CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 7/2022
RESFC-2022-7-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2022
VISTO la Ley N° 24.922, la Resolución N° 3, de fecha 16 de marzo de
2017, la Resolución N° 4, de fecha 26 de marzo de 2021, y la Resolución
N° 4, de fecha 7 de abril de 2022, todas ellas del registro del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución CFP N° 3/2017 se estableció el uso
obligatorio de las líneas espantapájaros (LEPs) para los buques
congeladores con red de arrastre de fondo.
Que, por Nota DNI N° 33/2021, de fecha 17 de marzo de 2021, el INIDEP
elevó a consideración del CFP el Informe de Asesoramiento y
Transferencia N° 95/2020: “Análisis de las interacciones en aves
marinas y congeladores arrastreros pescando vieira patagónica
(Zygloclamys patagonica): Informe de avances de mareas observadas
durante 2019 y 2020 como parte del proceso de auditoría para la
re-certificación de la pesquería”.
Que el estudio fue llevado adelante conjuntamente entre investigadores
de la Universidad Nacional de Mar del Plata, el Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y del INIDEP, y
concluyó que se registraron interacciones de la flota pesquera
destinada al recurso vieira con aves marinas en el CUATRO CON DOS POR
CIENTO (4,2%) de los lances monitoreados, que la mayor proporción de
las interacciones observadas fueron leves sin observarse daño aparente
y que se continuaría con los estudios de interacciones hasta completar
el programa oportunamente diseñado.
Que por todo lo expuesto, por Resolución CFP N° 4/2021, se estableció
la excepción de uso de las LEPs para los buques dedicados
exclusivamente a la captura de la especie vieira patagónica
(Zygochlamys patagónica), hasta el día 1° de marzo de 2022.
Que en el Acta CFP N° 9/2022, de fecha 7 de abril de 2022, se recibió
la solicitud de las empresas dedicadas a la captura de vieira de ser
exceptuadas del uso de líneas espantapájaros (LEPs), de manera
definitiva, en virtud de nuevas evaluaciones realizadas sobre la
interacción de aves con la flota de vieira.
Que dichas evaluaciones fueron remitidas al INIDEP, requiriendo la opinión técnica del INSTITUTO al respecto.
Que mediante la Resolución CFP N° 4/2022 citada, se prorrogó el plazo
de la excepción por el período que va del 1° de marzo al 1° de junio
del corriente, hasta el contar con toda la información necesaria para
poder adoptar una decisión con carácter permanente.
Que el INIDEP informó - mediante Nota DNI N° 31/2022, de fecha 28 de
abril de 2022 - que la información de la megafauna marina, colectada
por el Programa “Adquisición de Información Biológica Pesquera y
Ambiental”, es analizada e interpretada por el Instituto de
Investigaciones Marinas y Costeras de la ciudad de Mar del Plata
(IIMyC) a los fines de cuantificar el impacto de la actividad pesquera
sobre la abundancia de aves, y que dichas actividades se encuentran
establecidas y organizadas en el Plan de Acción Nacional para Reducir
la Interacción de Aves con Pesquerías (PAN-Aves), por lo que ha girado
la consulta al Grupo de Asesoramiento Técnico -GAT- del mismo.
Que mediante Nota de la Dirección Nacional de Gestión Ambiental del
Agua y los Ecosistemas Acuáticos, NO-2022-46319968-APN-DNGAAYEA#MAD, de
fecha 10 de mayo de 2022, se informa que el GAT ha considerado
necesario complementar la información existente con la proveniente de
una escala temporal más amplia, que incluya la toma de datos durante la
temporada otoño - invierno (temporada no reproductiva), y propone
prorrogar la excepción hasta fines del año en curso, para contar con
toda la información necesaria que permita emitir una recomendación
definitiva.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
al CONSEJO FEDERAL PESQUERO en virtud del artículo 26 y de los incisos
a), d) y f) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 4, de
fecha 7 de abril de 2022, del registro CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por el
que se detalla a continuación:
“ARTÍCULO 1º.- Quedan exceptuados de la aplicación del artículo 1° de
la Resolución N° 3, de fecha 16 de marzo de 2017, del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, los buques dedicados exclusivamente a la captura de la
especie vieira patagónica (Zygochlamys patagónica), desde el día 1° de
marzo de 2022 y hasta el día 31 de diciembre de 2022.”
ARTÍCULO 2°.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Paola Andrea Gucioni - María Lucrecia Bravo - Gabriela González Trilla
- Adrián Awstin - Antonio Alberto Macchioli - Carlos Angel Lasta -
Carlos Damian Liberman
e. 17/05/2022 N° 34766/22 v. 17/05/2022