ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 155/2022
Resolución ENRE N° 155/2022
ACTA N° 1763
Expediente ENRE N° EX-2021-78705285-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 13 DE MAYO DE 2022
La Señora Interventora del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Dar a publicidad la solicitud de otorgamiento del Certificado de
Conveniencia y Necesidad Pública de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD
ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) a requerimiento de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESA S.A.), para la obra de
Ampliación consistente en la habilitación de UN (1) punto de conexión
en 13,2 kV, en el punto denominado Mergaglia, en la Estación
Transformadora (ET) Güemes, de propiedad de la transportista.
2.- La publicación dispuesta en el artículo 1 se deberá efectuar a
través de un AVISO en los portales de internet del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) por el lapso de
CINCO (5) días hábiles administrativos, y por DOS (2) días
consecutivos, en un diario de amplia difusión del lugar en donde se
construirán la obra proyectada o en donde puedan afectar
eléctricamente. Asimismo, se fija un plazo de DIEZ (10) días hábiles
administrativos, a ser computados desde la última publicación
efectuada, para que quién considere que la solicitud en cuestión
pudiera afectarlo, en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o
sus intereses económicos, plantee su oposición fundada, por escrito,
ante el ENRE.
3.- Disponer que, en caso de registrarse oposición común a otros
usuarios, se convocará a una Audiencia Pública para recibir las mismas
y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos.
4.- Disponer que, en caso contrario, operado el vencimiento del plazo
fijado en el artículo 2 de esta resolución, sin que se verifique la
presentación de oposición alguna, este Ente Nacional procederá a dictar
un acto administrativo con el objeto de otorgar el Certificado de
Conveniencia y Necesidad Pública para la obra detallada en el artículo
1.
5.- EDESA S.A. deberá dar estricto cumplimiento a las observaciones y comentarios efectuados por TRANSNOA S.A. y por CAMMESA.
6.- Hacer saber a TRANSNOA S.A. que, en el marco de su Sistema de
Gestión Ambiental (SGA) - implementado en cumplimiento de la Resolución
ENRE N° 555 de fecha 17 de octubre de 2001 y complementarias-, deberá
incorporar en el primer Informe de Avance que presente luego de
finalizadas las obras involucradas en esta solicitud, la Auditoría
Ambiental de Cierre de las mismas y ajustar el Programa de Monitoreo a
fin de asegurar la realización de mediciones de los Campos
Electromagnéticos (CEM), que permitan verificar el cumplimiento de los
estándares fijados por la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex
SE) N° 77 de fecha 12 de marzo de 1998.
7.- Hacer saber que las obras involucradas en el artículo 1, deberán
cumplir lo establecido en las Resoluciones ENRE N° 400 de fecha 16 de
noviembre de 2011, N° 163 de fecha 29 de mayo de 2013 y N° 620 de fecha
15 de diciembre de 2017.
8.- Notifíquese a EDESA S.A., TRANSNOA S.A. y CAMMESA.
9.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmado: Interventora del ENRE, Dra. María Soledad Manín.
Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente Administrativa, Secretaría del Directorio.
e. 17/05/2022 N° 34729/22 v. 17/05/2022