSP#MS) aprobado por el ARTÍCULO 6°, así como
a realizar las invitaciones y gestiones necesarias para la integración
del Comité que se crea en el artículo precedente.
ARTÍCULO 9°.- Instrúyase a la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD a
suscribir con los organismos pertinentes los convenios o adendas
necesarias a efectos de la ejecución del PROGRAMA.
ARTÍCULO 10°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN
SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA a dictar las normas
operativas necesarias para la implementación del PROGRAMA creado por
articulo 1°.
ARTÍCULO 11°.- Los recursos financieros se afectarán con cargo a las
partidas presupuestarias correspondientes al Programa 21 de este
MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 12°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 13°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/05/2022 N° 34122/22 v. 16/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I
PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SALUD PARA LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD (FESCAS) - COMPONENTE I
A.
Lineamientos generales del Componente I
1.
JUSTIFICACIÓN
El PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024, aprobado por Resolución
MS N° 2546 de fecha 9 de septiembre de 2021, se fundamenta en que el
escenario presente requiere transitar el camino hacia la excelencia a
través de un proceso complejo de profundo cambio, con rectoría y
gobernanza del Ministerio de Salud y competencia de los equipos de
salud, dispuestos a centrar la atención en las personas, las familias y
las comunidades; para sostener la calidad y seguridad.
Se expresa la calidad como un acto permanente de transformación del
sistema sanitario, orientado principalmente a atender y cuidar de la
salud de la población; activa, comprometida y en diálogo permanente con
el equipo de salud.
A tal fin, es imprescindible propiciar que los establecimientos de
salud incorporen a su misión, visión y valores, la calidad y la
seguridad de la atención, colocando como eje de la política
institucional el desarrollo de la calidad con centro en las buenas
prácticas en establecimientos de salud y la implementación de las
herramientas que componen el Programa Nacional de Garantía de la
Calidad de la Atención Médica, creado por Resolución N° 432 de la
SECRETARÍA DE SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL de
fecha 27 de noviembre de 1992 e instituido de aplicación obligatoria
por el Decreto N° 1424/1997, posteriormente reemplazado por su similar
N° 178 del 15 de marzo de 2017, considerando ya desde entonces la
existencia de consensos acerca de la necesidad de promover el
desarrollo de programas de garantía de calidad de la atención médica de
los servicios de salud.
De tal manera, se promueve la cultura de la seguridad en los
establecimientos de salud a través del desarrollo de las acciones para
la seguridad de los y las pacientes, centrándose fundamentalmente en
los trabajadores y las trabajadoras del equipo de salud, promoviendo
estímulos que faciliten el trabajo en equipo por la calidad y la
seguridad. En ese marco de acción el citado PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN
SALUD 2021-2024 propone liderar la implementación del PROGRAMA NACIONAL
DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, con impulso en el diseño
de instrumentos, la capacitación, la gestión de las mejoras y reducción
de los riesgos sanitarios en todo el país.
Asimismo sus objetivos tienden a fortalecer la calidad de la atención
que se brinda a las personas, las familias y las comunidades; y
promover el diseño de políticas públicas que garanticen el derecho a la
atención de salud de calidad en todos los niveles de atención para las
personas, familias y comunidad comprometida activamente con la
resolución de los problemas de salud; garantizando la calidad del
sistema de salud a través del desarrollo e implementación de procesos
de autoevaluación, certificación y acreditación en las instituciones de
salud.
Por su parte, en función de la ley 27.264, la Resolución N° 938 de
fecha 12 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL creó el Programa REPRO II, que consistió en una suma
dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las
trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los
empleadores y las empleadoras adheridos al Programa, como una política
pública que acompañó, en el contexto de emergencia sanitaria, a los
sectores productivos que sufrieron una contracción relevante en la
facturación y la producción, debido a la situación provocada por la
pandemia del COVID-19. El Programa REPRO II fue, a su vez, continuidad
del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
(ATP) para empleadores y empleadoras y trabajadores y trabajadoras
afectados por la emergencia sanitaria.
En el Programa REPRO II se incluyó como beneficiarios a empleadores del
sector salud, que cumplieron con las diferentes características,
criterios de preselección, selección y priorización allí definidos, de
manera de acompañar y sostener la actividad de las organizaciones de
salud incorporadas al REPRO II, para afianzar el funcionamiento de un
sistema sanitario exigido por la pandemia de COVID-19.
El REPRO II ha cumplido con sus objetivos y expectativas de política
pública de asistencia a las empresas y sectores económicos y
productivos afectados con motivo de los efectos de la Pandemia del
COVID-19 produjo en la economía nacional a partir de marzo de 2020.
Por ello, en este contexto actual, resulta pertinente potenciar el
apoyo al sector que fuera beneficiado a través de instrumentos que
sumen herramientas para la implementación de procesos de mejora de la
calidad, por lo que se considera razonable implementar el
PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SALUD PARA LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD (FESCAS),
Componente I, como continuador de las instancias definidas en el REPRO
II, integrando a los objetivos de sostenimiento económico, elementos
que fortalezcan la calidad y seguridad en la atención sanitaria;
permitiendo además, a partir de las experiencias recogidas por la
Pandemia de COVID-19 y el diagnóstico de la situación estructural del
sector salud, impulsar una mayor integración del Sistema de Salud
Argentino.
En ese sentido, este Componente del Programa FESCAS propone favorecer
los procesos de mejora continua transformando las competencias para
fortalecer la atención y los cuidados centrados en las personas, las
familias y las comunidades, y las mejores condiciones de trabajo del
equipo de salud.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución MS N°
2546/2021, este proceso de mejora se realiza a partir del compromiso
explícito de las organizaciones de salud y sus equipos con la Política
Nacional de Calidad en Salud.
De esta manera, el MINISTERIO incorpora criterios y metodologías que
favorecen la calidad y la seguridad en los establecimientos de salud, y
continúa con la política de sostenimiento económico a las
organizaciones de salud que tuvieron una contracción relevante en los
ingresos, acorde los parámetros determinados en las etapas anteriores
del REPRO II; enfocando la continuidad de las políticas a morigerar los
condicionantes que comprometan negativamente el desarrollo de la
calidad de la atención sanitaria.
Por tanto, aquellos establecimientos de salud que han sido alcanzadas
por los programas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
que sostuvieron a organizaciones de salud en base a pautas económico
financieras, resultan el campo de acción propicio para que dicha
continuidad ahora incluya la perspectiva de desarrollo de la calidad en
salud.
La finalidad antecedente del sostenimiento de fuentes de trabajo que
inspiró las citadas medidas de la cartera laboral, ha puesto el foco en
el apoyo a los trabajadores y trabajadoras, siendo a su vez estos el
centro de despliegue a tomar en cuenta para el desarrollo de la calidad
de atención en salud; de modo que la continuidad programática encuentra
este aspecto sensible para enlazar el REPRO II con el FESCAS.
2.
OBJETIVO GENERAL
Promover la cultura de la calidad y seguridad en la atención sanitaria
a través del desarrollo de competencias del talento humano y la mejora
continua de los procesos, mediante el apoyo y el incentivo económico de
los establecimientos de salud.
3.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Incentivar a los establecimientos de salud para la implementación de
las herramientas del Programa Nacional de Garantía de la Calidad de la
Atención Médica.
Establecer una línea de base sobre la que se desarrollarán los
programas de mejora de la calidad mediante la aplicación de
Instrumentos de Autoevaluación en establecimientos de salud.
Fortalecer la capacitación y la educación permanente de los
trabajadores y las trabajadoras del equipo de salud en calidad y
seguridad de la atención, a través del acceso a cursos disponibles en
la plataforma virtual de salud del Ministerio de Salud.
Vincular los apoyos y transferencias a los establecimientos de la salud con procesos de mejora de la calidad y seguridad.
B.
Lineamientos operativos del Componente I: procedimiento, características y alcance.
1.- Podrán acceder como beneficiarios del Programa FESCAS Componente I
los sujetos empleadores que integran el Listado de empresas del Sector
Salud aprobado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nros. 96 del 26 de febrero de 2021 y ampliado por las
Resoluciones N° 177 del 30 de marzo de 2021 , 229 del 4 de mayo de
2021, y 433 del 26 de Julio de 2021, 498 del 27 de Agosto de 2021, 534
del 8 de Septiembre de 2021, 842 del 22 de Diciembre de 2021, y 114 del
15 de Febrero de 2022, titulares de establecimientos de salud
incorporados al Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES).
Este listado y su composición podrá ser modificado por acto
administrativo de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD.
2. - No podrá acceder al PROGRAMA los establecimientos de salud
empleadores que se encuentren comprendidos en las siguientes
situaciones:
a. Que hayan iniciado su actividad SEIS (6) meses previos a su solicitud de inclusión en el PROGRAMA.
b. Que se encuentren incluido en el Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo (REPRO -Resolución MTEySS 420 /2022).
c. Empresas, sociedades y Entes de los Sectores Públicos Nacional, Provincial y Municipal.
3. - El PROGRAMA FESCAS Componente I presenta las siguientes características
a. Monto de la asignación dineraria: Será equivalente al CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de la remuneración total hasta un máximo del CINCUENTA POR
CIENTO (50%) del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) vigente
por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el
PROGRAMA, correspondiente al mes de diciembre de 2022, conforme el
artículo 1 inciso d) de la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO,
LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL N° 4 de fecha 22 de
marzo de 2022. Para percibir la asignación, los trabajadores y las
trabajadoras no deberán percibir una remuneración total superior a
CUATRO (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) vigente.
b. Duración: El beneficio será mensual. Los establecimientos de salud
deberán inscribirse en el PROGRAMA FESCAS - Componente I en forma
mensual para poder acceder al beneficio. La implementación de este
componente está prevista desde su publicación en el Boletín Oficial
hasta diciembre de 2022.
c. Alcance: El número de empleadoras y empleadores que cubrirá el
PROGRAMA FESCAS Componente I se determinará considerando la cantidad de
postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los
mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional, el
cumplimiento de indicadores de condiciones de mejora de la calidad y el
presupuesto asignado al PROGRAMA.
Tanto el monto del beneficio como el alcance podrán ser modificados
acorde la disponibilidad de fondos, a cuyo efecto deberán ser
oportunamente verificados.
4. - Los establecimientos de salud empleadores podrán acceder al
PROGRAMA, siempre que cumplan con las condiciones de acceso que se
detallan a continuación:
a. Enfrentar una situación económica crítica conforme la evaluación de
un conjunto de indicadores patrimoniales, financieros, económicos y de
parámetros, los cuales serán definidos por el Comité de Preseleccion
del PROGRAMA FESCAS Componente I.
b. Generar el compromiso explícito de incorporarse al proceso de mejora
que propone el PROGRAMA, asignando un responsable de implementar los
procesos de mejora de la calidad y seguridad en el ámbito del
establecimiento.
c. Estar incorporados en el listado de Establecimientos de Salud que
apruebe la SECRETARIA DE CALIDAD EN SALUD, o en el Registro Federal de
Establecimientos de Salud (REFES), con Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) identificada en la solapa general del mismo.
d. No haber efectuado una reducción de personal mayor al VEINTE POR
CIENTO (20%) en la comparación interanual al momento de solicitar la
asistencia dineraria.
5.- Las empleadoras y los empleadores deberán inscribirse al PROGRAMA
utilizando su Clave Fiscal en el sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y adherir al servicio al contribuyente que
se creará para la gestión del PROGRAMA, a través del cual deberán
cumplimentar la presentación de la siguiente información:
a. Las empleadoras y los empleadores deberán manifestar con carácter de
declaración jurada que cumplen con todas las obligaciones laborales,
sociales y previsionales a su cargo.
b. Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y
la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la trabajadora o del trabajador.
Formulario F-931 de AFIP correspondiente al período inmediatamente
anterior al mes de inscripción al PROGRAMA. La dotación de personal
declarada en el formulario será actualizada con las desvinculaciones
declaradas por el empleador o empleadora de acuerdo al calendario que
fije la normativa del PROGRAMA al respecto.
c. Balance y certificación de la veracidad de la información obrante en
el mismo, correspondiente al último ejercicio económico para los
sujetos empleadores que cuenten con una dotación de personal de
OCHOCIENTOS (800) trabajadores o más. La presentación del balance no
será requerida para las asociaciones civiles y todo otro empleador o
empleadora que no está sujeto a la presentación de balance.
d. Ventas facturadas por el establecimiento de salud empleador.
e. Indicadores sobre el estado económico, financiero y patrimonial del sujeto empleador en los periodos de referencia indicados.
f. Parámetros, recursos o indicadores de cumplimiento de mejora de la calidad y seguridad de la atención sanitaria.
g. Tipología de establecimiento según criterios del Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES)
h. Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa
solicitante manifiesta no ser sujeto pasivo de la obligación de pago
del aporte extraordinario previsto en el artículo 1° de la Ley 27.605,
o serlo y haber cumplido con dicha obligación. En el caso de personas
jurídicas, los accionistas alcanzados por la obligación deberán
presentar la declaración jurada en forma conjunta o individual.
6.- Para percibir la asignación dineraria del PROGRAMA, el
establecimiento de salud empleador deberá reunir los requisitos
establecidos en las fases de preselección y selección.
a. Fase de preselección: el sujeto empleador deberá cumplir con
determinado parámetro para cada uno de los siguientes indicadores a
considerar por el COMITÉ DE PRESELECCION del PROGRAMA FESCAS Componente
I:
I. Variación de la facturación
II. Variación del IVA compras.
III. Endeudamiento (pasivo total/ patrimonio neto)
IV. Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente).
V. Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
VI. Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
VII. Variación porcentual de las importaciones.
Los parámetros para cada indicador serán definidos por el COMITÉ DE
PRESELECCION del PROGRAMA FESCAS Componente I, como así también los
periodos de referencia utilizados para cada indicador.
b. Fase de selección: el establecimiento de salud empleador será
evaluado por la COMISIÓN DE GESTIÓN Y SEGUIMIENTO del PROGRAMA,
considerando un conjunto de estándares e indicadores sanitarios de
calidad, incluyendo la dimensión económica y los parámetros
respectivos, los procesos internos, la formación y condiciones
laborales, como también la promoción del acceso a la salud y cobertura
efectiva, articulados con criterios de equidad y continuidad de
atención que determinará la COMISIÓN DE GESTIÓN Y SEGUIMIENTO.
La COMISIÓN DE GESTIÓN Y SEGUIMIENTO tomará como base las condiciones
de otorgamiento del Programa antecedente e incorporará nuevos
indicadores como criterios de selección, así como el cumplimiento por
parte del establecimiento solicitante de los estándares e indicadores
que se enumeran en los lineamientos para el PROCESO DE MEJORA.
El cumplimiento de pautas, estándares e indicadores vinculados a la
mejora de la calidad será utilizado como criterio de selección de
beneficiarios y/o de priorización, acorde lo que la COMISIÓN DE GESTIÓN
Y SEGUIMIENTO del PROGRAMA FESCAS determine.
7.- Las condiciones y los términos de acceso al PROGRAMA definidas en
los artículos precedentes podrán modificarse en los casos que se
produzca una situación excepcional debida a afectación económica,
costos asociados y/o vinculada a condiciones de los servicios de los
establecimientos de salud empleadores, siniestro, catástrofe, fuerza
mayor u otra situación que le sea ajena.
En este supuesto, las empleadoras y los empleadores quedarán eximidos
de los parámetros sensibles que al efecto se dispongan, manteniéndose
la condición de no realizar despidos incausados durante el período en
que los sujetos empleadores reciben la asistencia del PROGRAMA.
8.- La inscripción al PROGRAMA tendrá una periodicidad mensual y el
lapso de tiempo para su inscripción será determinado a través de lo que
oportunamente publique el MINISTERIO DE SALUD.
9.- El beneficio será concedido mediante acto administrativo fundado
del MINISTERIO, una vez cumplidos los procesos previstos en la presente
y la intervención oportuna del Comité de Preselección del PROGRAMA
FESCAS Componente I y su COMISIÓN DE GESTIÓN Y SEGUIMIENTO.
10.- El MINISTERIO arbitrará los mecanismos necesarios a fin de que el
beneficio otorgado se liquide a través de la Administración Nacional de
la Seguridad Social (ANSES) y transferirá el monto al CBU declarado
ante la AFIP por cada trabajador y trabajadora. El establecimiento de
salud empleador deberá declarar en el SISTEMA SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL
la respectiva Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria de
cada trabajador y trabajadora.
11.- El otorgamiento del beneficio del PROGRAMA y/o el pago de las
ayudas económicas correspondientes estarán supeditados a la existencia
de partidas presupuestarias aprobadas y disponibles y/o a cuestiones de
oportunidad, mérito y conveniencia a determinar por el MINISTERIO DE
SALUD como autoridad de aplicación. La falta de otorgamiento del
beneficio y/o el pago de ayudas económicas no otorgará derecho a
reclamo ni indemnización alguna.
12.- Los empleadores y empleadoras que hubiesen efectuado el pago total
o parcial de haberes en forma previa a la percepción por parte de sus
trabajadores y trabajadoras dependientes del presente beneficio y cuyo
monto, sumado el pago de dicho beneficio correspondiente al mismo mes
de devengamiento, supere la suma que le hubiere correspondido percibir
a cada trabajador o trabajadora por parte del establecimiento de salud
empleador, podrán imputar el excedente a cuenta del pago del salario
correspondiente al mes siguiente.
13.- Las empleadoras y los empleadores que realicen las siguientes acciones serán excluidos del PROGRAMA:
a. Desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.
b. Suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor,
quedando exceptuadas aquellas suspensiones que se formalicen en los
términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (T. O. 1976).
c. Incurrir en falsedad de la información declarada y presentada para la obtención del beneficio.
d. Incumplimientos de las obligaciones laborales, sociales y
previsionales a su cargo, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa
legal vigente.
Dichas acciones tendrán como consecuencia para los sujetos empleadores
la caducidad inmediata del beneficio, la suspensión para reinscribirse
en el PROGRAMA y la devolución de los importes percibidos, por sus
respectivos trabajadores, desde el inicio del acceso al beneficio, más
la aplicación de los intereses que correspondan, de acuerdo a lo
dispuesto en la Resolución del entonces MINISTERIO DE HACIENDA 598 del
16 de julio de 2019.
El MINISTERIO DE SALUD y/o la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) se encuentran facultados para llevar adelante las
acciones legales pertinentes para el recupero de los importes.
14.- Los sujetos empleadores que accedan al PROGRAMA FESCAS Componente
I no podrán distribuir utilidades correspondientes al ejercicio fiscal
en el cual accedan al PROGRAMA.
El impedimento para realizar estas acciones regirá desde la fecha de
acceso al PROGRAMA por parte del sujeto empleador y hasta DOCE (12)
meses después de finalizada su participación en el mismo.
15.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y el
MINISTERIO DE SALUD se encuentran facultados para realizar las
verificaciones y fiscalizaciones del PROGRAMA, sin perjuicio de las
facultades conferidas al respecto a la Unidad de Auditoría Interna de
este Ministerio, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y
a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
C.
Lineamientos para la mejora de la calidad del PROGRAMA FESCAS Componente I.
Los establecimientos que participen del PROGRAMA FESCAS Componente I
inician un proceso de diagnóstico y mejora de la calidad y seguridad de
la atención de salud, que involucra la aplicación de una herramienta de
autoevaluación de la calidad acompañada con una capacitación específica
destinada a todos los trabajadores y trabajadoras del establecimiento
de salud, a través de un curso virtual y autoadministrado que se
desarrolla en la Plataforma Virtual de Salud de este Ministerio, y/o
donde oportunamente se determine.
Los establecimientos que realicen el proceso de autoevaluación de
Buenas Prácticas de los Establecimientos de Salud y cumplan con los
criterios correspondientes, podrán iniciar el proceso de reconocimiento
como “Establecimientos comprometidos con la Calidad”, acorde lo
establecido en la Resolución MS N° 1744 del 16 de junio de 2021.
Durante la vigencia del FESCAS, los establecimientos que se incorporen
deberán generar un proyecto de implementación de estrategias de
evaluación de la satisfacción de las/los usuarios, pacientes, familias
y las comunidades.
A partir de su incorporación en el PROGRAMA FESCAS, se solicitará a los
establecimientos de salud el cumplimiento progresivo de las siguientes
pautas, estándares e indicadores vinculados a la mejora de la calidad:
• Instrumento de autoevaluación de Buenas Prácticas (BBPP) - Línea de Base completo.
• Instrumento de autoevaluación de Buenas Prácticas (BBPP) completo con documentación adjunta.
• Establecimiento reconocido como Comprometido con la Calidad en el nivel INICIAL
• Establecimiento reconocido como Comprometido con la Calidad en el nivel INTERMEDIO
• Establecimiento reconocido como Comprometido con la Calidad en el nivel AVANZADO
• Porcentaje de trabajadores del establecimiento inscriptos en el curso de Calidad y Seguridad del
FESCAS en relación al plantel total.
• Porcentaje de aprobados en el curso de Calidad y Seguridad del FESCAS en relación al plantel total.
• Porcentaje de aprobados en relación a inscriptos en el curso de Calidad y Seguridad del FESCAS.
• Aplicación de “Encuestas de Percepción de la Calidad en ambulatorio”. Meta: alcanzada, aceptable o en proceso
• Aplicación de “Encuestas de Percepción de la Calidad en internación”. Meta: alcanzada, aceptable o en proceso
• Evidencia de Proyectos de mejora en marcha acordes al grado de compromiso relevado.
• Evidencia de continuidad y desempeño de dispositivos de Seguridad de
la atención e indicadores sensibles acordes al grado de compromiso
relevado.
• Evidencia de acciones e indicadores Subsanación de acciones
correctivas y generación de acciones preventivas para la mejora y la
seguridad de la atención acordes al grado de compromiso relevado.
• Evidencia de acciones que mejoren las condiciones de trabajo del equipo de salud.