MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 289/2022
RESOL-2022-289-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2022
VISTO el Expediente EX-2022-45735143- -APN-DNCJYMP#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J y
D.H. N°445 y M.S. N° 271 del 24 de junio de 2016, las Resoluciones del
MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019 y N° 310
del 25 de junio de 2021, y
CONSIDERANDO
Que ante la UNIDAD FUNCIONAL DE INSTRUCCIÓN Y JUICIO N° 1 del
DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MORENO, con Sede en GENERAL RODRIGUEZ,
Provincia de Buenos Aires, a cargo del Doctor Leandro Nicolás
VENTRICELLI, tramita la IPP PP-19-00-31881-19/00, caratulada “LEANDRO
MARTÍNEZ S/ABUSO SEXUAL AGRAVADO”, con intervención del JUZGADO DE
GARANTÍAS N° 1, del mencionado Departamento Judicial.
Que oportunamente se dictó la Resolución del Ministerio de Seguridad N°
310/2021, mediante la cual se ofreció recompensa de acuerdo a la Ley
26.538, de PESOS UN MILLON ($1.000.000), destinada a aquellas personas
que brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de Leandro
Sebastián MARTÍNEZ, argentino, titular del D.N.I. N° 26.800.160, sobre
quien pesa orden de captura nacional desde el día 24 de enero de 2020,
e internacional desde el día 25 de febrero de 2020.
Que el mencionado MARTÍNEZ, se encuentra imputado por los delitos de
abuso sexual agravado que por las circunstancias de su realización y su
duración en el tiempo configuraron un sometimiento gravemente
ultrajante y por la condición de ser encargado de la guarda de la
víctima menor de 13 años (hecho I) y abuso sexual agravado que por las
circunstancias de su realización y su duración en el tiempo
configuraron un sometimiento gravemente ultrajante (hechos II, III, IV,
V y VI), todos ellos en concurso real con corrupción de menores
agravada (arts. 45, 55, 119 segundo párrafo y cuarto párrafo inciso b y
125 segundo párrafo del Código Penal).
Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago. Y,
que a su vez, el monto de la recompensa será fijado atendiendo a la
complejidad del hecho y a las dificultades que existan para la
obtención de la información.
Que el artículo 1° del Anexo II de la Resolución N° 828/2019, establece
los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de
recompensa, y por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán
modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido,
según lo estime el titular de esta cartera ministerial.
Que en atención a lo establecido en los artículos 1° y 2 del Anexo II
de la Resolución N° 828/2019, resulta procedente incrementar el monto
de la mencionada recompensa.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 4° inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y modificatorias, en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538,
en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16, las
Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828/2019 y N° 310/2021.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispóngase el incremento de la recompensa oportunamente
ofrecida mediante Resolución M.S. Nº 310/2021 a la suma total de PESOS
CUATRO MILLONES ($4.000.000), destinada a aquellas personas que brinden
datos útiles que permitan lograr la aprehensión de Leandro Sebastián
MARTÍNEZ, argentino, titular del D.N.I. N° 26.800.160, sobre quien pesa
orden de captura nacional desde el día 24 de enero de 2020, e
internacional desde el día 25 de febrero de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán
comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN
PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA de este
Ministerio, al número de acceso rápido 134.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando
la identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN
INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la presente en medios
gráficos de circulación nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la
difusión y publicación en todas sus formas del afiche que obra como
(IF-2022-45783787-APN-DRPJ#MSG) correspondiente a la recompensa
ofrecida, formando parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entra en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/05/2022 N° 35480/22 v. 19/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)