ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 3716/2022
DI-2022-3716-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2022
VISTO el Expediente EX-2022-43348551-APN-DVPS#ANMAT del Registro de
esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica, y;
CONSIDERANDO
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de las
consultas realizadas ante el Servicio de Domisanitarios del
Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene
Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de
Monitoreo de Productos para la Salud, se tomó conocimiento sobre la
comercialización del producto “Líquido sanitizante de amplio espectro,
marca Sanifog”, el cual no cuenta con el correspondiente registro ante
esta Administración.
Que el motivo de la consulta fue sobre la legitimidad del producto cuyo
rótulo tiene los siguientes datos, entre otros: “SANIFOG. LIQUIDO
SANITIZANTE DE AMPLIO ESPECTRO. CERTIFICADO POR ANMAT N° 0250063 RNPUD.
SENASA C-3106. Diseñado para máquinas de humo o spray dosificador”, el
cual no se encuentra registrado ante esta Administración Nacional.
Que asimismo, se consultó a SENASA, vía mail por el registro que
figuraba en el rótulo e informó que se correspondía con otro producto.
Que por otra parte, se constató la oferta del producto en la plataforma
de venta de productos y servicios Mercado Libre y se deja constancia de
que los links de comercialización de los productos han sido remitidos a
la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad
y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta
Administración para su intervención.
Que atento a lo expuesto y a las circunstancias detalladas y a fin de
proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos
involucrados, de los que se desconocen las condiciones de manufactura,
y considerando que los establecimientos y productos domisanitarios
deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para
que los productos puedan ser comercializados en cumplimiento de las
Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98 y las Disposiciones ANMAT
N° 7293/98 y Nº 7292/98 y sus modificatorias, con el fin de que esta
Administración Nacional esté en condiciones de garantizar su calidad,
seguridad y eficacia, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo
de Productos para la Salud, sugiere: A) Prohibir el uso, la
comercialización y la distribución en todo el territorio nacional y en
plataformas de venta electrónica, de todos los lotes del producto
rotulado como: SANIFOG. LIQUIDO SANITIZANTE DE AMPLIO ESPECTRO.
CERTIFICADO POR ANMAT N°0250063 RNPUD. SENASA C-3106. Diseñado para
máquinas de humo o spray dosificador, B). Prohibir la publicidad del
producto detallado en el ítem A); y C) - Asimismo, se sugiere comunicar
la medida a la autoridad sanitaria de la provincia de Buenos Aires a
sus efectos.
Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional
resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el
artículo 8 inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.
Que laDirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para
la Saludy la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su
competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo
el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos
los lotes del producto rotulado como: SANIFOG. LIQUIDO SANITIZANTE DE
AMPLIO ESPECTRO. CERTIFICADO POR ANMAT N°0250063 RNPUD. SENASA C-3106.
Diseñado para máquinas de humo o spray dosificador.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las
autoridades sanitarias de la provincia de Buenos Aires, al resto de las
autoridades provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de
Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud.
Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de
Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de
Sumarios a sus efectos.
Manuel Limeres
e. 19/05/2022 N° 35239/22 v. 19/05/2022