COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 304/2022
DI-2022-304-APN-CNRT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2022
VISTO el expediente N° EX-2022-33877370-APN-GFGF#CNRT y la Nota N°
NO-2022-32769355-APN-GAYRH#CNRT de fecha 5 de abril de 2022 de la
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HIUMANOS de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento especifico de sus funciones, conforme lo dispuesto
por el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996 y modificatorios,
esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE fiscaliza el
cumplimiento de las obligaciones asumidas, entre otras, por las
distintas concesionarias ferroviarias con el Estado Nacional.
Que dichas fiscalizaciones han dado lugar a la sustanciación de
actuaciones administrativas a consecuencia de irregularidades e
incumplimientos en ellas detectadas.
Que el artículo 6° inciso d) Anexo I del citado Decreto y
modificatorios faculta a este Organismo de Control a aplicar las
sanciones previstas en las distintas normas legales relacionadas con el
transporte y las penalidades fijadas en la normativa vigente y en los
contratos de concesión vigentes.
Que en virtud de ello se les ha impuesto a las concesionarias la pena
de multa, por haber incurrido estas en diversos incumplimientos
contractuales.
Que en dichos pronunciamientos se establecía, en su parte dispositiva,
que el pago de la penalidad debía efectuarse mediante depósito en
dinero en efectivo o cheque certificado dentro del término de DIEZ (10)
días hábiles contados a partir de la notificación, en la Cuenta Nº
2510/46 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Casa Central o cualquier
sucursal del país) y bajo apercibimiento de promover acción judicial en
procura de su cobro.
Que la Ley N° 27.591 de Presupuesto General ante la Administración
Nacional para el Ejercicio 2021 dispone taxativamente, en su art. 93,
lo que se transcribe a continuación: “Establézcase, respecto de las”
“obligaciones pendientes de pago por penalidades aplicadas por la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte,” “acumuladas al 31 de
diciembre de 2020, un régimen especial de regularización de
obligaciones, en las condiciones” “que establezca la autoridad de
aplicación. Los fondos provenientes de ese régimen, así como los montos
ingresados” “por aplicación de penalidades a partir de la fecha
indicada en el párrafo precedente, serán percibidos por la” “Comisión
Nacional de Regulación del Transporte”.
Que en virtud de lo dispuesto en la citada norma y a los fines de
percibir por parte de esta Comisión Nacional el monto de las
penalidades acumuladas hasta dicha fecha y que no hayan sido abonadas,
como así también de las impuestas con posterioridad a dicha fecha y de
las que en el futuro pudieran imponerse, corresponde determinar una
nueva modalidad de pago, a la que deberán remitirse la concesionarias
ferroviarias.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le
compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por
el Decreto N° 1388/1996 y modificatorios, y el Decreto 302/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Modifícase la modalidad de pago de las penalidades de
multa, que han sido impuestas a las concesionarias ferroviarias en el
marco de los procedimientos sancionatorios tramitados por esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2°: Establézcase que los montos resultantes deberán ser
abonados mediante deposito en dinero en efectivo o cheque certificado
dentro del término de DIEZ (10) días contados a partir de la
notificación de la sanción, en la Cuenta Corriente No. 3832/92 del
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Sucursal 85 Denominación CNRT -5600/661
RECAUDADORA FF12 CUIT 30691155079, bajo apercibimiento de promover
acción judicial en procura de su cobro. Deberá consignarse el concepto
de “MULTA TRANSPORTE FERROVIARIO” y los datos referentes a “NÚMERO DE
EXPEDIENTE”, “NÚMERO DE DISPOSICIÓN” y “RAZÓN SOCIAL DEL CONCESIONARIO”.
ARTÍCULO 3º: Comunícase a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN
FERROVIARIA, a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA FERROVIARIA, a la
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS, a la GERENCIA DE ASUNTOS
LEGALES Y JURÍDICOS, a la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA
INFORMACIÓN y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Jose Ramon Arteaga
e. 19/05/2022 N° 34817/22 v. 19/05/2022