e. 19/05/2022 N° 35140/22 v. 19/05/2022
ANEXO
PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO
REGLAMENTO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.-
Objeto. El
PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO tiene por objeto asistir a trabajadoras y
trabajadores con dificultades para ingresar al empleo formal en el
desarrollo de su proyecto ocupacional, a través del acceso a
prestaciones que les permitan mejorar sus competencias laborales e
insertarse en empleos de calidad.
ARTÍCULO 2°.-
Población objetivo
general - Condiciones de accesibilidad.
El PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO está destinado a trabajadoras y
trabajadores de DIECIOCHO (18) años de edad o más que se encuentren en
búsqueda activa de empleo y que al momento de solicitar su
incorporación al Programa y de acceder a cada prestación, no cuenten
con trabajo registrado en el sistema de seguridad social dentro de los
últimos TRES (3) meses de información disponible en las bases de datos
utilizadas en la implementación del presente Programa.
De acuerdo con las excepciones establecidas por el artículo 2° de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
647/2021, podrán acceder al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO personas
registradas como monotributistas sociales o como trabajadoras bajo el
REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS
PARTICULARES, creado por la Ley N° 26.844 y sus normas modificatorias.
ARTÍCULO 3°.-
Grupos poblacionales
con tratamiento especial. Dentro
de la población objetivo general descripta en el artículo 2° del
presente Reglamento y en los términos del artículo 3° de la Resolución
N° RESOL-2021-647-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, se identifican los siguientes grupos poblacionales que tendrán
un tratamiento especial en el marco del presente Programa por presentar
una mayor vulnerabilidad frente a las demandas del mercado laboral:
1. Jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años, inclusive, con
hasta estudios secundarios completos como último nivel alcanzado;
2. Jóvenes adheridos vigentes al PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR
TRABAJO, creado por la Resolución N° 497/2008 del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, que se
traspasen al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO en el marco de lo normado por el
artículo 4° del Anexo de la Resolución N° RESOL-2022-609-APN-SE#MT de
la SECRETARÍA DE EMPLEO;
3. Mujeres de VEINTICINCO (25) a CINCUENTA Y NUEVE (59) años,
inclusive, sin título terciario o universitario y con menores de edad a
cargo;
4. Varones de CUARENTA Y CINCO (45) a SESENTA Y CUATRO (64) años,
inclusive, sin título terciario o universitario y con menores de edad a
cargo;
5. Personas titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN
SOCIO-PRODUCTIVA y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”, creado por la
Resolución N° RESOL-2020-121-APN-MDS del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL y sus modificatorias;
6. Jóvenes incluidos en el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES
ARGENTINOS” (PROGRESAR), creado por el Decreto N° 84/2014 y sus normas
modificatorias y complementarias, e implementado por el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN DE LA NACIÓN;
7. Personas incluidas en el “PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A
PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO”
(ACOMPAÑAR), creado por el Decreto N° DCTO-2020-734-APN-PTE e
implementado por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE
LA NACIÓN;
8. Personas que concluyeron su participación en el “PROGRAMA DE APOYO Y
ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR
MOTIVOS DE GÉNERO” (ACOMPAÑAR);
9. Personas con discapacidad que tengan Certificado Único de
Discapacidad (CUD) vigente, no incluidos en el PROGRAMA PROMOVER LA
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, creado por la Resolución N°
124/2011 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus
modificatorias;
10. Personas que integren alguno de los colectivos con alto riesgo de
exclusión del mercado laboral que se enumeran a continuación y sean
identificadas o relevadas a través del PORTAL EMPLEO del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o en el ámbito de la SUBSECRETARÍA
DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO, o en
el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL,
dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, a través de procedimientos
específicos o mediante convenios o canales institucionales de
colaboración implementados o a implementarse con organismos públicos
con competencia en el abordaje de sus problemáticas:
a. personas travestis, transexuales y transgénero;
b. personas que cuenten con la nomenclatura “X” en el campo “sexo” del
Documento Nacional de Identidad, en los términos del Decreto N°
DCTO-2021-476-APN-PTE;
c. mujeres víctimas de violencia de género;
d. personas víctimas de prácticas de explotación sexual o de trata de
personas, o en situación de vulnerabilidad vinculada a la prostitución;
e. personas que se encuentren en tratamiento por el consumo de
sustancias psicoactivas, en una fase en la cual sea prioritario el
desarrollo de estrategias de reinserción social;
f. personas privadas de su libertad, personas que estén incorporadas a
medidas de tratamiento en el medio libre en virtud de disposición
judicial y personas liberadas recientemente por cumplimiento o
conmutación de pena;
g. personas pertenecientes a pueblos indígenas;
h. personas afrodescendientes;
i. personas reconocidas como refugiadas;
j. personas con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), hepatitis
virales, otras infecciones de transmisión sexual y/o tuberculosis;
k. personas usuarias del sistema de salud mental que se encuentren en
un momento del tratamiento en el que resulte prioritario desarrollar
estrategias de inclusión socio-laboral;
l. personas trasplantadas o en espera de un trasplante comprendidas por
el artículo 1° de la Ley N° 26.928.
En el caso de personas comprendidas en el inciso 10, subinciso f, del
presente artículo, los períodos de trabajo en talleres gestionados por
el ENTE DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA (ENCOPE) del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL no serán considerados a los fines de la
verificación del requisito de TRES (3) meses sin trabajo registrado
indicado en el artículo 2° del presente Reglamento.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, a través de
la Coordinación de Prestaciones por Desempleo, colectará y unificará la
información correspondiente a los procesos de identificación y
caracterización de las personas comprendidas en el inciso 10 del
presente artículo, cuyo relevamiento se realice en el ámbito de la
SECRETARÍA EMPLEO y de la SUBSECRETARÍA DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO
LABORAL.
(Artículo sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 560/2023 de la Secretaría de
Empleo B.O. 9/5/2023.)
ARTÍCULO 4°.-
Prestaciones generales.
Las personas comprendidas en el artículo 2° del presente Reglamento,
podrán acceder a las siguientes prestaciones generales:
1. Servicios de orientación laboral y asistencia en la búsqueda de
empleo;
2. Servicios de intermediación laboral;
3. Servicios de formación profesional;
4. Certificación de competencias laborales, según la oferta vigente de
los organismos sectoriales de certificación.
ARTÍCULO 5°.-
Prestaciones
específicas.
Las personas comprendidas por los grupos poblacionales con tratamiento
especial establecidos por el artículo 3° del presente Reglamento,
podrán acceder, además de a las prestaciones generales
indicadas en el artículo 4° del presente Reglamento, a las siguientes
prestaciones específicas:
1. Prácticas en ambientes de trabajo;
2. Acciones de promoción a la inserción en el trabajo registrado.
TÍTULO II
DE LA OPERATORIA DEL PROGRAMA
CAPÍTULO I - DE LA ADHESIÓN
ARTÍCULO 6°.-
Adhesión. Las
personas comprendidas por el artículo 2° del presente Reglamento
interesadas en ingresar al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO deberán registrar
sus datos personales y completar su historia laboral en el PORTAL
EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
(www.portalempleo.gob.ar), y manifestar su voluntad de adhesión al
Programa.
Para registrar sus datos personales en el PORTAL EMPLEO, las personas
interesadas deberán contar con Documento Nacional de Identidad (D.N.I.)
expedido por la REPÚBLICA ARGENTINA, residir en el país y declarar una
casilla de correo electrónico y un número de teléfono celular de
contacto.
La información personal e historia laboral que se declare y registre en
el PORTAL EMPLEO tendrá carácter de declaración jurada en los términos
del artículo 109 del Reglamento de Procedimientos Administrativos -
Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
La casilla de correo electrónico y el número de teléfono celular
registrados en el PORTAL EMPLEO tendrán carácter de domicilio
electrónico constituido a efectos del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO,
teniéndose por válidas todas las notificaciones que allí se realicen,
bajo las mismas características que se establecen en el artículo 41,
inciso h), del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N°
1759/1972 (t.o. 2017), y en los términos de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 344 del 22 de abril
de 2020.
Las personas que durante su proceso de registro en el PORTAL EMPLEO se
encuentren comprendidas por el artículo 2° del presente Reglamento,
recibirán un aviso informándoles que tienen la opción de adherir al
PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO. Las personas que manifiesten positivamente su
voluntad de adhesión al presente Programa recibirán una notificación en
la casilla de correo electrónico y en el número de teléfono celular
registrados en el PORTAL EMPLEO, comunicándoles que se completó
exitosamente el trámite de adhesión.
ARTÍCULO 7°.-
Adhesión - Mecanismos de asistencia – Situaciones
especiales. Las personas que lo requieran podrán concurrir a una
Agencia Territorial del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL u Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo, donde
recibirán la asistencia y el asesoramiento necesarios para completar el
trámite de adhesión al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO.
En el caso que personas comprendidas en el artículo 3°, inciso 10, del
presente Reglamento, tengan algún impedimento para completar el proceso
de adhesión al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO a través del PORTAL EMPLEO, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO podrá
instrumentar las medidas y/o gestiones necesarias para posibilitar
tales adhesiones.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 560/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/5/2023.)
ARTÍCULO 8°.-
Acceso a prestaciones.
Completado el proceso de adhesión, las personas incorporadas al
PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO podrán postularse y acceder para participar en
las prestaciones generales y específicas del presente Programa, de
acuerdo con las previsiones del presente Reglamento.
ARTÍCULO 9°.-
Vigencia. La adhesión al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO se
mantendrá durante la vigencia del Programa, en tanto la persona
adherente no solicite su baja o se detecte que dejó de reunir los
requisitos de accesibilidad establecidos en el presente Reglamento.
La baja de una adhesión será notificada a la casilla de correo
electrónico y al número de teléfono celular registrados en el PORTAL
EMPLEO por las personas involucradas.
Las condiciones de accesibilidad al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO de las
personas adherentes se verificarán en forma periódica y continua,
mediante procesos tecnológicos de cruces de información a
instrumentarse a través del PORTAL EMPLEO, por la Dirección General de
Informática e Innovación Tecnológica, dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, salvo cuando las personas adherentes se
encuentren participando en una prestación específica indicada en el
artículo 5° del presente Reglamento, en cuyo caso tales controles se
reanudarán al concluir su participación en tales prestaciones.
Las personas cuyas adhesiones sean dadas de baja podrán tramitar
nuevamente su adhesión al presente Programa cuando vuelvan a reunir las
condiciones de accesibilidad. A tal efecto, las personas registradas en
el PORTAL EMPLEO toda vez que ingresen al citado Portal y reúnan las
condiciones de accesibilidad establecidas en el artículo 2° del
presente Reglamento recibirán un aviso que les permitirá adherir al
PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, de acuerdo con el procedimiento establecido
en el artículo 6° del presente Reglamento.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 1202/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 1/8/2023. Aplicable a partir del 1° de septiembre de 2023.)
CAPÍTULO II - DE LAS PRESTACIONES
GENERALES
ARTÍCULO 10.-
Servicios de
orientación laboral y asistencia a la búsqueda de empleo.
Los servicios de orientación laboral y asistencia a
la búsqueda de empleo del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO se instrumentarán a
través de:
1. Actividades de orientación autogestionadas vinculadas a la búsqueda
de empleo o al mundo del trabajo ofrecidas a través del PORTAL EMPLEO;
2. Actividades de orientación laboral ofrecidas en el marco del
COMPONENTE DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA de la LÍNEA DE FORMACIÓN
BÁSICA PARA EL EMPLEO del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA;
3. Cursos de introducción al trabajo, hasta completar el proceso
integración y articulación del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO
y el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO;
4. Cursos de apoyo a la empleabilidad e integración social, hasta
completar el proceso integración y articulación del PROGRAMA JÓVENES
CON MÁS Y MEJOR TRABAJO y el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO.
(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 1202/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 1/8/2023. Aplicable a partir del 1° de septiembre de 2023.)
ARTÍCULO 10 bis.- Servicios de orientación laboral y asistencia a la
búsqueda de empleo – Restricciones de participación. La participación
de las personas adherentes al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO en las
actividades y cursos indicados en el artículo 10 del presente
Reglamento estará sujeta a las siguientes restricciones:
1. cada una de las actividades y/o cursos descriptos en el artículo 10
del presente reglamento sólo podrá realizarse una única vez en el marco
del presente Programa;
2. las personas que realicen las actividades indicadas en el artículo
10, inciso 2, del presente Reglamento no podrán realizar el curso
indicado en el artículo 10, inciso 3, del presente Reglamento;
3. las personas que realicen el curso indicado en el artículo 10,
inciso 3, del presente Reglamento no podrán realizar las actividades
indicadas en el artículo 10, inciso 2, del presente Reglamento.
A los fines del presente artículo, se entenderá que una persona realizó
las actividades o cursos indicados en el artículo 10, incisos 1, 3 y 4,
del presente Reglamento, cuando completó el plazo de asignación a la
actividad o el curso, y que realizó las actividades indicadas en el
artículo 10, inciso 2, del presente Reglamento, cuando registra como
aprobada tal actividad.
(Artículo incorporado por art. 3º de la Resolución Nº 1202/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 1/8/2023. Aplicable a partir del 1° de septiembre de 2023.)
ARTÍCULO 11.-
Servicios de
intermediación laboral.
Los servicios de intermediación laboral se instrumentarán a través del
PORTAL EMPLEO con la asistencia de la Red de Servicios de Empleo y las
Agencias Territoriales.
ARTÍCULO 12.-
Servicios de formación profesional. Los servicios de
formación profesional se instrumentarán a través de cursos ofrecidos en
el marco del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, así como también
podrán integrarse otras ofertas de cursos promovidos en el ámbito del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 560/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/5/2023.)
ARTÍCULO 13.-
Disponibilidad de
prestaciones.
Las prestaciones generales que se instrumenten a través de actividades
digitales autogestionadas disponibles en el PORTAL EMPLEO serán de
acceso directo para las personas adherentes.
Las prestaciones generales que se instrumenten a través de actividades
o cursos ofrecidos en el marco del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y
CONTINUA estarán sujetas a la oferta de vacantes disponibles para el
PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, las cuales serán definidas en las propuestas
en cuyo marco se ejecuten.
ARTÍCULO 14.-
Del procedimiento para la asignación de vacantes. En las
actividades o cursos comprendidos en el presente Capítulo que prevean
cupos máximos de participantes, el PORTAL EMPLEO otorgará las vacantes
disponibles para personas adherentes al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, de
acuerdo con el siguiente orden de priorización:
1. Personas comprendidas por el artículo 3°, incisos 8, 9 y 10, del presente Reglamento;
2. Personas comprendidas por el artículo 3°, incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y
7, del presente Reglamento, priorizándose a las mujeres con menores de
edad a cargo;
3. Personas comprendidas por el artículo 2° del presente Reglamento, no
comprendidas por los grupos poblacionales con tratamiento especial
establecidos por el artículo 3° del presente Reglamento.
La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá aplicar criterios de priorización
subsidiarios o complementarios a los establecidos en el presente
artículo, con el objetivo de garantizar una distribución territorial y
poblacional equitativa, y evitar desequilibrios o la desatención de
determinados colectivos o territorios.
En el caso de personas que se encuentren en el mismo orden de
priorización, la vacante será otorgada en forma aleatoria e informada
por el sistema informático del PORTAL EMPLEO. La asignación de vacantes
será informada a la persona postulante a la casilla de correo
electrónico y número de teléfono celular declarados en el PORTAL
EMPLEO.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 560/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/5/2023.)
ARTÍCULO 15.-
Certificación de
competencias laborales.
Las personas adherentes al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO que tengan
experiencia laboral podrán ser evaluadas y certificar sus competencias
laborales mediante los procedimientos previstos por la LÍNEA DE
NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES del PLAN DE
FORMACION PROFESIONAL Y CONTINUA.
ARTÍCULO 16.-
Organización de la
oferta de prestaciones.
La SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN PERMANENTE
será la responsable de organizar la oferta formativa de prestaciones
generales a brindarse a las personas adherentes al PROGRAMA FOMENTAR
EMPLEO en el marco del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA.
CAPÍTULO III - DE LAS PRESTACIONES
ESPECÍFICAS
ARTÍCULO 17.-
Entrenamiento para el trabajo. Las personas adherentes
al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, comprendidas por los grupos poblacionales
con tratamiento especial establecidos por el artículo 3° del presente
Reglamento, podrán participar en proyectos de entrenamiento para el
trabajo para adquirir o reforzar habilidades y destrezas vinculadas con
su perfil ocupacional en el marco de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA
EL TRABAJO, reguladas por la Resolución N° 708/2010 del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y por la Resolución N° 905/2010 de
la SECRETARÍA DE EMPLEO y sus normas modificatorias y complementarias.
La modificación y/o pérdida de condiciones requeridas para integrar
grupos poblacionales con tratamiento especial definidos en el artículo
3° del presente Reglamento, así como la baja del PROGRAMA FOMENTAR
EMPLEO, no afectarán la continuidad de la participación de las personas
adherentes en proyectos de entrenamiento para el trabajo que ya
hubieran iniciado, ni la percepción de la ayuda económica que
correspondiera por participar en tales proyectos, hasta su
finalización.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 560/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/5/2023.)
ARTÍCULO 18.-
Acciones de promoción a la inserción en el trabajo
registrado. Los empleadores y las empleadoras que contraten a personas
adherentes al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO comprendidas por los grupos
poblacionales con tratamiento especial establecidos por el artículo 3°
del presente Reglamento, tendrán acceso a los beneficios previstos por
el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, regulado por la Resolución N° 45/2006
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y por la
Resolución N° 2186/2010 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y sus normas
modificatorias y reglamentarias.
La modificación y/o pérdida de condiciones requeridas para integrar
grupos poblacionales con tratamiento especial definidos en el artículo
3° del presente Reglamento, así como la baja del PROGRAMA FOMENTAR
EMPLEO, no afectarán la continuidad de la participación de las personas
adherentes en proyectos del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL que ya
hubieran iniciado, ni la percepción de la ayuda económica que
correspondiera por participar en tales proyectos, hasta la finalización
de su plazo de incorporación.
(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 560/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/5/2023.)
ARTÍCULO 19.-
Regímenes de participación e incompatibilidad. La
participación de las personas adherentes al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO en
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO y en el PROGRAMA DE INSERCIÓN
LABORAL estará sujeta a las reglas y a los regímenes de
incompatibilidad establecidos por los marcos normativos de tales
programas.
En virtud de la incompatibilidad establecida por el artículo 7°, inciso
b, del Decreto N° DCTO-2020-734-APN-PTE, las personas adherentes al
PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO comprendidas por el artículo 3°, inciso 7, del
presente Reglamento, para poder participar en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO
PARA EL TRABAJO o en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL no deberán estar
percibiendo la prestación dineraria del “PROGRAMA DE APOYO Y
ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR
MOTIVOS DE GÉNERO” (ACOMPAÑAR).
(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 560/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/5/2023.)
ARTÍCULO 20.-
Distribución de la
oferta de prestaciones específicas.
La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO será la responsable de
promover la oferta de prestaciones específicas a brindarse a las
personas adherentes al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO a efectos de lograr una
distribución territorial adecuada y equitativa de acuerdo con la
población participante.
CAPÍTULO IV - DE LAS PERSONAS
ADHERENTES
ARTÍCULO 21.-
Obligaciones generales.
Las personas adherentes al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO tendrán las
siguientes obligaciones generales:
1. mantener actualizada su información personal, vías de contacto e
historia laboral en el PORTAL EMPLEO;
2. brindar toda documentación o información que les sea requerida
vinculada con sus condiciones de accesibilidad y participación en el
presente Programa;
3. comunicar a las entidades ejecutoras de las prestaciones en las que
participe, cualquier problema de salud, o de otro tipo, que les impida
asistir o realizar las actividades acordadas;
4. cumplir con las obligaciones específicas previstas en las
prestaciones en las que participen.
CAPÍTULO V - DE LA ASIGNACIÓN DINERARIA
ARTÍCULO 22.-
Destinatarios – Montos - Condicionalidades. Las personas
adherentes al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO comprendidas por el Artículo 3°,
incisos 1, 2, 3, 4, 8, 9 y 10, del presente Reglamento, podrán acceder
a una asignación dineraria mensual de:
1. PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000), cuando participen en las
actividades autogestionadas indicadas en el Artículo 10, inciso 1, del
presente Reglamento;
2. PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000), cuando participen en las
actividades o cursos indicados en el Artículo 10, incisos 2, 3 y 4, y
en el Artículo 12 del presente Reglamento, bajo la modalidad
autoasistida o a distancia, sin ninguna instancia presencial;
3. PESOS SETENTA Y OCHO MIL ($78.000), cuando participen en las
actividades o cursos indicados en el Artículo 10, incisos 2, 3 y 4, y
en el Artículo 12 del presente Reglamento, bajo la modalidad presencial
o semipresencial.
El otorgamiento de la asignación dineraria estará sujeto a la
disponibilidad de recursos presupuestarios al momento del desarrollo de
la actividad o curso y al orden de priorización que se establece a
continuación:
1. Personas comprendidas por el artículo 3°, incisos 8, 9 y 10, del presente Reglamento;
2. Personas comprendidas por el artículo 3°, incisos 1, 2, 3 y 4, del
presente Reglamento, priorizándose a las mujeres con menores de edad a
cargo.
La SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL podrá aplicar criterios
de priorización subsidiarios o complementarios a los antes enumerados,
con el objetivo de garantizar una distribución territorial y
poblacional equitativa, y evitar desequilibrios o la desatención de
determinados colectivos o territorios.
En el caso de personas que se encuentren en el mismo orden de
priorización, la asignación dineraria será otorgada en forma aleatoria
e informada por el sistema informático del PORTAL EMPLEO.
El acceso a la asignación dineraria será notificado a la persona que se
postule para participar en una actividad o curso, al momento de
comunicársele la asignación de una vacante para su realización. La no
recepción de tal información al momento de la notificación de la
asignación de una vacante, implicará que no le ha sido otorgado el
acceso a la asignación dineraria.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 832/2024 de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 19/11/2024. Ver aplicación, arts. 7° y 9° de la norma de referencia.)
ARTÍCULO 23.-
Limitaciones.
Las personas adherentes al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO no podrán:
1. percibir más de UNA (1) asignación dineraria prevista en el presente
Capítulo para un mismo período mensual;
2. acumular, para un mismo período mensual, la percepción de la
asignación dineraria prevista en el presente Capítulo con las ayudas
económicas previstas por las prestaciones específicas descriptas en el
Capítulo III del presente Título, teniendo preeminencia la liquidación
de las ayudas económicas correspondientes a las prestaciones
específicas.
(Artículo sustituido por art. 7° de
la Resolución
N° 1931/2022 de la Secretaría de
Empleo B.O. 30/12/2022.)
ARTÍCULO 24.-
Modalidad de pago.
La asignación dineraria será abonada a mes vencido y en forma directa y
personalizada a las personas destinatarias a través de los medios de
pago directo utilizados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL en el marco de los programas nacionales de empleo a su
cargo.
ARTÍCULO 25.-
Condición de pago. El pago de la asignación dineraria
estará condicionado a que la persona destinataria cumpla con el régimen
de asistencia o regularidad exigido por la actividad o el curso. Para
la verificación del cumplimiento del régimen de asistencia o
regularidad, serán aplicables los procedimientos previstos en el marco
del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA o en el marco normativo
específico en el que se encuadre la actividad o el curso.
(Artículo sustituido por art. 9° de la Resolución N° 560/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/5/2023.)
ARTÍCULO 26.-
Compatibilidades. La asignación dineraria será compatible con:
1. el Monotributo Social;
2. el registro de ingresos como trabajador/a comprendido/a por el
RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS
PARTICULARES;
3. la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la
Asignación Universal por Embarazo para Protección Social, reguladas por
el artículo 1°, inciso c), de la Ley N° 24.714, de acuerdo con lo
establecido por el artículo 11 del Decreto N° 593/2016, y con cualquier
otro tipo de asignación familiar;
4. la pensión no contributiva por invalidez prevista por el artículo 9°
de la Ley N° 13.478, y sus normas modificatorias y complementarias;
5. la pensión no contributiva para madre de SIETE (7) o más hijos instituida por la Ley N° 23.746;
6. la pensión honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur,
regulada por la Ley N° 23.848, sus modificatorias y complementarias, y
por el Decreto N° 1357/2004, modificado por el Decreto N° 886/2005;
7. la pensión no contributiva para personas con VIH y/o hepatitis B y/o C creada por la Ley N° 27.675;
8. la asignación no contributiva mensual para personas con trasplante o
en lista de espera establecida en el artículo 11 de la Ley N° 26.928;
9. la tarjeta ALIMENTAR implementada por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.
(Artículo sustituido por art. 10 de la Resolución N° 560/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/5/2023.)
ARTÍCULO 27.-
Incompatibilidades. La asignación dineraria será incompatible con la percepción de:
1. ingresos registrados como trabajador/a independiente o en relación
de dependencia, salvo en los casos previstos por el artículo 26,
incisos 1 y 2, del presente Reglamento;
2. prestaciones económicas por desempleo reguladas por las Leyes N° 24.013, N° 25.371 y N° 25.191;
3. jubilaciones y pensiones contributivas o no contributivas, salvo en
los casos previstos en el artículo 26, incisos 4, 5, 6, 7 y 8, del
presente Reglamento;
4. prestaciones dinerarias previstas por el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y
EMPLEO, instituido por el Decreto N° 336/2006 y sus normas
reglamentarias;
5. asignaciones dinerarias brindadas por acciones o programas
implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
6. asignaciones dinerarias previstas por programas provinciales o municipales;
7. el salario social complementario previsto por el PROGRAMA NACIONAL
DE INCLUSION SOCIOPRODUCTIVA y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”;
8. la prestación económica prevista por el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR);
9. la prestación económica del “PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A
PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO”
(ACOMPAÑAR).
(Artículo sustituido por art. 11 de la Resolución N° 560/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/5/2023.)
ARTÍCULO 28.-
Procesos de
liquidación y pago.
La liquidación de las asignaciones dinerarias estará sujeta a los
procesos y controles informáticos aplicados en el marco de los
programas nacionales de empleo a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por la Coordinación de Programación
Financiera, dependiente de la Dirección General de Administración y
Programación Financiera de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
El pago de las asignaciones dinerarias será autorizado a través del
acto administrativo de aprobación de cada liquidación mensual.
ARTÍCULO 29.-
Situaciones de
incompatibilidad - Continuidad de la prestación formativa.
La interrupción de la liquidación de la asignación dineraria por la
detección de una situación de incompatibilidad no impedirá que la
persona adherente complete la actividad de orientación laboral o el
curso de formación profesional.
CAPÍTULO VI - DE LA VERIFICACIÓN DE
REQUISITOS
ARTÍCULO 30.-
Cruces de información.
Para la verificación de las condiciones de accesibilidad al Programa,
de inclusión en grupos poblacionales con tratamiento especial
descriptos en el artículo 3° del presente Reglamento, y de otorgamiento
y liquidación de la asignación dineraria descripta en el Capítulo V del
presente Título, se utilizarán los mecanismos de intercambio de
información implementados, o a implementarse, por el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con el MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL DE LA NACIÓN, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, el
MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN, la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, el
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES y otros
organismos públicos.
Los procesos de verificación de requisitos descriptos en el párrafo
precedente se implementarán en forma articulada, coordinada e integrada
a través de los procesos a instrumentar por la Dirección General de
Informática e Innovación Tecnológica mediante el PORTAL EMPLEO,
descriptos en el Capítulo I del presente Título, y de los procesos a
instrumentar por la Coordinación de Programación Financiera, relativos
a la liquidación de la asignación dineraria, descriptos en el artículo
28 del presente Reglamento.
CAPÍTULO VII - DE LOS RECLAMOS
ARTÍCULO 31.-
Reclamos. Las
personas adherentes al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO podrán canalizar los
reclamos o consultas que puedan derivarse de su participación en el
presente Programa ante el Centro de Orientación al Ciudadano (COC) del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de las vías
que se habiliten e informen en el PORTAL EMPLEO.
ARTÍCULO 32.-
Reclamos vinculados
con la participación en prestaciones generales.
Los reclamos vinculados con la participación en las prestaciones
generales descriptas en el Capítulo II del presente Título, serán
resueltos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA.
ARTÍCULO 33.-
Reclamos vinculados
con la asignación dineraria.
Los reclamos vinculados con los procesos de liquidación y pago de la
asignación dineraria prevista en el Capítulo V del presente Título
serán resueltos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA, con la
intervención previa de la Coordinación de Programación Financiera,
dependiente de la Dirección General de Administración y Programación
Financiera de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
Las personas adherentes tendrán un plazo de NOVENTA (90) días corridos,
contados desde la fecha de pago prevista, para interponer reclamos
vinculados con el proceso de liquidación y pago de la asignación
dineraria. Transcurrido dicho plazo se tendrá por desistido el reclamo.
ARTÍCULO 34.-
Reclamos vinculados
con la participación en prestaciones específicas.
Los reclamos vinculados con la participación en las prestaciones
específicas descriptas en el Capítulo III del presente Título, se
resolverán de acuerdo con los marcos normativos indicados en los
artículos 17 y 18 del presente Reglamento.
CAPÍTULO VIII - DE LA GESTIÓN, SUPERVISIÓN,
CONTROL Y EVALUACIÓN
(Denominación del Capítulo VIII sustituido por art. 12 de la Resolución N° 560/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/5/2023.)
ARTÍCULO 34 bis.-
Gestión operativa. La Coordinación de Servicios de
Empleo será la responsable de coordinar la gestión operativa del
PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO.
(Artículo incorporado por art. 13 de la Resolución N° 560/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/5/2023.)
ARTÍCULO 35.-
Supervisión. La
Dirección de Seguimiento de Gestión de Proyectos de Empleo y Formación
Profesional será la responsable de conducir las acciones de supervisión
del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO.
El proceso de supervisión del presente Programa se articulará y
coordinará con los procesos de supervisión del PORTAL EMPLEO, del PLAN
DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO
PARA EL TRABAJO y del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, a través de los
cuales se instrumentan sus prestaciones.
ARTÍCULO 36.-
Sistema de Control.
El PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO estará sujeto al sistema de control
previsto por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los
sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría
Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).
ARTÍCULO 37.-
Evaluación. La
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN, ESTUDIOS Y ESTADÍSTICAS del MINISTERIO
DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL realizará estudios periódicos de
evaluación de las acciones incluidas en el marco del PROGRAMA FOMENTAR
EMPLEO, con el objetivo de obtener insumos que permitan la readecuación
del diseño y la implementación de medidas que favorezcan su mejora
continua.
TÍTULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 38.-
Articulación con otros
programas poblacionales de empleo.
En la primera etapa de implementación del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO se
promoverá la adhesión progresiva de las y los participantes activos de
otros programas poblacionales de empleo implementados por el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. A tales efectos, la
SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO podrá adoptar las medidas de
gestión que estime necesarias.
ARTÍCULO 39.-
(Artículo derogado por art. 5º de la Resolución Nº 1202/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 1/8/2023. Aplicable a partir del 1° de septiembre de 2023.)
IF-2022-37219058-APN-SE#MT
- Anexo, artículo 22 sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 1202/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 1/8/2023. Aplicable a partir del 1° de septiembre de 2023;
- Anexo, artículo, 22 sustituido por art. 8° de la Resolución N° 560/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/5/2023;
- Anexo, artículo 3° sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 1931/2022 de la Secretaría de
Empleo B.O. 30/12/2022;
- Anexo, artículo 14 sustituido por art. 2° de
la Resolución
N° 1931/2022 de la Secretaría de
Empleo B.O. 30/12/2022;
- Anexo, artículo 17 sustituido por art. 3° de
la Resolución
N° 1931/2022 de la Secretaría de
Empleo B.O. 30/12/2022;
- Anexo, artículo 18 sustituido por art. 4° de
la Resolución
N° 1931/2022 de la Secretaría de
Empleo B.O. 30/12/2022;
- Anexo, artículo 19 sustituido por art. 5° de
la Resolución
N° 1931/2022 de la Secretaría de
Empleo B.O. 30/12/2022;
- Anexo, artículo 22 sustituido por art. 6° de
la Resolución
N° 1931/2022
de la Secretaría de Empleo B.O. 30/12/2022. Por art. 10 de la norma de
referencia se establece que la modificación del monto de la asignación
dineraria
será aplicable a
partir del mes de enero de 2023 para acciones nuevas y en ejecución;
- Anexo, artículo 26 sustituido por art. 8° de
la Resolución
N° 1931/2022 de la Secretaría de
Empleo B.O. 30/12/2022;
- Anexo, artículo 27 sustituido por art. 9° de
la Resolución
N° 1931/2022 de la Secretaría de
Empleo B.O. 30/12/2022.