MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 525/2022
RESOL-2022-525-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-44110471-APN-CRNBP#MDS y la Resolución N° RESOL-2022-483-APN-MDS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° RESOL-2022-483-APN-MDS se procedió a
actualizar el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE
INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) con los inmuebles donde se asientan
barrios populares conformados con anterioridad al 31 de diciembre de
2018 y las construcciones existentes en dichos barrios, de conformidad
con el ANEXO I (IF-2022-43104257-APN-CRNBP#MDS) de dicha medida.
Que por el Art. 2° de la referida Resolución se encomendó a la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TIERRAS Y SERVICIOS BARRIALES dependiente
de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA a mantener actualizado el
registro de los datos de las personas humanas que habitan los barrios
populares y/o jurídicas con asiento en ellas.
Que asimismo, por el Art. 3° de la citada Resolución se encomendó a la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TIERRAS Y SERVICIOS BARRIALES dependiente
de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA el relevamiento de nuevos
inmuebles donde se asienten Barrios Populares, en conformidad con el
Decreto 358/2017 y sus modificatorios, aún no incorporados al citado
registro.
Que por el Art. 4° de la mencionada medida se dispuso “Comuníquese, publíquese y archívese”.
Que la orden de publicación no ha indicado de manera indubitable el medio por el cual debe efectivizarse la mentada publicación.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TIERRAS Y SERVICIOS BARRIALES y la
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA han tomado la intervención que
le compete, propiciando la modificación del Art. 4° de la Resolución
RESOL-2022-483-APN-MDS, a los fines de dejar expresamente establecida
la publicación de la medida en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de
Ministerios y sus modificatorias y complementarias, y en uso de las
facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 880 del 23 de
diciembre de 2021 y el Decreto Nº 503 del 10 de agosto de 2021.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución
RESOL-2022-483-APN-MDS, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.”
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Zabaleta
e. 19/05/2022 N° 35577/22 v. 19/05/2022